La manipulación de productos fitosanitarios ha sido realizado en muchas ocasiones de forma arbitraria y sin ningún control, provocando graves daños para la salud humana, tanto de forma directa como a través de la cadena alimenticia.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público de carácter técnico que tiene la misión de velar por el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento.
Las funciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se regulan en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
«Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.
f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.»
Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Los inspectores tienen el carácter de autoridad pública, por lo que están autorizados a realizar las siguientes actuaciones:
Visitas a los centros de trabajo: cuando la visita tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector ha de comunicar su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al comité de seguridad y salud, al delegado de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, para que puedan acompañarle en la misma y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. Del resultado de las visitas, y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, el inspector ha de informar a los delegados de prevención, así como al empresario, mediante diligencia en el libro de visitas que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la ITSS. Con carácter general, el inspector puede entrar en los establecimientos, libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, exigir la presentación de libros, registros, documentos de la Seguridad Social e interrogar, sólo o ante testigos, al empresario y a los trabajadores en el centro de trabajo sobre cualquier cuestión de su competencia.
Practicar diligencias de investigación, examen o prueba necesarias para comprobar el correcto cumplimento de las disposiciones legales, requiriendo información, exigiendo comparecencias, examinando documentación y libros de la empresa o tomando muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento.
Adoptar medidas cautelares para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentos.
Levantar actas: las actas pueden ser de varias clases:
- De no acusar infracción alguna, en cuyo caso la actuación se limita a quedar reflejada normalmente en el libro de visitas.
- Actas de advertencia y recomendación, si se apreciara la existencia de infracciones menores, según criterio del inspector, y de las que no se han derivado perjuicios ni para los trabajadores ni para terceros, dando cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral.
- Actas de obstrucción, si el empresario no presentase los documentos requeridos, no le permitiera la entrada en la empresa o dificultara de alguna otra forma su labor; las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones del inspector, además de su sanción, pueden determinar el auxilio de la autoridad competente o de sus agentes.
- Actas de infracción, cuando se observase la existencia de alguna infracción de las normas laborales. En estos casos, el procedimiento sancionador se inicia mediante el acta notificada al sujeto responsable, quien dispone de 15 días para formular alegaciones en su defensa, ante la autoridad competente que deba dictar la resolución. Transcurrido dicho plazo, y previas las diligencias necesarias, se dará nueva audiencia al interesado si se advierte la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta de la inspección. A la vista de lo actuado, el órgano competente dictará la oportuna resolución.
- Actas de liquidación, por descubiertos originados por falta de afiliación o alta a la Seguridad Social, así como por las diferencias de cotización por trabajadores que figuren dados de alta. El procedimiento sancionador se inicia directamente por la entidad gestora, dándose audiencia al interesado.
Las actas extendidas gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas. El inspector formulará en ellas propuesta de sanción, graduación y cuantificación, de la que se dará traslado a la autoridad competente para sancionar en función de la cuantía.
Resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponden dos facultades concretas en materia de prevención de riesgos: los requerimientos de subsanación (art. 43 LPRL) y la paralización de trabajos (art. 44 LPRL).
En relación con los requerimientos de subsanación, si el inspector comprueba la existencia de una infracción a la normativa, requerirá al empresario, por escrito, para que subsane las deficiencias observadas, señalando las anomalías o deficiencias apreciadas e indicando el plazo para su subsanación; dicho requerimiento se ha de poner en conocimiento de los delegados de prevención.
Se trata de una advertencia a la empresa, que puede ir o no acompañada de levantamiento de acta de infracción, que pretende incentivar el cumplimiento voluntario de la legislación preventiva. Dependiendo de las circunstancias del caso y si no se derivan perjuicios directos a los trabajadores, es posible que el requerimiento no vaya acompañado de acta de infracción, y quede a la espera de la subsanación empresarial. Si se incumple el requerimiento formulado, y persisten los hechos infractores, el inspector levantará la correspondiente acta de infracción.
Si el inspector comprueba que el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas. La medida se comunicará a la empresa responsable, que ha de ponerla en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del comité de seguridad y salud, del delegado de prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal, dando cuenta al inspector del cumplimiento de dicha notificación. El inspector dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral.
Por su parte, la empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse en el plazo máximo de 24 horas; esta resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección que la hubiera decretado, o por el empresario, tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, en cuyo caso ha de comunicarlo inmediatamente a la Inspección. La paralización de los trabajos no exime del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN