El día 31 de diciembre de 2014 terminará la vigencia del Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, la conocida como "tarifa plana". Es un plazo importante a tener en cuenta para las políticas de contratación y planificación del personal para el próximo año 2015.
La medida ha incentivado la contratación de 2.386 trabajadores en Navarra
La conocida como "tarifa plana" para la contratación indefinida que, según contemplaba el Real Decreto Ley 3/2014, iba a concluir el pasado 31 de diciembre, ha recibido una prórroga de tres meses, hasta el 31 de marzo de 2015. La ampliación de esta medida se llevó a cabo a través del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Real Decreto Ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico 26 de diciembre de 2014
Según informa CEOE en una circular, desde esta forma, el Gobierno ha atendido “las reiteradas peticiones de prórroga” formuladas por la patronal. Según esta fuente, desde su puesta en marcha, la tarifa plana ha incentivado la contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad. En Navarra, los trabajadores beneficiados han sido un total de 2.386.
En qué consiste la tarifa plana
La medida permite que las empresas o autónomos que contraten un nuevo trabajador de forma estable solo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses. Las empresas de menos de diez trabajadores pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota de dichas contingencias.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento del alta del trabajador y durante la aplicación de la reducción de la aportación empresarial.
-No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración al contrato).
- Mantener durante un periodo de 36 meses desde la fecha de efectos del contrato indefinido tanto el nivel de empleo indefinido como nivel de empleo total (Examen cada 12 meses utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento).
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave del artículo 22.2 o infracción muy grave de los artículos 16 y 23 LISOS.