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Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
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El BOE publica la orden que regula las deducciones por formación del contrato para la formación y el aprendizaje
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado sábado 11 de enero, la orden por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Esta norma establece que las empresas podrán deducir hasta ocho euros por cada hora de formación que reciban aquellos trabajadores que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable.

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado sábado 11 de enero, la orden por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Esta norma establece que las empresas podrán deducir hasta ocho euros por cada hora de formación que reciban aquellos trabajadores que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

En concreto, se marca un máximo de ocho euros de formación en la modalidad presencial o de cinco euros en la modalidad de distancia y teleformación. Por otra parte, la cuantía máxima de las bonificaciones será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

La orden también establece cuales son los requisitos que deben cumplir las empresas si quieren acogerse a estas bonificaciones, como la designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa. Serán los Servicios Públicos de Empleo competentes los que revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.

Una fórmula para combatir el desempleo juvenil

El contrato para la formación y el aprendizaje, como fórmula para combatir el desempleo juvenil, fue desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, que sentó las bases de la formación profesional dual en España, basada en la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo, y garantizando así a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación.

Respecto a la reciente Orden ESS/2518/2013, se establece que el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% de la jornada durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año. Mientras, también se señala que la actividad formativa del contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Centros impartidores de la actividad formativa

Además, también se señala que la actividad formativa inherente al contrato será impartida por los siguientes centros o entidades:

- Centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

- Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

- Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

- Empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

Por último, cabe destacar que el contrato para la formación y el aprendizaje, así como el acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación, se formalizará en los modelos oficiales disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada.

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