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Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo - Congreso de los Diputados
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Reforma de las pensiones
El Gobierno plantea la compatibilidad de la pensión con el trabajo, tal y como ocurre en Alemania
El Gobierno ha comenzado el año debatiendo su reforma de las pensiones en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. La intención del Gobierno es buscar el consenso en un aspecto que se ha marcado tres meses para legislar: el del endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial.

 Descargar fichero relacionado Informe sobre la compatibilidad de la percepciķn de la pensiķn de jubilaciķn y la realizaciķn de una actividad
Pacto de Toledo

Entre estas medidas para adecuar el sistema de la Seguridad Social a las circunstancias económicas y al efecto del envejecimiento de la población, el Ministerio de Trabajo ha presentado un informe en el que también propone un modelo que haga compatible la realización de un trabajo (por cuenta ajena o propia) con la percepción de la pensión de jubilación.

El “Informe sobre la compatibilidad de la percepción de las pensiones de jubilación y la realización de una actividad laboral o profesional” insiste en “retrasar la edad efectiva de acceso a la pensión de jubilación, pero, al tiempo favorecer la prolongación en la actividad de las personas con más edad, ya que, de lograrse, se derivan una serie de beneficios para la propia persona, al mantener su presencia activa en la sociedad durante más tiempo, para el conjunto de la sociedad (ya que podrá aprovechar de mejor forma el caudal de experiencias y conocimiento de las personas que prolongan la actividad) y para el sistema de pensiones (en cuanto experimentará menos tensiones financieras)”.

El propio Congreso de los Diputados, en su informe de evaluación y reforma del Pacto del Toledo de hace un año, sostiene que “hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión. Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral”.

En este mismo sentido, también se manifiesta la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que mandata al Gobierno a “presentar un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades”.

Una excepción que se convertirá en norma

Así, el Gobierno pretende permitir el cobro de una pensión de jubilación mientras se realiza un trabajo en el sector privado (la ley de incompatibilidad deja fuera a los funcionarios), “en el porcentaje que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad”. Tal y como recogió el diario La Razón, el pasado mes de noviembre, esta posibilidad ya estaba tratada en nuestro ordenamiento, aunque contemplada como una excepción y no como norma general.

Por ejemplo, una de estas “excepciones” que ya contempla la ley actual es “jubilación flexible”, que permita que “una persona a la que se haya reconocido una pensión de jubilación pueda llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial. En este caso, mientras dure esa situación, la cuantía de la pensión se recorta en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada laboral de pensionista”. Por ejemplo, si un pensionista tiene una jornada a tiempo parcial del 60%, la pensión se reduce en un 60%.

Además, tal y como apunta este diario, con la jubilación flexible el pensionista recupere íntegro el importe de la pensión cuando abandone la actividad laboral que desempeñara, sin perjuicio, eso sí, de un posible recálculo si fuera necesario. Con la legislación actual, sólo se “permite el percibo de una pensión de jubilación compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales derivados de la misma no superen el salario mínimo interprofesional anual”. Sin embargo, en países como Alemania, la pensión de jubilación es compatible tanto con trabajos por cuenta ajena como propia, sin límite de ingresos. Por otra parte, la propuesta del Gobierno también establece como otro de los requisitos necesarios que el interesado acredite tener cubierto el periodo de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión.

Según el informe remitido al Pacto de Toledo, la actual legislación también contempla la “jubilación demorada”, que consiste en un incentivo (en forma de mejora de pensión) a favor de las personas que, a pesar de poder acceder a la pensión de jubilación en la edad ordinaria, retrasan el acceso efectivo al correspondiente beneficio económico. Una vez accedan a la pensión, perciben un importe superior al que hubiesen generado de haber accedido a la edad ordinaria.

Propuesta de reforma

En resumen, estos serían los cinco puntos de reforma que plantea el Gobierno en materia de compatibilidad del trabajo y la pensión:

1. Se permitiría la compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de un trabajo (por cuenta ajena o propia) siempre que se accediese a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad ordinaria (no es compatible con la jubilación anticipada).

2. La compatibilidad permitiría la percepción de la pensión que le correspondiese al interesado, en el porcentaje que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad.

3. Además de acreditar la edad de acceso, el interesado deberá tener cubierto el período de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión. Del mismo modo, la actividad a realizar deberá desarrollarse en el sector privado.

4. La nueva regulación sería compatible con otras figuras de incentivo a la prolongación de la vida activa, como es el caso de la jubilación demorada o la exoneración de cotizaciones.

5. La pensión causada no será objeto de una modificación posterior. Por ello, por las actividades realizadas no habrá obligación de cotizar (salvo por supuesto de incapacidad temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), a no ser que se establezcan cotizaciones “de solidaridad”, sin efecto en las prestaciones. 

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