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Ciclo la responsabilidad de los administradores
"La responsabilidad tributaria del administrador se da frente al incumplimiento de pago de la empresa"
Francisco Javier Pueyo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) celebraron, el pasado martes, 22 de mayo, la segunda jornada de su ciclo acerca de "la responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital". En esta ocasión, se analizaron las responsabilidades tanto desde la óptica tributaria como de la laboral.

 
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Jornada en CEN
"Se puede prevenir la responsabilidad penal en prevención de riesgos, pero hay que invertir"
 
Eduardo Ruiz de Erenchun, abogado experto en Derecho Penal
 
La Confederación de Empresarios de Navarra, el Gobierno de Navarra, Mutua Navarra y Prevención Navarra organizaron, el pasado miércoles, 23 de mayo, la jornada "Cómo prevenir al responsabilidad penal en prevención de riesgos laborales", con una sesión práctica impartida por Eduardo Ruiz de Erenchun, abogado experto en Derecho Penal (Ruiz de Erenchun Abogados Asociados).





Responsabilidad penal
“Muchas veces, lo último que preocupa en las empresas es la prevenciķn”
Eduardo Ruiz de Erenchun

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El ponente recordó a los asistentes que “la prevención de riesgos es fundamental”, y que, sin embargo, prevenir un accidentes es, muchas veces, “lo último que preocupa”, y, en el caso de que se contemple que puede ocurrir, se cree que la responsabilidad se limitará a pagar una sanción. Sin embargo, “son pocos los empresarios que son conscientes del alcance de su responsabilidad (que además de civil, administrativa, laboral, puede ser también penal)”.

De hecho, Ruiz de Erenchun recordó que, en materia de accidentes laborales, “existen penas de prisión y los fiscales las están reclamando. Aunque rara vez los jueces llevan a la cárcel a un empresario por un accidente laboral, hay casos en los que se fuerza llevar a éste a juicio, y, con una petición de por lo menos tres años, hay un riesgo elevado de ir a la cárcel”, advirtió el abogado.

Por ejemplo, en el caso de que un trabajador fallezca, por homicidio imprudente se pueden reclamar entre uno y cuatro años de cárcel. Si fuera la primera condena del empresario y la pena fuera inferior a dos años, ésta podría ser sustituida o suspendida. Sin embargo, si la condena supera los dos años el empresario va a la cárcel (a no ser que haya indulto).

Poca percepción de la responsabilidad penal en materia de prevención

Otro factor que, según Ruiz de Erenchun, influye en la poca preocupación de los empresarios por la responsabilidad penal es la de que hay un rasgo social de que, ante los hechos, “nadie se responsabiliza de nada”. También, con este tipo de sucesos, “nadie piensa que le puede ocurrir a él”. Además de la responsabilidad del empresario, también se da una despreocupación por parte de muchos trabajadores, tal y como apuntó éste: “los jóvenes creen que no les va a ocurrir ningún accidente y los mayores que nadie tiene nada que enseñarles”.

Según los principios de responsabilidad penal, “el máximo responsable de una empresa es su propietario, y, si éste tiene una fuente de peligro, es él el que debe prevenirlo”. En cambio, Ruiz de Erenchun explicó que, en la práctica, el propietario delega a un consejo de administración, que a su vez tiene un consejero delegado, que dirige a un gerente, que se encarga de los directores de departamentos… y así hasta que se llega al delegado de prevención.

Sin embargo, “delegar no sirve para exonerar de responsabilidad”, recordó Ruiz de Erenchun, ya que “la delegación de la prevención tiene que ser para una persona competente”, y, por lo tanto, convenientemente formada en esta materia. Además, “es imprescindible que a esa persona se le dote de los medios necesarios” para poder ejecutar el plan de prevención de la empresa.

Ruiz de Erenchun manifestó que “se puede prevenir la responsabilidad penal en prevención, pero esto significa que hay que invertir”. En este sentido, el abogado reconoció que muchos empresarios protestan porque compiten con países como China, donde no cumplen con estas exigencias en prevención, pero que “éstas son las normas de juego que tenemos”.

Implantar la cultura de la prevención

En cambio, el abogado también afirmó que “no basta con tener un plan de prevención y los medios materiales”, ya que “hay que implantar la cultura de la prevención”, que “no se limita a repartir un montón de documentación a los trabajadores”, sino que requiere la “participación de los directivos”.

La cultura de la prevención tampoco es “pegar cuatro gritos” a un trabajador que se exponga al riesgo, sino que este tipo de conductas han de sancionarse. Ruiz de Erenchun propuso: “que se utilice un mecanismo que existe en el Estatuto de los Trabajadores, que es la sanción disciplinaria. Y no me refiero necesariamente a la sanción máxima, que es el despido, puede bastar con una amonestación por escrito”.

Precisamente, Ruiz de Erenchun incidió en que consten este tipo de comunicaciones por escrito, así como demás documentación que tendrá que exponer el empresario en caso de accidente. De esta forma, el abogado llamó a prevenir con antelación todo lo relacionado con la prevención de la responsabilidad de riesgos.

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