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"Cualquier parecido del cese de actividad de los autónomos con el paro es pura coincidencia"
Elena Lasaosa, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
"Cualquier parecido de la prestación por cese de actividad de los autónomos con el paro de los trabajadores por cuenta ajena es pura coincidencia. Aunque existen muchas coincidencias", así lo manifestó la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), Elena Lasaosa, durante una jornada en CEN





Cese autónomos
"Cualquier parecido con la prestación por desempleo de régimen general es pura coincidencia"
Elena Lasaosa, Profesora Derecho


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Trabajo autónomo
"Acumular pérdidas en un aņo superiores al 30% se considera motivo de cese de actividad"
Elena Lasaosa, Profesora de Derecho

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y Ceat Navarra (Asociación Intersectorial de Autónomos), organizaron el pasado lunes, 21 de noviembre, una jornada sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la que intervino Elena Lasaosa, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

De hecho, la profesora Lasaosa señaló que, en la normativa, “el legislador deja claro que el derecho por cese de actividad no es supletorio al desempleo”, sino que tiene su propio “sistema específico”. De hecho, y, sobre todo a través del vocabulario, se pone énfasis en que se trata de un aspecto distinto, si bien es cierto que “hay muchos puntos en los que se ha regulado igual”.

Así, la profesora explicó este sistema de protección por cese de actividad de los autónomos, que está regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y completado por el reglamento del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. Según indicó Lasaosa, en el sistema, están protegidos todos los autónomos afiliados al sistema público, que, además, deberán estar vinculados a la cobertura por contingencias profesionales.

A su vez, esta acción protectora se compone de una prestación económica contributiva, una cotización por contingencias comunes y acciones de formación, así como una orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Por otra parte, la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora y la duración será de entre dos meses y un año.

Ámbito subjetivo de la norma

Lasaosa explicó el ámbito subjetivo de la norma, es decir, a quienes les corresponde este derecho. Según la norma, sería a todos los autónomos afiliados al Régimen Especial del Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen de Trabajadores del Mar (RTM), independientemente de que sean TRADE (autónomos económicamente dependientes de un solo cliente) o no.

Esto excluiría así a los autónomos incluidos en mutualidades de previsión social, al estar registrados fuera del sistema público, y, por supuesto, a los falsos autónomos. A pesar de que el derecho es aplicable a todos los colectivos de autónomos, se establecen algunas particularidades a grupos específicos, como a los autónomos de más de sesenta años; o a los autónomos con trabajadores a su servicio, que deberán haber cumplido las garantías legales con sus empleados.

Asimismo, hay varias características comunes acerca de la situación legal de cese de actividad, por ejemplo, ésta deberá ser de carácter forzoso (es decir, no voluntariamente). Además, Lasaosa hizo especial hincapié en el hecho de que el paro podrá ser definitivo o temporal, aunque siempre será total. “No hay paro a tiempo parcial para el autónomo, así como tampoco puede cotizar a tiempo parcial”, señaló la docente, aunque reconoció que, en términos de cotización, esta posibilidad sí se contemplará a partir de 2013.

Respecto a las situaciones que equivalen a un cese legal de actividad, “la causa más habitual es la de por motivos económicos, técnicos y organizativos”, apuntó Lasaosa, aunque también se refirió a supuestos como los de TRADE que extingan su contrato con el cliente. En este sentido, la académica advirtió de una previsión contra el fraude, añadida en la norma, que pretende evitar la connivencia entre el autónomo y su cliente, para que no pacten cobrar el paro para retomar de nuevo la actividad. Así, “si el TRADE ha cobrado la prestación y, en el plazo de una año desde que acabó la prestación, vuelve a contratar con el mismo cliente, tendrá que devolver la prestación”.

Real Decreto 1541/2011

El Real Decreto 1541/2011, que desarrolla la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, del pasado 1 de noviembre. Esta norma concreta los requisitos para el nacimiento de este derecho, estableciendo expresamente que la financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo la cotización por dicha contingencia de los autónomos que tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesional.

De esta forma, el decreto supone un desarrollo de la propia Ley 32/2010, de 5 de agosto del año pasado, cuya exposición de motivos califica de “hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo”.

La normativa establece que, para cobrar el desempleo, el autónomo deberá estar, a fecha del cese de actividad, afiliado, en situación de alta y con las contingencias profesionales y de cese de actividad cubiertas tanto en el Régimen Especial de Autónomos como los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

A su vez, estos deberán tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación. Se exigirá que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Por otra parte, el autónomo deberá acreditar una disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Además, deberá estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del cese de la actividad.

La nueva norma también detalla los procedimientos a seguir en determinadas situaciones de cese de actividad, como puede ser, por ejemplo, la acreditación de la situación legal de desempleo en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos deberán acompañar a su solicitud la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente.

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