Víctor Fernández, socio director de Concilia Relaciones Laborales
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) organizó, el pasado martes, 24 de abril, una jornada acerca de la reforma laboral, centrada en los aspectos de movilidad funcional y reforma de la negociación colectiva, con una charla a cargo del licenciado en Derecho, y socio director de Concilia Relaciones Laborales, Víctor Fernández.
"Es un bulo que, con la reforma laboral, todo valga en materia de despidos", ya que, en realidad, "el que dé la razón o la quite al empresario va a ser el magistrado de lo social", según el abogado experto en Derecho Laboral, Manuel Piquer. Por lo tanto, "el control judicial sobre los despidos sigue siendo indudable". En una jornada celebrada por la Confederación de Empresarios de Navarra, acerca de la reforma laboral (Real Decreto 3/2012), Piquer señaló en este sentido que, en materia de despidos objetivos, "el juez valorará la consustancialidad de la existencia de una causa".
Reforma laboral Hay que hacer un esfuerzo por alcanzar acuerdos Manuel Piquer
Así, “la causa (económica, organizativa, técnica o de producción) es el elemento en el que descansa toda la reforma”, y no sólo de cara al despido objetivo, sino también a la hora de abordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la movilidad geográfica o el descuelgue de un convenio colectivo.
Por ejemplo, para que se dé una causa económica en un despido colectivo, la empresa deberá acreditar tres trimestres consecutivos de pérdidas o caídas de ingresos y ventas. Además, el abogado también repasó algunas modificaciones, como la de que se suprime la calificación como “nulo” de un despido, en el supuesto de que se hayan dado “defectos de forma” (como puede ser una redacción errónea de la indemnización).
Otra novedad en materia de despidos colectivos, que puso de relieve Piquer, es la de que ya no se requiere de la aprobación de la autoridad laboral. Sin embargo, éste reconoció que “la supresión de la autorización administrativa es una retirada a medias, ya que la Administración se mantiene como garante de algunos requisitos formales”, por ejemplo, en lo relativo al periodo de consultas.
En concreto, el despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que será no superior a treinta días (de quince, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores). La autoridad laboral, que será informada de este proceso, puede solicitar más información al respecto. Por otra parte, la Administración también actúa como depositaria de la resolución final que adopte la empresa.
Ganar competitividad y evitar despidos
En su intervención acerca del “nuevo marco de relaciones laborales”, Piquer también analizó los recientes documentos consensuados por patronal y sindicatos, como el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos o el II Acuerdo de Negociación Colectiva, ambos “con plena vigencia, validez y que puede servirnos como herramienta de consenso en una negociación”.
Por ejemplo, recordó que el acuerdo de negociación colectiva “trata cuestiones tan en boga como la flexibilidad interna, la inaplicación de convenios colectivos de ámbito superior e incluso nuevos criterios salariales”. En este documento, los agentes sociales “llaman a ganar competitividad y, ante una estructuración, evitar medidas de despidos”.
Sin embargo, Piquer reclamó a los sindicatos mayor “sensibilidad” hacia estos criterios que ellos mismos han suscrito. Éste también lamentó el poco uso que se ha dado hasta ahora de herramientas como los descuelgues de convenios (en Navarra, sólo se han presentado tres en lo que va de año). Otros datos que el experto reveló fueron que, en Navarra, se han presentado en lo que va de año (a fecha de 30 de abril), 21 EREs de extinción, afectando a 324 trabajadores; y 220 de suspensión, para 3.473 trabajadores.
Piquer también señaló la importancia de que las empresas tomen medidas de flexibilidad interna para evitar así “la sangría del desempleo”. En este sentido, señaló que “las empresas que salgan vivas de este tsunami no sólo van a acaparar a sus competidores, sino que van a afianzar los vínculos con sus trabajadores".
Ocho novedades de la reforma laboral
Piquer también desglosó las que, a su juicio, son las ocho principales novedades de la reforma laboral:
1. La creación del contrato de apoyo indefinido para los emprendedores. Sin embargo, el ponente reconoció que, hasta ahora, “no está teniendo éxito, porque no se contrata”. Esta es, además, una medida dirigida a reducir la dualidad de nuestro mercado laboral que se ha acompañado, por ejemplo, de un encarecimiento del coste del despido en contratos temporales (que llegará a ser de 12 días en el año 2015).
2. Modificación de la estructura de la negociación colectiva, dando prioridad al convenio de empresa.
3. Limitación de la ultraactividad de los convenios a dos años.
4. Desaparición del despido exprés.
5. Desaparición de los salarios de tramitación, en casos de despidos improcedentes en los que el empresario opte por abonar la indemnización (salvo en el caso de que el despedido sea un representante de los trabajadores).
6. Abaratamiento del coste del despido, al generalizarse la indemnización a 33 días.
7. Nueva redacción de casusas de despidos objetivos. Como se ha visto, se concretan estas causas, y desaparecen exigencias como las de “la razonabilidad de la decisión extintiva”, que el juez ya no podrá valorar y que, por lo tanto, deberá “ceñirse a la existencia de la causa”, tal y como señaló Piquer.
8. La supresión de la autoridad administrativa en los procesos de despidos colectivos.