PORTADA  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD CEN  /  EL APUNTE  /  PREVENCIĶN  /  OBSERVATORIO  /  DESTACADOS   
 Relacionada
Jornada CEN y Graduados Sociales
"La nueva normativa de los ERE es prolija y completa, pero, a veces, excesivamente exhaustiva"
Luis Pérez Capitán, director de Recursos Humanos de Correos e inspector de Trabajo en excedencia
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado martes, 18 de octubre, una jornada acerca de "El nuevo Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y las últimas medidas laborales anticrisis 2011", acerca de las últimas novedades legislativas en esta materia.


 
Apertura
 
 RSS APERTURA

Jornada CEN - Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra
"Hay una voluntad explícita de que los actores sindicales sean los protagonistas de la flexibilidad"
 
José Luis Goñi Sein, catedrático de Derecho del Trabajo de la UPNA
 
El objetivo de las dos últimas reformas laborales, de 2010 y 2011, es el de "favorecer la flexibilidad interna, para fomentar la capacidad de adaptarse a los cambios continuos, como alternativa, a su vez, a la flexibilidad externa". Así lo aseguró el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra, José Luis Goñi Sein, que añadió que "el legislador tiene una voluntad explícita de que los actores sindicales sean los protagonistas de las nuevas técnicas de flexibilidad interna". Es decir, la flexibilidad interna deberá ser consensuada.





Negociaciķn colectiva
"Hay que fomentar la capacidad de adaptarse a los cambios continuos"
José Luis Goņi, catedrático





"Las ideas principales son la variedad y la ausencia de una definiciķn legal"
Susana Rodríguez, catedrática

Acerca de las distintas técnicas de flexibilidad, como el de la sustitución del convenio colectivo de sector por el de empresa, que ha introducido el nuevo ordenamiento laboral fue la jornada que organizaron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, el pasado martes, 8 de noviembre.

Por ejemplo, el profesor Goñi se refirió a la nueva redacción del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RD Ley 7/2011, que supone, a su juicio, “la gran novedad de la reforma de la negociación colectiva”, porque permite la posibilidad de negociar convenios colectivos de empresa con prioridad aplicativa sobre los convenios colectivos de ámbito superior (provincial, de Comunidad Autónoma o nacional).

Todo ello, partiendo de la base del “principio de invariabilidad de lo pactado”, y que, es una “posibilidad limitada”, ya que si el convenio colectivo superior prohíbe esta fórmula no se puede llevar a cabo. Así, algunas de las materias susceptibles de negociación empresarial, o de las que cabe descolgarse del convenio del sector son la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa; o el abono o la compensación de las horas extraordinarias.

En concreto, “la determinación salarial es casi total”, reconoció Goñi. De modo que, “si las cúpulas lo permiten, la empresa tendrá mucha capacidad para adaptarse a la situación de mercado”. A esto, el catedrático añadió que estos supuestos permitirán “hacer una evolución de los costes salariales, vinculándolos a la productividad; o incluso vincular fórmulas de salario a objetivos o a tasas de absentismo”.

Sin embargo, a pesar de estas posibilidades, Goñi advirtió de un “problema importante”, y es el de que la norma no aclara si la aplicación de esta medida es inmediata. De modo que no queda claro si la preferencia aplicativa del convenio de empresa opera sobre los convenios sectoriales vigentes o sobre los nuevos.

A este respecto, el catedrático consideró que “hay argumentos para sostener que, temporalmente, se mantiene el principio de inalterabilidad del principio de prohibición de concurrencia”. Debido a que la propia norma da un plazo, hasta junio de 2012, para que los agentes sociales renueven sus convenios sectoriales, y a que “no se pueden cambiar las normas de juego a mitad de partido y sólo para uno de los equipos (convenio sectorial)”. De esta forma, Goñi consideró que la norma da una oportunidad a estos, para que “la reforma se estructure y reordene desde los grandes acuerdos”.

En la jornada, también intervino la catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, Susana Rodríguez, que abordó en su charla los acuerdos de empresa. Rodríguez explicó cómo, junto al convenio colectivo estándar, han ido abriéndose paso “manifestaciones varias de autonomía colectiva de carácter más informal”. Es decir, “acuerdos que constituyen un medio más rápido y ágil que el convenio colectivo ordinario en el abordaje de los problemas habituales de las organizaciones productivas”.

Imprimir noticia