"Empleo obliga a las empresas a cotizar también por las primas de antigüedad". Así título el diario Expansión un artículo del pasado 31 de marzo, tras acceder a una consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social, refiriéndose así a otro de los nuevos conceptos labores a los que se ha impuesto la obligación de cotizar, a raíz del Real Decreto-ley 16/2013. En este caso, se incluyen en la base de cotización las primas en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataciķn estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores BOE
Según este diario económico, los convenios colectivos de la mayoría de las empresas grandes y medianas incluyen la figura de la prima de antigüedad, un compromiso por pensiones que se abona si el empleado abandona la empresa unos años antes de la jubilación, y que consiste en el pago de cuatro o más mensualidades. Así, las empresas que prevén estas primas incentivan que el empleado deje la compañía antes de la edad ordinaria de jubilación y así se ahorran parte del salario. Estas primas, por ley, están depositadas en aseguradoras con el fin de salvaguardarlas y que no puedan utilizarse si se dieran necesidades de Tesorería.
Las empresas abonan anualmente una prima única de, por ejemplo, 2.000 euros por trabajador. Hasta ahora, no debían cotizar por este supuesto, pero esta consulta de la Seguridad Social, a la que ha tenido acceso Expansión, establece que sí que deben hacerlo. Con un 27% que les corresponde cotizar por trabajador, y un 6% del empleado, si abonan 2.000 euros por empleado, este nuevo concepto les encarecerá la factura 600 euros más al año por trabajador.
Las cotizaciones incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2013
En definitiva, y como ya advirtió el subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, José Ramón Martínez de Janáriz, en una jornada del pasado febrero, organizada por CEN y el Colegio de Graduados Sociales, el Real Decreto-Ley 16/2013 señala que, a partir de ahora, se computarán en la base de cotización del régimen general no sólo las remuneraciones en metálico, sino también las de en especie, incluyendo las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas a la Incapacidad Temporal (que incluyen las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos) estaban exentas de computar en la base de cotización, ahora estas aportaciones tendrán un recargo adicional del 23,60% para la empresa, así como del 4,70% para el trabajador.
Es llamativo la obligación de cotizar por planes de pensiones, cuando, precisamente, desde el propio Gobierno se viene recomendando el establecimiento de estos planes ante el incierto futuro del importe de las pensiones públicas. En muchos casos se dará la paradoja de que el exceso de cotización ahora establecido, además de encarecer las aportaciones para la empresa y el trabajador, no tenga efecto alguno sobre la futura pensión de los ciudadanos, por estar limitada por unos topes que hacen inútil la sobrecotización.
Asimismo, pasarán a cotizar por su importe íntegro la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (hasta ahora, sólo cotizaba por la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales), así como las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa (ahora la cotización era por la cantidad que excediera de nueve euros al día). También pasan a cotizar las asignaciones en forma de primas de contrato de seguro por accidente de trabajo o la prestación del servicio de guarderías.
Las liquidaciones de los nuevos conceptos que se hayan incluido se prorratean desde el día 22 de diciembre, día siguiente al de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado, si bien el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de mayo el plazo para ingresar las nuevas cotizaciones. Hasta entonces, “el empresario deberá comunicar a la TGSS el importe de todos estos conceptos retributivos”, señaló Martínez Janáriz.
Reforma del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social
En definitiva, el Real Decreto-Ley modificó el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), disponiendo que se computarán en la base de cotización del régimen general no sólo las remuneraciones en metálico, sino también las en especie. Por lo tanto, a raíz de esta norma, los empresarios y trabajadores han pasado a cotizar por conceptos hasta ahora excluidos, tales como las aportaciones a planes de pensiones, los seguros médicos o incluso los vales de guardería.
Tal y como explicó Martínez Janáriz, “la norma no incluye un listado de los conceptos que pasan ahora a cotizar, sino una relación de aquellas aportaciones que estarían excluidas”, y que vienen recogidas en la disposición final tercera del Real Decreto Ley 16/2013. Por tanto, a sensu contrario, todas las remuneraciones en especie que no vengan expresamente contempladas en esa lista, pasan a cotizar. Por ejemplo, el decreto señala que, en materia de mejoras a las prestaciones de la Seguridad Social, tan sólo quedarían excluidas de la cotización aquellas por incapacidad temporal.
¿Compensará la reforma fiscal el aumento de las cotizaciones?
Las nuevas cotizaciones del decreto despertaron el rechazo de los empresarios. Según el diario Expansión, CEOE está negociando con el Gobierno “suavizar el golpe de las cotizaciones”, e incluso el presidente de la patronal, Juan Rosell, declaró que el Ejecutivo le ha trasladado que puede revertir la medida en la reforma fiscal que prepara. CEOE estimó en enero que el impacto recaudatorio de las nuevas cotizaciones superará los 3.600 millones de euros. Combinada con el aumento del tope de la tarifa máxima en un 5%, encarecerá notablemente los costes sociales de las empresas. No hay que olvidar que, para la patronal, las elevadas cotizaciones sociales no son otra cosa que un impuesto al trabajo.