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Las primas de antigüedad también están incluidas en las nuevas cotizaciones por remuneraciones en especie
"Empleo obliga a las empresas a cotizar también por las primas de antigüedad". Así título el diario Expansión un artículo del pasado 31 de marzo, tras acceder a una consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social, refiriéndose así a otro de los nuevos conceptos labores a los que se ha impuesto la obligación de cotizar, a raíz del Real Decreto-ley 16/2013. En este caso, se incluyen en la base de cotización las primas en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral.

 
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Cláusula de salvaguarda
Aprobada la relación de las empresas que pueden acogerse a jubilaciones en las condiciones previas a la reforma
 
Las empresas que se acogieron a la "cláusula de salvaguarda" podrán realizar la consulta en la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es
 
El Boletín Oficial del Estado aprobó, el pasado 3 de abril, la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba el listado de empresas que por parte de la entidad gestora, se considera que cumplen los requisitos para la activación de la denominada "cláusula de salvaguarda" de la reforma de la jubilación establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

 Descargar fichero relacionado Relaciķn de empresas afectadas por la Disposiciķn final 12Ē de la Ley 27/2011, de 1 de agosto
INSS

Esta cláusula fue un recurso que estableció aquella Ley, así como el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, y el posterior Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, que posibilitaba seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación anterior a la reforma para aquellas personas que se encontraran incluidas en el ámbito de aplicación de convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa (acuerdos de jubilación parcial), suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2013.

Asimismo, se fijó un plazo de comunicación de estos convenios y acuerdos que finalizó el 15 de abril de 2013, siendo esta comunicación condición indispensable para el posterior reconocimiento de la pensión de jubilación conforme al régimen anterior. Por último, se estableció que la Dirección General del INSS elaboraría una relación de empresas con acuerdos colectivos registrados.

De esta forma, el INSS ha aprobado esta relación de empresas, que puede consultarse a través de la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es

El listado está ordenado a partir de los códigos de cuenta de cotización (dígitos de inicio, 31 en el caso de las empresas y centros de trabajo ubicados en Navarra), consignándose el nombre de la empresa y el tipo de acuerdo colectivo registrado (convenio, acuerdo de jubilación parcial, etc.).

Es importante que las empresas interesadas comprueben que han sido incluidas dentro del listado y también que los datos consignados sean los correctos, ya que, en caso contrario, ha de procederse a presentar ante la Dirección General del INSS la oportuna reclamación para lo que se dispondría de un plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación del listado en el BOE (3 de abril de 2014).

Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12%C2%AA/index.htm

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