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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala un ERE por la disminución persistente de los ingresos
La reforma laboral estableció como causa económica para el despido colectivo las pérdidas actuales o previstas
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia del pasado 6 de julio, dio su aval al despido colectivo de once trabajadores al entender que el ERE es acorde con lo requerido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores tras la redacción de la última reforma laboral (RD 3/2012), en lo relativo a la disminución persistente del nivel de ingresos. Otro aspecto significativo de esta sentencia es que incide en la atribución a la jurisdicción social del control de los ERE.

 Descargar fichero relacionado Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
06/07/2012

La reforma laboral flexibilizó las causas económicas por las que se puede iniciar un proceso de despido colectivo, ya que se contemplan las pérdidas actuales o previstas, así como una disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas, que se produce si tiene lugar durante tres trimestres consecutivos. Así, el juez da la razón al grupo Aserpal frente al recurso de Comisiones Obreras, al entender que la situación de la empresa es concordante con lo requerido en la norma. Una situación que viene precedida de una suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, lo que evidencia la persistencia de la disminución del nivel de ventas.

Según recoge la sentencia, Aserpal registró en 2011 un resultado negativo de 364.000 euros, y una cifra negativa de explotación de 2.692.765 euros. En el ejercicio 2010, dicho resultado negativo ascendió a 438.000 euros. Por otra parte, el resultado consolidado del grupo Aserpal arrojó pérdidas en 2010 de 7.185.000 euros, cuando en 2009 el resultado positivo había sido de 364.000 euros. La facturación en el ejercicio 2008 superó los 20 millones, siendo la de 2011 de 9.666.000 euros.

La sentencia, en la que las empresas denunciadas son Aserpal e Industrias Losán, también reconoce la inexistencia de un grupo de empresas a efectos laborales. Las empresas codemandadas son cabezas de sus respectivos grupos, pero entre ellas no existe ni se ha acreditado más relación que la comercial, lo cual no deriva necesariamente en la existencia de un grupo de empresas. Por ello, no tienen caja única, ni confusión de plantillas, ni están obligadas a presentar las cuentas consolidadas en relación con la codemandada.

En este sentido, la propia sentencia se deriva a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que remarca que “no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elemento adicionales”.

En relación con el periodo de consultas, la sentencia reconoce que, aunque el plazo se hubiera superado (30 días naturales), no existe norma que permita declarar nulos los despidos, ya que tal superación había sido de cuatro días, y, en todo caso, el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 30 días entre la apertura del proceso y los efectos de despido.

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