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Entra en vigor la reforma del régimen jurídico de las Mutuas |
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El pasado 29 de diciembre, el BOE publicó la Ley 35/2014, "por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social". |
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Ley 35/2014, por la que se modifica el texto en relaciķn con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
29 de diciembre de 2014
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En la exposición de motivos de la norma, se hace hincapié en que, con esta ley, se pretende una mejor gestión de los procesos de incapacidad temporal. “A tal efecto, se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica”. Por otro lado, tal y como apunta el texto, se mejora la coordinación, “mediante la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil”.
Sin embargo, por otra parte, son numerosas las voces que han denunciado que esta nueva normativa va a suponer un mayor intervencionismo en las Mutuas. Por ejemplo, ya en el mes de octubre (cuando la ley todavía era proyecto), el Comité Ejecutivo de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) emitió un manifiesto con las siguientes puntualizaciones:
“• Los empresarios navarros, asociados a las diferentes Mutuas de manera voluntaria, queremos reconocer el valor de nuestras entidades como agentes estratégicos que, por su experiencia histórica, recursos y formación específica, son los mejores especialistas en la gestión privada de las prestaciones públicas, siendo el de las Mutuas de Accidentes de Trabajo un modelo eficiente y eficaz que garantiza el mejor servicio a empresas y trabajadores, la competitividad y la creación de empleo, así como la sostenibilidad de las cuentas públicas.
• La especialización de las mutuas en la atención sanitaria y la correcta gestión de las bajas laborales, les permite ofrecer un servicio de máxima calidad asistencial a los trabajadores beneficiarios, ya que reduce considerablemente los tiempos de espera para la realización de pruebas diagnósticas e intervenciones y, en base a ello, contribuye a disminuir cada año la duración de las ausencias al trabajo, ya que estas afectan severamente a la productividad de las empresas.
• Como entidades sin ánimo de lucro, los excedentes anuales de las mutuas, obtenidos gracias a la eficiente gestión de las prestaciones, se destinan a dotar las reservas que exige la ley y a incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social al que en los últimos años han aportado cerca de 20.000 millones de euros que han servido, entre otras cosas, para hacer frente al pago de las pensiones.
• El modelo actual de las mutuas es, por tanto, un modelo altamente eficaz del que se benefician los trabajadores, las empresas y el propio Sistema de la Seguridad Social.
• Conscientes de la necesidad de su existencia, y en cuanto a lo que nos compete, los empresarios navarros defendemos el vigente modelo de las mutuas por las razones anteriormente citadas. Rechazamos por tanto lo pretendido por la nueva Ley de Mutuas ya que, según entendemos, va en la dirección equivocada al perseguir la integración de las mutuas en el sector público estatal, incrementando el grado de intervencionismo de la administración, mermando su capacidad de decisión y obligando a vender sus servicios de prevención”.
Asimismo, CEN reclamó modificaciones al entonces anteproyecto de ley para que:
• “Las mutuas asuman la dirección -y la consiguiente responsabilidad derivada de su gestión- en base a las decisiones que adopten sus órganos de gobierno sin injerencias de ningún tipo por parte de la administración, sin que por ello se rechace el adecuado control y fiscalización por parte de los diferentes órganos de la administración pública.
• Se fomente la mejora continua en la gestión de las mutuas, respetando un marco libre y leal de competencia para la captación de empresas y que éstas puedan elegir libremente con qué mutua quieren garantizar la atención y asistencia a sus trabajadores, en base a la calidad y a la valoración de los servicios que cada una de esta presta.
• Los excedentes derivados de la colaboración puedan destinarse, como incentivo para mejorar la gestión, a la reducción de cotizaciones empresariales y a mejorar los servicios asistenciales en favor de los trabajadores afiliados a las propias mutuas.
• Las mutuas puedan optimizar permanentemente sus recursos sanitarios, ofreciendo y realizando pruebas y/o intervenciones quirúrgicas en favor de los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad no laboral, lo que contribuiría a reducir los plazos de recuperación en las situaciones de Incapacidad Temporal, al mismo tiempo que se ayudaría a los Servicios Públicos de Salud a reducir las listas de espera.
• Desde la total libertad de decisión, los órganos de gobierno de cada mutua decidan libre y voluntariamente la opción de venta de las Sociedades de Prevención, si lo consideran conveniente, pero que no se vean en la obligación de venderlas, tal y como indica la citada ley, y menos aún a fecha cierta”.
También, el pasado 3 de septiembre, el Comité de Mutuas de CEOE emitió otro manifiesto reclamando la devolución del gobierno de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, una vez analizado el Proyecto de Ley.
Para CEOE, la gestión de las prestaciones en la gestión de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, desarrolladas por las empresas a través de las Mutuas, en favor de los trabajadores, sólo se puede calificar de excelente y ejemplar. Para la organización empresarial, las Mutuas son agentes estratégicos para la competitividad empresarial y para la creación de empleo, como mejor sistema de Protección Social.
En este contexto, se advertía de que la ley incrementa el grado de intervencionismo de la Administración en unas Asociaciones privadas de empresarios, convirtiéndolas, de hecho en públicas, poniendo en riesgo la calidad del servicio prestado.
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