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Desayuno de trabajo
El grado de integración de la prevención en las empresas de la construcción, a debate en CEN
 
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), Prevención Navarra y Mutua Navarra organizaron, el pasado martes 8 de mayo, un desayuno de trabajo con empresas del sector de la construcción, en el que participó la inspectora de Trabajo en Navarra, y jefa de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral, Ana Saldaña.

En el encuentro, se debatió acerca del grado de integración en las empresas. Saldaña recomendó la “Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales”, editada por el Ministerio de Trabajo. Tal y como ella señaló, “integrar equivale a que cada uno de la empresa asuma su parte de responsabilidad en Prevención de Riesgos”.

Tal y como indica el artículo 1 del reglamento de servicios de Prevención (RD 39/1997), “la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”. Para ello, señaló Saldaña, la herramienta es el propio Plan de Prevención de la empresa, que permite “integrar la actividad preventiva de la empresa en un sistema general de gestión”.

Saldaña también se refirió a la relación existente entre los accidentes laborales y la falta de integración de la prevención. Según recordó, ante un accidente, hay una causa directa, pero también una causa indirecta, como puede ser un riesgo no evaluado, una formación insuficiente o inadecuada del trabajador, el desarrollo de una actividad no habitual en la empresa, o el incumplimiento de las normas de seguridad de un producto. Todos estos aspectos deben contemplarse en el referido plan.

La jornada estuvo moderada por el director gerente de Prevención Navarra, Javier Igea, que distinguió entre el “cumplimiento formal y el cumplimiento real”. Igea puso de relieve que “no es lo mismo que la empresa vea la integración como una obligación legal a que la vea como una herramienta real para la reducción de su siniestralidad”. Esta última actitud es la que supone un “factor diferenciador sobre el que hay que trabajar”, el de “integrar la cultura de la prevención” a todos los niveles en la empresa.

Plan de Prevención

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de disponer de un Plan de Prevención que incluya “la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recurso necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. El Plan de Prevención se constituye como un sistema de gestión específico para PRL que para que resulte efectivo, deberá estar integrado en el sistema general de gestión de la empresa.

Existen diversas especificaciones utilizadas para el diseño de un Plan de Prevención, pero es sin duda la OHSAS 18001 la más aplicada a nivel europeo. En ella, se definen los requisitos que ha de cumplir el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para eliminar o minimizar los riesgos, así como para implementar y mantener un sistema de mejora continua.

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