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Vigilancia de la salud: actividad preventiva dentro del Plan de Prevención
Departamento de Prevención de CEN
La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan.

Muchas veces nos encontramos que se desvirtúa y se deja sin contenido preventivo las actuaciones de vigilancia de la salud. Hay que partir de que la vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de éstos, evitar las patologías derivadas del trabajo a través de la identificación de fallos en la prevención, diagnosticar precozmente las alteraciones de la salud derivadas del trabajo y promover la salud de los trabajadores. Sin embargo, hay casos que no solo no persiguen estos objetivos, sino que los obvian o simplemente buscan otros.

Por lo tanto, la vigilancia de la salud deberá estar integrada en el Plan de Prevención de la empresa, colaborando con el resto de los programas que forman dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada), y no considerarla solo como una actividad de control, sino también como una fuente de información para identificar riesgos.

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud para su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud dentro del plan de prevención de riesgos laborales.

Objetivos del programa vigilancia de la salud

• Objetivos individuales: que están relacionados con el sujeto que sufre el reconocimiento médico. Permiten:

- la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.

- la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y finalmente.

- la adaptación de la tarea al individuo.

• Objetivos colectivos: que están relacionados con el grupo de trabajadores. La valoración colectiva de los resultados de la vigilancia de la salud individual del grupo de trabajadores permite valorar el estado de salud de la empresa, haciendo posible establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos en la empresa, motivar la revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de datos en la población trabajadora y evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores.

Contenidos programa vigilancia de la salud

• Determinación de objetivos: hacer una evaluación de riesgos en la que se incluya un estudio inicial del estado de salud de la población trabajadora, obtener unos indicadores sanitarios que puedan dar pistas en la identificación de riesgos, que permitan una valoración de las capacidades de los trabajadores y que sirvan de referente para el seguimiento y control de la eficacia de futuras intervenciones preventivas.

• Determinación de actividades: se debe definir y justificar qué es lo que se pretende vigilar y con qué objetivos. Es decir, seleccionar aquellas situaciones que deberían ser objeto de vigilancia bien porque no se ha conseguido eliminar completamente o bien por las peculiaridades de los trabajadores expuestos. También pueden incluirse los riesgos supuestamente controlados para realizarles un seguimiento de control.

• Realización: determinar cómo se va a llevar a cabo la vigilancia mediante la selección de procedimientos de diagnostico y seguimiento. Para ello, hay que saber si existen métodos científicamente fiables y válidos de detección precoz y, en caso de ser así, si dichos procedimientos son aplicables técnicamente con los recursos existentes.

• Elaboración de conclusiones y recomendaciones: para ello hay que fijar los criterios de actuación preventiva; cuándo se considerará que una anomalía es relevante como indicador de riesgo y qué se hará en tal caso. Por otra parte, hay que tener previsto un protocolo de actuación preventiva eficaz sobre el entorno y sobre los compañeros de trabajo.

• Evaluación de la actividad: los resultados de la vigilancia de la salud deberán analizarse y contrastarse con los datos sobre exposición para valorar las posibles relaciones entre riesgo y daño y actuar en consecuencia reconsiderando modificar si es necesario la evaluación de riesgos y los planes de prevención.

Reconocimientos médicos

En la actualidad, se confunde la vigilancia de la salud con el término “reconocimiento médico” que equivale a examen de salud y consiste en observar o analizar distintos aspectos de una persona para determinar si goza de buena salud o sufre algún tipo de alteración. La vigilancia de la salud es un concepto mucho más amplio, pasando desde el asesoramiento sanitario, hasta la investigación de daños ocasionados por el trabajo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud.

Para que los reconocimientos médicos puedan considerarse un instrumento de vigilancia de la salud deben orientarse de acuerdo con los siguientes principios:

• el reconocimiento médico debe considerarse una actividad complementaria de la intervención preventiva sobre las condiciones de trabajo.

• debe servir para detectar precozmente enfermedades y alteraciones relacionadas con los riesgos a los que está expuesto cada trabajador.

• dichas alteraciones deben ser objeto de estudio mediante la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo.

• los resultados de los reconocimientos deben analizarse en su conjunto por si aparecen un número de casos de enfermedad mayor de lo esperado.

• los exámenes médicos no deben sustituir la necesaria intervención preventiva sobre las condiciones de trabajo, sino favorecerla.

Todo ello debe realizarse con la más estricta protección de los derechos de los trabajadores a la intimidad y a la confidencialidad de los datos sanitarios.

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

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