La Ley de Mutuas, cuyo anteproyecto fue remitido a finales del año pasado a los agentes sociales, permitirá "el aprovechamiento de los recursos asistenciales ociosos, estimado en 305 millones de euros, para que puedan ser utilizados prioritariamente en colaboración con los servicios públicos de salud", según el propio Ministerio de Empleo, que señala cómo las mutuas (que prestan cobertura a un colectivo potencial de 11.439.456 trabajadores y gestionan al año más de 8.400 millones de euros en cotizaciones sociales, según el propio Gobierno) tienen "una red de recursos amplia, pero en ocasiones infrautilizada".
Proyecto de Real Decreto de Modificaciķn de la Gestion de la Incapacidad Temporal Secretaría de Estado de la Seguridad Social
El Gobierno informa de que la futura ley mejora la atención sanitaria de los trabajadores al permitir que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales –que tras la aprobación de la norma pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social- puedan involucrarse en los procesos de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes desde el primer día de la baja.
En la práctica ello se traduce en “una atención médica especializada y temprana, aspectos claves para la recuperación de la salud del trabajador y su vuelta a la normalidad. El mayor gasto en servicios sanitarios se verá compensado por una menor pérdida de días de trabajo”, tal y como subrayan desde el Ejecutivo.
Este seguimiento de las mutuas conseguirá proteger al Sistema del absentismo laboral injustificado, en la línea de los avaneces conseguidos con los convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la gestión de la IT y las novedades sobre esta materia recogidas en la Ley de Presupuestos. Por otra parte, el Gobierno también estima que el ahorro total por “la modificación de la prestación de IT junto con la mejora de las medidas de control de la prestación se calcula en 511,36 millones de euros”.
Sociedades de prevención
Por otra parte, el texto también estipula que las mutuas (que pasaran a denominarse “Mutuas de la Seguridad Social”) se deshagan de sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014 por no responder a la naturaleza de su actividad propiamente dicha. Dichas sociedades acumulan una deuda de 40 millones de euros con la Seguridad Social, según el Ministerio.
Además, el anteproyecto reordena el funcionamiento de los órganos de gestión de las mutuas: se refuerza el papel del presidente y se equiparan sus retribuciones a las correspondientes del sector público. A este respecto, el Gobierno estima que esta medida facilitará un ahorro anual, “por una mayor gobernanza”, de 25 millones de euros.
Cese de actividad de los autónomos
La norma también incluye algunos cambios en la prestación por cese de actividad para los autónomos. “Aunque en 2010 se reguló esta prestación, gestionada por las mutuas, su disfrute es muy limitado en la práctica (el 80% de las solicitudes se deniegan)”, apuntan desde el Gobierno.
Así, el anteproyecto clarifica ahora la regulación existente al concretar que no es necesario presentar un porcentaje mínimo de pérdidas para poder solicitar la prestación. Asimismo, la cobertura se extiende para todas las nuevas altas del Régimen de Autónomos y se desvincula de la cotización por contingencias profesionales.
CEOE considera positiva la mayor participación de las Mutuas en las IT
CEOE estimó, el pasado 20 de diciembre, que la nueva ley ayudará a luchar contra el absentismo al reforzar el papel de estas entidades en el control del absentismo. Así, la patronal considera positiva una mayor participación de las Mutuas en la concesión de Altas en colaboración con la Seguridad Social, al igual que lo son las disposiciones en materia de gobernanza de las Mutuas, de su independencia y de la realización de auditorías para su control, así como el carácter empresarial de estas entidades.
El día 20 de diciembre, cuando se aprobó el Anteproyecto, el Gobierno informó de que, en 2012, las mutuas ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes y más de 131 millones por cese de actividad.
“Alta médica presunta” ante el silencio administrativo
Según las declaraciones de abril del año pasado (cuando ya se conocía el borrador) a la agencia Colpisa del director gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, Pedro Pablo Sanz, las mutuas ya emiten altas en contingencias profesionales. Asimismo, Sanz rechazó el temor a que las mutuas puedan “forzar” el alta de los empleados para beneficios de las empresas: “nosotros trabajamos bajo el mismo código deontológico que los médicos de la Seguridad Social”. Por su parte, el abogado Ramón Gil declaró, el pasado 1 de noviembre, en La Razón, que “las mutuas tienen la convicción de que ellas tienen un conocimiento altamente especializado en la gestión de las bajas de los trabajadores y la Seguridad Social es más generalizado y ellas saben cuándo está más justificado cuando deben acudir al trabajo”.
Con la nueva norma, las mutuas estarán capacitadas para facilitar el “alta médica presunta” en los procesos derivados de enfermedad común, si después de seis días de haber propuesto el alta al inspector médico del Servicio Público de Salud la mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso. Esta competencia era hasta ahora exclusiva de los médicos de familia y los inspectores sanitarios. En la actualidad, también pueden proponer el alta, pero el servicio público de salud dispone de quince días para pronunciarse y, de no hacerlo, el alta se considera desestimada.
Según el borrador que se dio a conocer entonces, “la mutua entenderá, en ese caso, que la propuesta ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y con carácter definitivo el silencio producido”. Así, “el alta médica presunta surtirá efecto al día siguiente al de su notificación al beneficiario, correspondiendo a la mutua practicar la misma, en la que declarará extinguido el derecho al subsidio, así como la obligación del beneficiario de incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio”.