El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado sábado 27 de diciembre, el Real Decreto 1106/2014, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2015. El decreto establece que "el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros al día o 648,6 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses". Esto supone un incremento del 0,5% respecto al SMI vigente este año 2014.
Con el nuevo año, también entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014), publicada el pasado 30 de diciembre. En esta norma, se recoge el incremento con carácter general de las pensiones en un 0,25%. Según la ley, el importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.
Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014) 30 de diciembre de 2014
Por otra parte, se establece que tienen derecho a percibir complementos para mínimos los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Por otra parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,3%, siendo el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización adicional por horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
- Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
Cotización por formación profesional para el empleo
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: