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Prevención de riesgos y liderazgo
Dpto. de Prevención de CEN
La gestión preventiva está condicionada por el tipo de liderazgo ejercido en la empresa junto con la participación y compromiso de los trabajadores. El término liderazgo hace referencia al conjunto de habilidades directivas o al proceso a través del cual el empresario influye para lograr los objetivos y necesidades de la empresa.

 Prevención 
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La prevención de riesgos laborales en Empresas de Trabajo Temporal
Departamento de Prevención de CEN
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, así como los contratados por Empresas de Trabajo Temporal, deben disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

Las  empresas de  trabajo temporal son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
 
Poseen una regulación específica en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la salud y seguridad del trabajador que presta sus servicios y recibe instrucciones de otra empresa que no es la que le ha contratado. 
 
Obligaciones de la empresa usuaria
 
- Para la celebración de un contrato de puesta a disposición la empresa deberá haber realizado con anterioridad una evaluación de riesgos para informar a la empresa de trabajo temporal de: 
 
Características propias del puesto de trabajo.
Riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo que va a cubrir. 
Medidas preventivas a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos, con la entrega de aquellos equipos de protección individual que sean necesarios. 
Aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas al trabajador.
Formación en materia de prevención de riesgos  laborales  que debe tener el trabajador. 
Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.
 
- Antes de la prestación del servicio del servicio debe comprobar que la empresa de trabajo temporal ha cumplido sus obligaciones de  haber informado al trabajador sobre los riesgos existentes, así como de las medidas de prevención especialmente en situaciones de emergencia.  
 
- Debe de comunicar al Delegado de Prevención de la Empresa la incorporación de los trabajadores provenientes de la empresa de trabajo temporal.
 
- Se hace responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección y salud del trabajador. 
 
Obligaciones de la empresa de trabajo temporal  
 
- Contratación de un trabajador que reúna las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas por la empresa usuaria para el puesto de trabajo solicitado. 
- Informar al trabajador de los riesgos generales y específicos del lugar de trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar.
- Asegurarse de que  el trabajador posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario debe dar esta formación antes del inicio de la actividad. 
- Realizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en base a la información recibida por la empresa usuaria. 
 
 Riesgos laborales  de los trabajadores 
 
Deficiente información de los riesgos generales y específicos  por parte del trabajador en la empresa usuaria.
Falta de capacidad o aptitud  para el desempeño del puesto de trabajo. 
Desconocimiento de los métodos de trabajo.   
Falta de experiencia.
Ritmo de trabajo no adecuado. 
 
 Prohibiciones
 
Los trabajadores de ETT no pueden ser cedidos a una empresa usuaria para  realizar trabajos de especial peligrosidad como son: 
 
Trabajos de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Trabajos de minería a cielo abierto y de interior. 
Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre.
Trabajos en plataformas marinas.
Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos. 
Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas. 
Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos. 
Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos determinados. 
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
 
El incumplimiento o inobservancia de esta prohibición tanto por parte de la ETT como por la empresa usuaria, mediante la formalización de un contrato de puesta a disposición que la ignore, está tipificado como infracción muy grave. 
 
Fuentes
 
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
 
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
 
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
 
Arantxa Fernández 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
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