Luis Gabriel Martínez Rocamora, magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona
"El contrato a tiempo parcial está planteado como una posibilidad que puede beneficiar tanto a empresarios como a trabajadores: permite conciliar su tiempo al trabajador y también es una alternativa para el empresario en situaciones que no requieran de un trabajador a tiempo completo".
"La nueva regulación está suponiendo una enorme complejidad", aseguró el experto
La Confederación de Empresarios de Navarra organizó, el pasado martes, 23 de octubre, una jornada acerca de los cambios en materia laboral que introdujo el Real Decreto 11/2013, aprobado el 2 de agosto, con una charla a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli.
Despido colectivo En la negociaciķn del despido colectivo hay que ceder en algo Juan Gorelli
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Despido colectivo "El despido colectivo sigue teniendo unos requisitos formales que se deben cumplir" Juan Gorelli
Según éste, se trata de una “normativa de relevancia que se ha aprobado en una época extraña” (en pleno verano) y que, en su materia laboral, afecta sobre todo a la regulación del despido colectivo. A este respecto, Gorelli se extrañó por esta nueva vuelta de tuerca a una materia como el despido colectivo, “que, teniendo en cuenta ésta norma y las reformas laborales de 2010 y 2012, ya ha tenido tres reformas distintas”. Además, el experto reconoció que “el despido colectivo sigue siendo un mecanismo relativamente extraño”, ya que, antes de la reforma de 2012, la vía de despido más frecuente era la del despido exprés y, ya después, la del despido objetivo.
“¿Por qué se ha vuelto a reformar esta materia?” se cuestionó por lo tanto Gorelli, que añadió: “yo creo que se debe a una mala forma de entender el despido colectivo”. Así, el catedrático consideró que, tras la última reforma laboral, que conllevo la eliminación de la autoridad laboral y la simplificación de las causas, se ha transmitido la idea de que “el despido colectivo era una vía fácil”, pero no se ha tenido en cuenta que “hay unos requisitos formales que se deben cumplir, por ejemplo, en materia de negociación colectiva”, además de unas “exigencias de causalidad” que afectan a todo el derecho laboral.
Así, el Real Decreto 11/2013 incide en algunos de estos aspectos. Por ejemplo, en lo relativo a periodos de consultas. Una regulación que, además, no sólo afecta al despido colectivo, sino también se aplica, con pocas particularidades, a las negociaciones en supuestos de suspensión de contratos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o descuelgues de convenio. En suma, Gorelli criticó que “la nueva regulación está suponiendo una enorme complejidad”, y que incluso “hubiera sido más cómodo que el legislador se sentara a esperar qué decía al respecto la jurisprudencia”. De hecho, el catedrático apuntó que la ley “entra a valorar aspectos tan al detalle que son más propios de una normativa reglamentaria”.
Una única comisión negociadora de no más de 13 miembros
Uno de los aspectos principales que ha reformado el Real Decreto ha sido algo ya contemplado en la jurisprudencia, que es la de establecer una comisión negociadora única para los periodos de consulta. Tal y como explicó Gorelli, “se habían empezado a nombrar comisiones por cada uno de los centros de trabajo afectados. Y la reforma laboral lo permitía”. Sin embargo, “esto creaba una situación de mercado persa, en la que los centros de trabajo incluso podían tratar de perjudicarse entre sí”. Por otra parte, también se establece un número máximo de integrantes de la comisión: 13 trabajadores.
A partir de ahí, los mecanismos para designar la comisión siguen teniendo cuatro posibilidades: que esté integrada por las secciones sindicales; que esté integrada por órganos de representación unitaria; comisión ad hoc, de como máximo tres representantes; o comisión híbrida, mezcla de las anteriores. Frente a todas estas, “el legislador le ha dado un papel preponderante a las secciones sindicales”, explicó Gorelli. De forma que, si las secciones sindicales quieren llevar la negociación, “serán los representantes de todos los trabajadores de los centros afectados”, tal y como marca la ley.
En el supuesto de que no haya secciones sindicales o que éstas no quieran negociar, puede haber varias opciones, dependiendo de si la empresa tiene un único centro afectado o varios. En el primer caso, basta con se negocie la representación unitaria y, si no la hay, la comisión ad hoc. En el caso de que haya diferentes centro de trabajo afectados, “la respuesta obvia para negociar estas situaciones es la del comité intercentros”. Sin embargo, en el supuesto de que no exista comité intercentros, o que el convenio colectivo no le faculte para esa negociación, se pasarían a contemplar distintas alternativas según estas tres opciones: que todos los centros de trabajo tengan representación unitaria; que unos la tengan y otros no; o que ningún centro tenga representación.
En el primer supuesto, se sumarán los representantes de los distintos centros, pero no podrán sumar más de trece, por lo que, si lo superan, deberán reunirse y designar entre ellos, en función de su representación. Mientras, en el segundo caso, la representación corresponderá a la representación unitaria de los centros que la dispongan, a no ser que los centros de trabajo restantes creen una comisión ad hoc, que tendrá que “hibridarse” con la representación unitaria de los otros. Si ningún centro cuenta con representación unitaria, cada centro deberá nombrar una comisión ad hoc y repartirse los puestos. La norma también se refiere a que los acuerdos deberán tomarse por la mayoría de los miembros de la comisión, y especifica: “siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros afectados” por la medida. Un matiz que, a juicio de Gorelli, es absolutamente redundante.
Constitución de la comisión previa a la comunicación oficial
Otra novedad del Real Decreto es que la constitución de la comisión negociadora deberá ser previa a la comunicación oficial a la autoridad laboral. De esta forma, “el legislador reafirma que es necesario que el empresario remita una comunicación fehaciente a los representantes de los trabajadores de que está planteando un despido colectivo, en una especie de preaviso”. A partir de ahí, los trabajadores tienen de plazo hasta quince días para constituir la comisión (el plazo ha sido prorrogado) y, ya agotado ese plazo (quede constituida o no la comisión), “se comunica formalmente a los representantes y a la autoridad laboral que se empieza a negociar el despido”.
Por otra parte, aunque los procesos son similares, en los supuestos de despido colectivo o suspensión del contrato (“aquellos en los que la autoridad laboral todavía tiene cierta presencia”), la norma establece que “si transcurridos quince días desde la reunión con los representantes de los trabajadores, el empresario no toma ninguna decisión, se entiende que el expediente ha caducado”. A este respecto, Gorelli señaló que “se entiende que se refiere a la última reunión, pero la norma no lo específica”.