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Manual de Acogida
Dpto. de Prevención de CEN
La incorporación a un nuevo puesto de trabajo coloca al trabajador ante la necesidad de adaptarse y asumir como propias las actitudes que se requieren para su integración en la empresa, por ello, el Manual de Acogida introduce a los nuevos trabajadores en la cultura de la empresa, de manera que pueda adecuar sus actitudes y comportamiento conforme a pautas de acción seguras y saludables.

 Prevención 
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Recurso Preventivo
Dpto. de Prevención de CEN
Tras la experiencia acumulada en los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se hace patente que no es suficiente recurrir a la externacionalización del servicio de prevención para llevar a cabo la totalidad de la organización de la prevención en la empresa.

Para corregir esta situación, se incorporó una nueva disposición adicional a la Ley 31/1995 que dispone la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos en determinados casos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.

Se define como recursos preventivos, a uno o varios trabajadores designados de la empresa, que tienen la finalidad de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, en relación con los riesgos derivados de las situaciones que determinen su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Estos trabajadores deben de tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. También deberán tener la formación preventiva correspondiente, como mínimo a las funciones de nivel básico.

Presencia del recurso preventivo

La presencia del Recurso Preventivo ante un riesgo o situación concreta, es una medida preventiva complementaria y no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean obligatorias. La presencia de un Recurso Preventivo no habilita para realizar aquellos trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la Evaluación de riesgos.

Su presencia será necesaria:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

• Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales:

- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.

- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración.

- Trabajos en espacios confinados.

- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión salvo trabajos con equipos subacuáticos.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de trabajo o si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En este caso el empresario debe proceder a la revisión de la evaluación de riesgos y a la modificación de la planificación de la acción preventiva, si ésta no incluía la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Funciones del recurso preventivo

• La comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.

• La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

• Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, los recursos preventivos deberán:

- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

• Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, los recursos preventivos deberán:

- poner tales circunstancias en conocimiento del empresario

- el empresario, de manera inmediata, deberá:

• adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias.

• modificar la evaluación de riesgos laborales.

• si en la evaluación así se considera, modificar la planificación de la acción preventiva.

Designación e identificación del recurso preventivo

• La designación o asignación de presencia de recurso preventivo se hace para un centro de trabajo, puesto u operación concreta, es decir, su misión no será la de vigilar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas previstas, sino solamente de aquellas para las que esté nombrado.

• La persona responsable de la empresa deberá dar instrucciones precisas a los trabajadores que actúen como recursos preventivos sobre los puestos, lugares o centro de trabajo en los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de acciones correctoras. Deberá también precisar cuál es el procedimiento a seguir para llevar a cabo la comunicación de las deficiencias observadas en el cumplimiento de la labor de vigilancia cuando, pese a sus indicaciones, dichas deficiencias no fueran corregidas o cuando se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.

• La persona responsable de la empresa debe identificar ante el resto de las trabajadoras y trabajadores quién es la persona designada o asignada para la presencia.

No será exigible la dedicación exclusiva del recurso preventivo a dicho cometido, pero deberá disponer del tiempo suficiente para realizar su función. La supervisión debe ser directa e inmediata y realizarse mientras se mantenga la situación de peligro.

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

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