PORTADA  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD CEN  /  EL APUNTE  /  PREVENCIĶN  /  OBSERVATORIO  /  DESTACADOS   
 Relacionada
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dpto. Prevención de CEN
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales.

 Prevención 
 RSS PREVENCION
Formación para la prevención de riesgos laborales
Dpto. Prevención de CEN
La formación para la prevención de los riesgos laborales en la empresa engloba el conocimiento de los riesgos, las causas, las consecuencias y las medidas preventivas que han de adoptarse para conseguir su control.

La formación en la empresa se puede definir como «el proceso que permite ajustar las cualidades del trabajador a una determinada actividad, mejorando y actualizando sus capacidades, habilidades, actitudes y aptitudes para su desempeño».

La formación en prevención constituye uno de los pilares fundamentales en los que se basa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin una formación adecuada de todos los actores implicados en la prevención de riesgos (directivos, delegados de prevención y trabajadores) que apoyen, potencien y lleven a cabo el conjunto de las actividades y acciones preventivas en la empresa, difícilmente podrá abordarse de forma eficaz el control de los riesgos y la prevención de los daños a la salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la formación como un derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y como una de las medidas que tendrá que adoptar el empresario en cumplimiento de su deber de protección. Por ello, la citada Ley dedica el artículo 19 a determinar la formación de los trabajadores, especificando de forma taxativa que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación con las siguientes características:

  • Contenido

- Teórica y práctica. 

- Suficiente y adecuada. 

- Centrada específicamente en el puesto de trabajo o en la función de cada trabajador.

- Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. 

  • Cuándo debe realizarse la formación

- Al inicio de la contratación.

- Cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador.

- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

- Se repetirá si fuera necesario. 

  • Momento o tiempo de la formación

- Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.

- En su defecto, en otras horas, pero con descuento en la jornada de tiempo invertido. 

  • Forma de realizar la formación

- Con los medios propios de la empresa.

- En concierto con servicios ajenos.

- El coste de la formación no recaerá nunca sobre los trabajadores. 

  • Formación específica para los trabajadores con contrato de trabajo temporal (Art. 28.2 LPRL

- Suficiente y adecuada al puesto de trabajo a cubrir.

- Ha de tenerse en cuenta la cualificación y la experiencia profesional.

- Han de tenerse en cuenta los riesgos a los que van a estar expuestos.

 

Principios de formación

 

La formación debe ser planificada y permanente, y se basará en los siguientes principios:

  1. Planificación: la formación debe organizarse de acuerdo con los planes, objetivos y líneas de acción de la empresa y estar integrada en el plan de gestión.

           2. Principios pedagógicos:

  • El nivel de formación deberá adecuarse a los conocimientos iniciales de los participantes en las acciones formativas.
  • Se estimulará la participación activa.
  • La implicación de los participantes en el análisis de la situación, de las necesidades y en la elaboración de los objetivos de formación mejorará la eficacia de las acciones formativas.
  • Se estimulará la motivación de los participantes a través de sus necesidades formativas.
  • El seguimiento de los avances y mejoras que la formación conlleva favorece el aprendizaje. 
  1. Metodología: debe ser secuencial, comenzando por la detección de necesidades y finalizando con la evaluación del proceso.
  2.  
  3. Organización: la organización de elementos tales como el lugar del desarrollo, el ambiente, la disposición y ubicación de los participantes, etc., influye en la eficacia de las acciones formativas, al igual que otros factores como el horario, la duración de las sesiones, las pausas...
  4.  

Plan de formación

La elaboración de un plan de formación de la empresa exige la aplicación y el desarrollo de un proceso que debe incluir las siguientes etapas:

  1. Estudio y análisis de las necesidades de la empresa: su objetivo es conocer las necesidades susceptibles de mejora a través de los procesos formativos.
  2.  
  3. Desarrollo e implementación: elaboración de programas formativos para cada una de las acciones formativas que se van a llevar a cabo. El programa formativo debe ser claro y conciso, y debe incluir:
  4.  
  • Objetivos educativos ¿por qué y para qué se realiza la formación? Un objetivo educativo es la descripción detallada de las nuevas capacidades que un alumno debe alcanzar como resultado final del proceso de aprendizaje. Dichos objetivos deben ser conocidos por todos (alumnos, profesores, organizadores...).
  •  
  • Contenidos sobre los que se va a basar la formación.
  •  
  • Destinatarios.
  •  
  • Metodología: sistema didáctico, recursos materiales y humanos, lugar, horarios, etc.
  1. Evaluación: última etapa del plan de formación, y tiene por objeto conocer y verificar si lo que se está haciendo es lo correcto o, por el contrario, se han de introducir modificaciones.
  2.  

Responsables de formación

  • Dirección de la empresa: es responsable de asegurar que todos los trabajadores poseen la información y formación adecuadas a sus funciones. Para ello deberá establecer un plan informativo y formativo de prevención de riesgos laborales que abarque a toda la organización, proporcionando los medios y tiempo necesarios para su consecución.
  •  
  • Coordinador de Prevención: es el responsable de asesorar e indicar a los mandos intermedios qué aspectos clave de seguridad y salud deben ser transmitidos a los trabajadores. En su caso, deberá cuidar de informar a todos los trabajadores, en especial a los de nuevo ingreso, de los riesgos generales del Centro de trabajo y de las normas establecidas. Además es el encargado de diseñar, coordinar, e implantar el programa de formación preventiva e integrarlo dentro del programa general de formación de la empresa. También es el responsable de archivar y registrar los informes de evaluación.
  •  
  • Delegado de Prevención: deberá velar por que todos ellos estén informados y formados en materia de prevención de riesgos laborales, comprobando además que el programa de formación preventiva de la empresa se realiza de acuerdo a lo previsto.
  •  
  • Mandos directos: son los responsables de informar a los trabajadores a su cargo sobre los riesgos para la seguridad y salud laboral y sobre la forma de llevar a cabo las tareas de forma correcta y segura. Deberán impartir la formación específica, del puesto de trabajo al personal de su sección, resaltando aquellas tareas críticas y los equipos de protección individual y ropa de trabajo necesaria en cada caso.
  •  

Fuentes

  • Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
  • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • NTP 559: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva

 

 Beatriz Remón

Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

 

Imprimir noticia