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Trabajadores especialmente sensibles: discapacitados
Dpto. de Prevención de CEN
A la hora de realizar las evaluaciones de riesgos generales hay que tener en cuenta las características individuales de cada uno de los trabajadores. Es importante no dar por sentado que todos los trabajadores son iguales, ni formular hipótesis sobre los riesgos para la salud y la seguridad asociados a una discapacidad determinada.

 
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Mujeres embarazadas o de parto reciente
 
Dpto. de Prevención de CEN
 
El embarazo o el parto reciente no supone normalmente ningún problema para que la mujer realice su trabajo en condiciones seguras y saludables, pero existen algunos riesgos presentes en los lugares de trabajo que pueden dañar la salud del embrión o del recién nacido.

Algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo, sustancias peligrosas, ruido, estrés, etc., que pueden suponer riesgos para la salud de la población trabajadora se acentúan en el caso de mujeres embarazadas o de parto reciente.

Es importante identificar los riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia, incluso antes de que se den estas situaciones, es decir, en la evaluación de riesgos, ya que es la manera más eficaz de realizar prevención, se trata, una vez más, de adelantarnos a exposiciones que puedan provocar daños a la salud.

Evaluación de riesgos

La directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, establece que la evaluación de los riesgos consta al menos de las siguientes etapas:

1. Identificación de los peligros y factores de riesgo: qué sustancias o preparados químicos; bajo qué condiciones; posturas y esfuerzos no adecuados, etc.

2. Determinación de la categoría o período (embarazo / postparto / lactancia): es necesario adoptar medidas preventivas para el conjunto de mujeres en edad de procrear, con el fin de evitar su exposición a ciertos agentes que pueden resultar especialmente peligrosos en la primera fase de embarazo o incluso en épocas anteriores a la concepción (hay agentes químicos acumulativos en el organismo, mutágenos, etc.).

3. Evaluación del riesgo (cualitativa y cuantitativamente): en esta etapa habrá que recoger y tener presente toda la información posible, con inclusión de la que pueda facilitar la propia trabajadora y, por supuesto, la de la vigilancia de la salud, salvando la debida confidencialidad y salvaguardia de su intimidad y dignidad. Hay que tener en cuenta la dinamicidad y diferente evolución de cada embarazo, por lo que deben realizarse diversas evaluaciones a lo largo de todo ese período.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que durante el embarazo hay más dificultad en realizar determinadas actividades que se desarrollan, de forma habitual, y entre las que se encuentran las siguientes: subir escaleras, alcanzar objetos situados en estanterías altas, trabajar sentado en una mesa, coger cosas del suelo, permanecer de pie, manejar pesos.

Medidas preventivas

• Diseño del puesto de trabajo: el artículo 26 de la Ley 31/1995 sustituido por el artículo 10 de la Ley 39/1999 y modificado a su vez por la Ley orgánica 3/2007, determina que, el empresario deberá adaptar el puesto de trabajo a la trabajadora incluyendo, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

- Es necesario poder adaptar el puesto de trabajo a la persona, especialmente en el caso de la mujer embarazada en la que se dan grandes cambios de necesidad de espacio, alcances, cambios posturales, etc. Se recomienda para trabajos manuales que la altura más baja sea como mínimo el quinto percentil de altura del punto justo debajo del abdomen de la población femenina.

- Se debe eliminar o reducir en lo posible la carga de trabajo, especialmente en lo que se refiere a manejo de pesos y posturas forzadas.

- Hay que disminuir el tiempo de exposición a trabajos pesados y aumentar el número de pausas.

- Es aconsejable que la mujer embarazada pueda cambiar de posición con cierta frecuencia.

- En caso de que la persona tenga distribuidas las tareas en distintos puestos o plantas en un edificio, se intentará ubicar, siempre que sea posible, todas las tareas en una sola planta y puesto, evitando desplazamientos innecesarios.

- Hay que informar a las trabajadoras de los posibles factores de riesgo existentes en sus puestos de trabajo.

- Se debe informar de las medidas legales que existen a las que se puede acoger la mujer embarazada.

- Ya que el trabajo nocturno y a turnos es un agravante de la carga de trabajo, es recomendable su reducción o, incluso, la supresión del mismo, en caso necesario.

• Educación y adiestramiento del personal: dados los cambios “estructurales y fisiológicos” que se producen en la mujer durante el periodo gestacional, lo más adecuado es seguir una política preventiva basada en la educación y adiestramiento de las personas siguiendo la siguiente pauta:

- Enseñar a las personas a adoptar una postura correcta y evitar posturas forzadas o extremas al realizar la tarea, así como enseñar a manejar las cargas de una forma correcta.

- El hecho de practicar con regularidad algún tipo de ejercicio o deporte aumenta la capacidad física de la mujer.

- Hay que comer sano y equilibrado y procurar no excederse en el peso.

• Cambio del puesto de trabajo o función:

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

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