El acuerdo tiene una vigencia de 3 años (2012 - 2014)
Las patronales ANEM (Asociación de Empresarios Navarros del Metal), APMEN (la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal) y los sindicatos UGT y CCOO han suscrito el preacuerdo del convenio colectivo provincial del metal. Por tanto, el convenio, al estar firmado por los dos sindicatos mayoritarios del sector, será de eficacia general. El preacuerdo establece una vigencia de tres años, extendiéndose sus efectos a los años 2012, 2013 y 2014.
Preacuerdo convenio colectivo provincial de industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra ANEM, APMEN, CCOO y UGT
En línea con las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) suscrito entre CEOE, UGT Y CCOO, marca un incremento salarial del 0,6% para este año 2013. Sin embargo, para el próximo 2014, se establece que el aumento dependerá del crecimiento del PIB en los siguientes términos:
- Si el incremento del PIB en 2013 es inferior al 1%, al aumento será del 0,6%.
- Si el incremento del PIB es superior a 1% e inferior al 2%, el aumento será del 1%.
- Si el incremento del PIB alcanza o supera el 2%, el aumento será del 1,5%.
También, y en la línea con lo recomendado en el ANC se acuerda para este año y el siguiente un sistema de retribución variable subsidiario que será de aplicación en aquellas empresas que no tengan sistemas propios y específicos de retribución variable y que no hubieran tenido pérdidas en el ejercicio anterior.
En cuanto a la jornada, se mantiene una jornada anual de 1.695 horas de trabajo efectivo. Sin embargo, se prevé que cada una de las empresas pueda pactar una jornada de referencia superior en 40 horas, como medida dirigida específica para mejorar la competitividad de las empresas en la situación actual de crisis. Esta última medida, que será limitada a un año prorrogable y que sólo puede aplicarse por acuerdo entre las partes, no podrá utilizarse en las empresas que hayan realizado despidos objetivos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
El acuerdo también aborda una ultractividad por la que el convenio, una vez finalizada su vigencia, se mantendrá en sus cláusulas normativas hasta tanto no se negocie un nuevo convenio, y ello por un máximo de dos años a contar desde la fecha de su denuncia. Transcurrido el plazo, podrá prorrogarse por un año más por acuerdo expreso de la Mesa Negociadora del Convenio.
En cuanto a la movilidad funcional, se marcará un plazo de adaptación en el cual no se podrá despedir por falta de adecuación por parte del trabajador. En dicho plazo, la empresa garantizará la formación necesaria al trabajador. Por otra parte, en movilidad geográfica, la empresa deberá demostrar que las causas alegadas son justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa.
Asimismo, el acuerdo establece que, en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, intervendrá la comisión mixta en un plazo de siete días y si no hay acuerdo la empresa podrá aplicar la medida sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercer las acciones legales ante los tribunales de justicia.
Mientras, frente a la inaplicación del convenio, el acuerdo de inaplicación habrá de ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio con entrega de copia original en el plazo de siete días desde su firma. Además, las causas que motiven la inaplicación serán revisables con carácter anual.
El acuerdo también marca algunas pautas frente a los despidos colectivos, en los que la empresa deberá acreditar que las decisiones de extinción de contratos son justificadas, proporcionales y, son necesarias para superar una situación grave debidamente causalizada en razones que pongan en peligro la supervivencia de la empresa, y contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa y empleo. Además, se incluirá una recomendación general de reforzar el seguimiento periódico de la situación de la empresa. En ausencia de representación de los trabajadores, si los trabajadores no optan, se entenderá que la representación se atribuye a los sindicatos en función de su representatividad en el sector.
Del mismo modo, si se dan suspensiones de contratos, la empresa deberá acreditar que la medida suspensiva es necesaria para superar una situación de carácter coyuntural. También, en ausencia de representación de los trabajadores, si los trabajadores no optan, se entenderá que la representación se atribuye a los sindicatos en función de su representatividad en el sector.
Firmado el preacuerdo en el día de ayer, jueves, 17 de enero, las partes deben someterlo a la aprobación por los órganos rectores de las respectivas organizaciones, tras de lo cual se abre un plazo de dos meses para la redacción definitiva del texto del Convenio Colectivo.