El Gobierno aprobó, en su sesión del Consejo de Ministros del pasado viernes, 22 de febrero, el Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Próximamente, se estudiará también un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
Real Decreto Ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creaciķn de Empleo Consejo de Ministros - 22 de febrero 2013 (versiķn presentaciķn)
El Real Decreto Ley incluye medidas con las que se inicie el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales. En concreto, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tengan un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.
Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
• Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
• Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
• Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
• La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
• Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
• Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
• Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
• Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
• Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
• Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.
Medidas de fomento de la financiación empresarial
• Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
• Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
Medidas de lucha contra la morosidad
• Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una segunda oportunidad a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas ya incluidas en el Plan, así como ampliando el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
Además, se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y Comunidades Autónomas incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.
• Se completa la transposición de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (cuarenta euros).
Valoración de CEOE
El mismo viernes que se aprobaron estas medidas, CEOE las valoró positivamente, así como agradeció la rapidez con las que fueron aprobadas, tras haber sido recientemente anunciadas en el Debate del Estado de la Nación de la pasada semana.
Por lo que se refiere a la financiación, en unos momentos en que es tan necesaria, CEOE considera importante que se refuerce la actividad que se viene desempeñando desde el ICO, con las líneas de mediación y destaca el efecto positivo que va a tener la ampliación del Pago a Proveedores, con una dotación de 2.600 millones de euros; así como las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableciendo plazos concretos en el caso del sector privado, y estableciendo un seguimiento férreo del pago por parte de las Administraciones Públicas.
CEOE valora positivamente también las medidas dirigidas al fomento de la actividad emprendedora, dirigidas a fomentar el emprendimiento en los diferentes niveles educativos, así como otras medidas de estímulo fiscal y de otra índole para aquellos jóvenes (menores de 30) que deseen iniciar una actividad por cuenta propia, pudiendo compatibilizarla con la prestación por desempleo, o la ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia.
Por otra parte, CEOE considera importante facilitar la entrada de los jóvenes al mercado laboral, a través de diferentes mecanismos que les permitan acceder a un primer trabajo. Entre dichos mecanismos, anunciados por el Gobierno, destacan la ampliación del incentivo de la contratación con vinculación formativa a los jóvenes desempleados de larga duración, con una reducción en la cuota de la Seguridad Social, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto. Una reducción que desearíamos fuera equitativa para todas las empresas, evitando así discriminación alguna.
Asimismo, es importante la creación de una “tarifa plana” de 50 euros de la cotización a la Seguridad Social para jóvenes emprendedores que inicien una actividad por cuenta propia. También es de destacar la mejora de la intermediación laboral, impulsando la colaboración público-privada.
Con respecto al contrato de primer empleo joven, y los incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo, la confederación empresarial cree que van en la buena dirección, entendiendo que sería deseable depurar aquellos aspectos que permitan conseguir plenamente el objetivo de inserción de dichos contratos.