El ciclo "La responsabilidad de los administradores", organizado por la Confederación de Empresarios de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dio comienzo el pasado jueves, 10 de mayo, con una jornada centrada en la responsabilidad mercantil y penal de los distintos gestores de las empresas.
Ciclo CEN - TSJN El administrador debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario o de un representante leal Ildefonso Prieto
Ciclo CEN - TSJN Por primera vez en Espaņa las empresas pueden ser condenadas penalmente Alfonso Reclusa
Para ello, se contó con las ponencias del magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra, Ildefonso Prieto, y el profesor de Derecho Penal Económico de la Universidad Camilo José Cela, Alfonso Reclusa. Respecto a la responsabilidad mercantil, el magistrado Prieto pasó a explicar los distintos supuestos por los que “los administradores pueden ser condenados a pagar deudas de su patrimonio que no correspondan propiamente a él, sino a la sociedad que ha venido gestionando”.
Según él, la responsabilidad mercantil clásica del administrador se da cuando, por culpa de una mala gestión, se produce un daño que hay que resarcir. Prieto recordó que esto no es exclusivo del ámbito de la gestión de la empresa, sino que también afecta a profesiones como la medicina y la abogacía, donde también pueden darse negligencias.
Los deberes del administrador están tasados en la Ley de Sociedades de Capital (2010), tal y como informó el magistrado que señaló que éste “debe actuar en el ejercicio de su cargo con la diligencia de un ordenado empresario o un representante leal”. Esto se concreta en unos “deberes de actuación”, como el de fidelidad; guardar el secreto de las informaciones sensibles de una sociedad; o no aprovecharse, en beneficio propio, de las oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad.
Según Prieto, la infracción de estos deberes puede llevar al pago de deudas sociales o al reparo del perjuicio que haya causado a la sociedad. Además, “no es preciso que se acredite que el administrador obró intencionadamente en la infracción de sus deberes, o que sea un negligencia especialmente grave en su daño, basta con que fuera previsible ese daño y que hubiera podido evitarse ese daño habiendo sido diligente, para determinar la conducta infractora del administrador”.
En cuanto al daño que se reclama, éste puede haberse causado a la propia sociedad, a los socios de la empresa o a terceras personas, como pueden ser los acreedores. Por ejemplo, si el daño se hubiera causado a la sociedad, deberá presentarse una demanda al juzgado de lo mercantil para ejercitar la “acción social de responsabilidad”, para que el administrador responda al daño causado al patrimonio social. Por ejemplo, esta acción se ejercita por disposiciones de dinero o activos realizados por los responsables sociales de forma injustificada o no avaladas por acuerdo de la Junta.
En cuanto a las responsabilidades que reclaman los socios, Prieto advirtió que, “en muchas ocasiones, las demandas se desestiman porque los socios demandan a los administradores para ejercitar una acción individual de responsabilidad, reclamando el daño personal del socio”, y, sin embargo, el patrimonio perjudicado es realmente el de la sociedad.
Respecto a las reclamaciones de los acreedores, el magistrado recordó que “el mero hecho de que una sociedad tenga deudas no basta para exigir la responsabilidad de los administradores”, ya que las deudas pueden deberse a “factores imprevisibles de la empresa” (como puede ser el contexto económico). Por lo tanto, para que prospere la demanda, “el acreedor debe probar que se ha dejado de pagar debido a una conducta ilegal o indebida del administrador”.
Responsabilidad penal de los administradores
Por su parte, el profesor Alfonso Reclusa se refirió a la responsabilidad penal del administrador y a la novedad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Respecto a la primera, el docente subrayó el hecho de que “cada vez son más los administradores imputados en procedimientos penales de carácter económico”, quizá por una “instrumentalización del proceso penal”, en detrimento del mercantil, consideró éste.
La responsabilidad penal del administrador como persona física tiene como referencia el artículo 31 del Código Penal, y los delitos que éste puede cometer es un “catálogo abierto”. Precisamente, lo contrario a los delitos en los que puede incurrir una empresa como persona jurídica, que vienen tasados en el artículo 31bis de este Código.
Respecto a las penas que puede cumplir una persona jurídica, se contemplan varias, con excepción obviamente de algunas como la pena privativa de libertad. Sin embargo, “lo normal es que es impongan multas”, reconoció Reclusa. Estas multas podrán tener una extensión de diez días a cinco años, y una cuota diaria que podrá llegar hasta los 500 euros, por lo que “pueden llegar a ser sanciones muy significativas”, apuntó el profesor.