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El día 31 de diciembre concluye la "tarifa plana" de fomento del empleo y la contratacion indefinida
El día 31 de diciembre de 2014 terminará la vigencia del Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, la conocida como "tarifa plana". Es un plazo importante a tener en cuenta para las políticas de contratación y planificación del personal para el próximo año 2015.

El día 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Este Real Decreto Ley reguló la popularmente conocida como “tarifa plana” de la Seguridad Social. Esta tarifa plana consiste en la reducción de la cuota empresarial a 100 € al mes siempre que se cumplan una serie de requisitos relacionados con la creación y mantenimiento del empleo.

El día 31 de diciembre de 2014 terminará la vigencia de esta “tarifa plana”. Es un plazo importante a tener en cuenta para las políticas de contratación y planificación del personal para el próximo año 2015.

Características y los requisitos que deben cumplirse para que las empresas puedan acogerse a esta tarifa plana:

AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN: Contratos realizados celebrados entre el  25/02/2014  y el  31/12/2014

Tipos de contratos:  Contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
 
REDUCCION DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma:  La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reducirá a las siguientes cuantías:

-Contratación a tiempo completo 100 euros mensuales.

-Jornada a tiempo parcial de al menos un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 75€ mensuales.

-Jornada  a tiempo parcial que alcance al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 50€ mensuales.
 
Duración de la reduccion de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes:

-Empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la celebración del contrato al que se aplique la reducción: 24 meses de reducción en la cuantía expuesta, más 12 meses de reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

-Empresas de más de 10 trabajadores: 24 meses.
 
REQUISITOS DE LA EMPRESA

 -Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social en el momento del alta del trabajador y durante la aplicación de la reducción de la aportación empresarial.

-No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los  contratos ( No se tiene en cuenta las extinciones realizadas antes del 25/02/2014)

- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa ( Promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración al contrato)

- Mantener durante un periodo de 36 meses desde la fecha de efectos del contrato indefinido tanto el nivel de empleo indefinido como nivel de empleo total (Examen cada 12 meses utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento).

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave del articulo 22.2 o infracción muy grave de los artículos 16 y 23 LISOS.
 
EXCLUSIONES

 -Relaciones laborales de carácter especial artículo 2 del E.T

-Contrataciones con familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. ( Excepción  D.A 10 de la Ley 20/2007 de 11 de julio)

- Trabajadores incluidos en los sistemas especiales del Régimen General de la seguridad social.

- Contratación de empleados en los términos de los artículos 20,21 y D.A 20 y 21 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado.

- Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos . ( No se aplica en el caso de extinciones anteriores a 25/02/2014)

- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido. ( No se aplica a trabajadores cuyo contrato se hubiera extinguido antes del 25/02/2014)
 
INCOMPATIBILIDAD DE LAS REDUCCIONES: Son incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

CONSECUENCIAS DEL  INCUMPLIMIENTO DE LOS  REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCION

-En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos procederá el reintegro de las cantidades dejadas de abonar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo previsto en el norma recaudatoria.

-Incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo previsto en el artículo 1. 2 d) :

 1.       Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación: corresponde reintegrar el 100% de la diferencia de las aportaciones empresariales de no aplicarse la reduccion y las aportaciones realizadas.

2.       Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación corresponderá reintegrar la diferencia el 50% de la citada diferencia.

3.       Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Este incumplimiento no exigirá el abono de recargo e interés de demora.

         La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto      en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones del Orden Social.
 
Exclusión de aplicación DE LA REDUCCION a las horas complementarias:  No será de aplicación la reducción a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a reducción.

Fuente: Arpa Abogados

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