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La crisis acentúa algunos factores de riesgo que favorecen el trabajo no declarado
La crisis ha reforzado algunas causas que motivan la oferta y demanda de trabajo no declarado, como pueden ser las técnicas para evitar las cotizaciones a la Seguridad Social o que algunos trabajadores sólo tengan acceso al mundo laboral por esta vía. Ésta es una de las valoraciones que hace el Gabinete de Estudios de Comisiones Obreras de Navarra, en el estudio "Las claves de la evolución del trabajo no declarado en Navarra, como consecuencia de la crisis".

 
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Medidas contra el fraude
"El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores"
 
Ana Saldaña, inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Navarra
 
La Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra iniciaron, el pasado lunes, 11 de marzo, su ciclo de jornadas de estudio sobre el Fraude en la Seguridad Social, derecho de huelga, reducción de jornada e impago de salarios, con una sesión acerca del afloramiento del empleo irregular y medidas contra el fraude a la Seguridad Social, a cargo de la inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social, Ana Saldaña, que se refirió a las novedades legales en este ámbito.





Medidas contra el fraude
“Con los mismos medios pretendemos conseguir una mayor eficacia contra el empleo irregular”
Ana Saldaņa

  Descargar vídeo Ana Saldaña

“El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores”, manifestó Saldaña, que además incidió en que el fraude en este ámbito también supone un perjuicio económico para los recursos públicos y una competencia desleal respecto a las empresas que cumplen sus obligaciones. Por todo ello, la inspectora puso de manifiesto cómo, a lo largo de la crisis, se han ido incrementando las medidas de lucha contra el empleo irregular.

Por ejemplo, el Plan Nacional de Reformas, que el Gobierno presentó el año pasado, ya preveía un plan de lucha contra este fraude, con objetivos como el de aflorar la economía irregular o evitar el fraude de ley en, por ejemplo, la percepción de prestaciones por desempleo. Por ejemplo, y para contribuir a la eficacia de la inspección, Saldaña explicó cómo se han  ido suscribiendo acuerdos de la inspección con distintas administraciones (Servicio Público de Empleo, FOGASA, Tesorería General de la Seguridad Social o incluso órganos jurídicos), aunque ésta ya reconoció que, en Navarra, “desde la inspección siempre hemos tenido una relación directa con todos los organismos”.

Además, “se han incrementado de una forma extraordinaria las visitas de la inspección en materia de economía irregular”, explicó Saldaña, que señaló cómo, a nivel provincial, se ha creado un grupo de inspectores y subinspectores que se dedican exclusivamente a realizar visitas en sectores donde la economía irregular es mayor. A estos, habría que sumarles los inspectores de empleo que actúan por denuncia o los que hacen labores de inspección en materia de prevención de riesgos. Lo que lleva a que muchas empresas navarras hayan recibido múltiples visitas de la inspección para distintos asuntos. “A veces, es difícil que nos coordinemos”, reconoció Saldaña.

Ley de lucha contra el empleo irregular y endurecimiento del Código Penal

Respecto a las novedades legislativas, Saldaña se refirió la Ley Orgánica 7/2012, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Entre otras reformas, esta norma modifica el artículo 307 del Código Penal, reduciendo a 50.000 euros la cuantía en la que constituye un delito el fraude a la Seguridad Social (antes de la norma, la cuantía estaba en 120.000 euros). La ley también añade un 307 bis, por el que se introduce el delito agravado de fraude a la Seguridad Social, que puede suponer pena de dos a seis años de prisión, en supuestos como el de que el fraude exceda de los 120.000 euros. Además, Saldaña recordó que “la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía”.

Otra norma analizada por la inspectora fue la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que, entre otras reformas, incrementa las sanciones en los casos de empleo de más de un trabajador en situación irregular y amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Por ejemplo, las actuaciones comprobatorias podrán ampliar su límite por un periodo de nueve meses si concurren causas como casos que revistan de una especial dificultad o cuando se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado alguna de sus actividades.

La ley también reforma el deber de vigilancia empresarial en sus cadenas de subcontratación. Por ejemplo, avanza que el Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de RED (Remisión Electrónica de Datos), para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas.

Esta norma también reforma la Ley de la Seguridad Social, añadiendo una nueva obligación al empresario, que es la de comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Asimismo, esta Ley 13/2012 también endurece la Ley 8/1998, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Por ejemplo, según esta norma, las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automática al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con  la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Sin embargo, la nueva norma establece que esta reducción sólo se aplicará si la liquidación supera el importe de la sanción propuesta inicialmente, evitando así que el infractor pueda reducir la multa inicial, tal y como explicó Saldaña.

Además, se agrava la ley también en conceptos como el de retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo. La infracción muy grave en este ámbito se sancionará con una multa en su grado máximo del 130 al 150% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas.

La ley 13/2012 también contempla la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, una Entidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y fraudes a la Seguridad Social, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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