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Aumentan un 0,25% las pensiones y las bases máximas de cotización
Con el nuevo año, también entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014), publicada el pasado 30 de diciembre. En esta norma, se recoge el incremento con carácter general de las pensiones en un 0,25%. Según la ley, el importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.

 
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El Salario Mínimo Interprofesional pasa a ser de 648,6 euros al mes
 
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado sábado 27 de diciembre, el Real Decreto 1106/2014, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2015. El decreto establece que "el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros al día o 648,6 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses". Esto supone un incremento del 0,5% respecto al SMI vigente este año 2014.

 Descargar fichero relacionado Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015
27 de diciembre de 2014

El Real Decreto también concreta que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”. La norma también añade que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en actividad”.

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