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Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dpto. Prevención de CEN
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales.

 
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Evolución de la prevención
"La normativa que afecta a la prevención de riesgos es amplísima y utiliza términos difíciles de precisar"
 
José María de Bona, presidente de AESPLA
 
"Los empresarios nos movemos en un entorno en el que la normativa que afecta a la prevención de riesgos es amplísima y, lo que es peor, utiliza términos que son ambiguos y difíciles de precisar". Ésta fue una de las advertencias que arrojó el presidente de AESPLA (Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral), José María de Bona.





Servicios de Prevenciķn Laboral
"El mero hecho de poner a una persona en riesgo implica un delito"
José MĒ de Bona, Pdte de AESPLA




Entidades Preventivas Acreditadas
"La prevenciķn la tienen que hacer más atractiva"
Juan Dancausa, Pdte ANEPA




Sociedades de Prevenciķn de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
"Debemos colaborar en la salud integral de la persona"
Juan José Llona, Pdte ASPREM

José María de Bona intervino en la jornada “Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestras empresas – Próximos retos”, que organizó la Confederación de Empresarios de Navarra, el pasado 3 de noviembre.

La jornada, que analizó el impacto de las distintas decisiones normativas en la prevención de riesgos laborales, estuvo dirigida por el subdirector de Promoción de la Salud de Correos y Telégrafos, Antonio Díaz, y contó también con la participación del presidente de ASPREM (Asociación de Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo), Juan José Llona, y el presidente de ANEPA (Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas), Juan Dancausa.

Por su parte, De Bona se refirió a las dificultades del empresario en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos. Una materia en la que, señaló, “se habla constantemente de la responsabilidad del empresario”, pero que, frecuentemente, muchas empresas aumentan sus estructuras de mandos, y, por lo tanto, dificultan esta visión.

A estos efectos, el Tribunal Supremo ya dictaminó que la responsabilidad de la prevención recaerá sobre aquel con “capacidad sobre el trabajo de otro”, independientemente de que sea el dueño de la empresa o un capataz. Sin embargo, “el concepto de integración de la prevención del que habla la normativa no termina de cuajar porque la gente no siente que se está hablando de ellos”, resaltó De Bona.

Aspectos que enturbian las relaciones laborales en materia de prevención

El presidente de AESPLA señaló “un aspecto que enturbia las relaciones laborales en materia de prevención” que es de que la legislación incide, con gran exigencia para el empresario, en la “obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores”. Así, “la palabra garantizar (demasiado ambigua y general) implica que, en algunas sentencias, el mero hecho de que ocurra un accidente laboral supone una existencia de culpa por parte del empresario”, lamentó De Bona, que resaltó cómo, partiendo de ahí, “hay que prever todo tipo de distracciones e imprudencias” en este sentido.

Con todo ello, el presidente de los servicios de prevención alertó de los riesgos de que se dé un accidente de trabajo, al que suceda una inspección en la que, generalmente, “se asocia el daño del trabajador a las responsabilidades en el seno de la empresa”. Algo que puede derivar en un acta de infracción que ponga de manifiesto la falta de medidas de seguridad, o incluso el “disgusto” económico que supone para el empresario un recargo de prestaciones, sin descartar las posibles responsabilidades penales.

De hecho, el propio De Bona aseguró que “la vía penal ofrece una vía muy apetecible para conseguir indemnizaciones o agilizarlas” y que, por este motivo, “se hace un uso desproporcionado de lo que debería ser el último eslabón en la cadena de exigencias de responsabilidades”.

El ponente explicó que esta vía se utiliza, por ejemplo, como “herramienta de lucha sindical”, ya que el empresario que se ve inmerso en un proceso penal “se ve obligado a negociar”. Sin embargo, en este sentido, la Fiscalía ya dio instrucciones para que los procesos penales no se paralizaran aun habiendo llegado a acuerdo las partes implicadas, informó éste.

Otra amenaza de la que advirtió el ponente es la de que el principal aumento de procesos penales en este sentido ni siquiera se ha debido al aumento de accidentes de trabajo, sino a meros delitos de que existían riesgos. Además, De Bona anunció que “la reciente reforma de la normativa de enjuiciamientos contempla que, ante una denuncia en prevención, la carga de la prueba pasa al denunciado”.

Sin embargo, y dicho todo esto, “el principal problema es que los empresarios no entiendan la norma”, aseguró De Bona, que aprovechó para denunciar la complejidad de la legislación en prevención de riesgos laborales. Una actividad que es, además, “la que está sujeta a más tipos de responsabilidades”, dentro de la actividad empresarial. “La normativa es muy prolífica”. Además, de regularse a distintos niveles administrativos (europeo, estatal, autonómico…), eso sin contar las distintas sentencias o dictámenes de los Institutos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, “la ambigüedad de las normas siempre pueden servir en interés del denunciante”, advirtió el presidente de AESPLA.

Los empresarios estamos, en parte, desprotegidos y en manos del azar”. Sin embargo, De Bona reconoció que hay actitudes que pueden proteger al mando, de cara a defender su responsabilidad en materia de prevención, como la forma de “detectar comportamientos inseguros”. Es decir, que, en la empresa, “se tenga constancia de que uno se preocupa por la situación de los puestos bajo su supervisión”. Algo “importante para demostrar que no ha habido negligencia”, subrayó éste. Por ejemplo, si un empresario advierte a un trabajador, por escrito, de que está incumpliendo con medidas de seguridad, esta comunicación puede servir como prueba para eximirle de culpa.

Posteriormente, el presidente de la Asociación de Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (ASPREM), Juan José Llona, analizó algunos puntos relativos al mercado de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), cuya antecedente se encuentra en la propia norma 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Llona aportó algunos datos como el que arroja la Encuesta de Coyuntura Laboral, a 31 de diciembre del año pasado, que reflejaba como el 59% de los efectivos laborales en España estaban cubiertos por la modalidad del SPA y que, es por la tonta, la organización preventiva más utilizada.

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