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Primera sesión
Comienza el ciclo sobre "la responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital"
Organizado por CEN y el TSJN
El ciclo "La responsabilidad de los administradores", organizado por la Confederación de Empresarios de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dio comienzo el pasado jueves, 10 de mayo, con una jornada centrada en la responsabilidad mercantil y penal de los distintos gestores de las empresas.

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Ciclo la responsabilidad de los administradores
"La responsabilidad tributaria del administrador se da frente al incumplimiento de pago de la empresa"
Francisco Javier Pueyo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) celebraron, el pasado martes, 22 de mayo, la segunda jornada de su ciclo acerca de "la responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital". En esta ocasión, se analizaron las responsabilidades tanto desde la óptica tributaria como de la laboral.

Así, el encargado de analizar la responsabilidad tributaria fue el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y especialista en los Contencioso-Administrativo, Francisco Javier Pueyo. Éste destacó aspectos como el de que, en el ámbito de la responsabilidad tributaria de los administradores, “no es posible la aplicación supletaria de la legislación estatal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra”.

Según Pueyo, “las entidades mercantiles actúan a través de sus representantes”, y, ante la eventual insolvencia de una persona jurídica, “el ordenamiento jurídico tributario se dota de una serie de mecanismos que permitan derivar la responsabilidad de pago de las deudas tributarias de la empresa en otros sujetos. En particular, de los administradores”. Por lo tanto, el régimen de la responsabilidad tributaria es pues un “mecanismo de garantía de la administración tributaria para, en todo caso, ver satisfechas las deudas de la persona jurídica”, explicó el magistrado.

En definitiva, el responsable está obligado a pagar las deudas tributarias de la empresa, o deudor principal. A su vez, Pueyo explicó que esta responsabilidad puede ser de dos tipos: solidaria o subsidiaria. La primera de ellas es una “responsabilidad directa”,  por la que una administración, una vez haya comprobado el impago de la empresa, deriva la responsabilidad solidaria al administrador. En el supuesto de responsabilidad subsidiaria, ésta es indirecta y supone que la administración deriva el pago de las deudas tributarias tras declarar la insolvencia del deudor principal. Por lo tanto, ambos casos se dan “frente al incumplimiento de pago por parte de la empresa”.

Pueyo también destacó el principio de legalidad que rige la responsabilidad tributaria, ya que ésta queda establecida en normas con rango de ley. “Por lo tanto, se proscribe la configuración de la responsabilidad tributaria por normas de menos categoría, como los reglamentos”, explicó el magistrado. Éste también descarto los posibles pactos entre particulares que eximan de esta responsabilidad a determinadas personas, en contra de la responsabilidad establecida legalmente.

Responsabilidad laboral y de Seguridad Social

Por su parte, la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Carmen Arnedo, analizó la responsabilidad laboral y de Seguridad Social de los administradores. Tal y como explicó ésta, aunque la figura del administrador de la empresa no se corresponde propiamente ni con la del empleador ni con la del trabajador, la normativa laboral establece una serie de responsabilidades para éste.

Por ejemplo, en los procesos de despido colectivo, los administradores deben suministrar a los representantes de los trabajadores toda la documentación necesaria para acreditar las causas justificativas de los despidos, el número y clasificación profesional de los afectados, el periodo previsto para la realización de los despidos, así como informar de los criterios tenidos en cuenta para la selección de los afectados.

Por otra parte, Arnedo se refirió a los casos de extinción de una personalidad jurídica, y de su extinción de los contratos, donde habrá de aplicarse lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, y tal como establece la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, los administradores deberán someterse a la prueba de interrogatorio de parte cuando deba practicarse en personas jurídicas. Además, en los procedimientos de ejecución, cuando sean requeridos judicialmente, los administradores deberán manifestar los bienes y derechos de la sociedad que sean susceptibles de embargo.

Sin embargo, la magistrada reconoció que los incumplimientos de estas materias “no son los que plantean más problemas”, sino que son aquellos en los que los trabajadores reclamen a sus administradores cantidades derivadas de sus contratos, en concepto de salarios o indemnizaciones. Asimismo, también pueden darse estas reclamaciones en conceptos de mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La legislación de la Seguridad Social también establece responsabilidades al administrador, que puede quedar sujeto al pago, tanto en materia de cotizaciones como en prestaciones. Por lo tanto, “tanto la Tesorería de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo tienen potestad para declarar responsables solidarios a los administradores sociales directamente, mediante un procedimiento administrativo contemplado en la Ley Mercantil”, explicó Arnedo.

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