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Riesgos laborales
Las obligaciones y responsabilidades en el uso del amianto, a debate en la sede de CEN
 
La empresa de tratamiento de residuos Ecoiruña organizó, el pasado martes, 26 de junio, una jornada acerca de las obligaciones y responsabilidades en la utilización del amianto, en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN). La sesión abordó el tema tanto desde un aspecto práctico, como desde la óptica medioambiental y preventiva.






“El incumplimiento de las obligaciones legales da lugar a responsabilidades penales”
Martín Razquin




Utilizaciķn del amianto
“Existen en el mundo más de 3.600 materiales localizados que contienen amianto”
Andrea Karrika

 Para descargar el video Martín Razquin pulse aquí

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Tras la inauguración, a cargo del gerente de Ecoiruña, Eugenio Verde, el responsable del Área de Asesoría de la empresa, Javier Fernández de la Morena, explicó algunos conceptos del uso del amianto en la construcción. Éste se refirió a esta sustancia como “tóxica”, ya que, por inhalación, puede provocar cáncer. En concreto, la exposición a fibras de amianto genera patologías como la asbestosis (fibrosis pulmonar), cáncer de pulmón o el mesotelioma maligno (pleural o peritoneal).

Tal y como explicó el médico de empresa, Ramón Martí, respecto al contagio por amianto, todas las enfermedades son de larga latencia, en especial los tumores. De hecho, “las curvas de contagio/enfermedad hacen suponer que, en Alemania, la mayor incidencia se dará dentro de 15 años”. Otra cifra que dio Martín fue la de que, en España, se espera una incidencia de cáncer de pulmón, dentro de diez años, de 500 casos al año.

Sin embargo, el uso del amianto se generalizó en la construcción, ya que contiene propiedades como la resistencia química a agentes corrosivos o la resistencia biológica, ya que no se descompone por microrganismos, hongos o bacterias. “Estas excelentes propiedades, con su tradicional bajo coste, convirtieron al amiento en un elemento idóneo para la construcción, como para otras aplicaciones industriales y domésticas”, explicó Fernández de la Morena.

De hecho, los años más profusos en su utilización fueron entre 1956 y 1984 (el amianto se encuentra con mucha frecuencia en edificios entre 1965 y 1995). Desde entonces, se iniciaron prohibiciones en determinados usos de este material. Por ejemplo, algunos materiales con amianto, como las pinturas y masillas, fueron prohibidos en 1989. Finalmente, la Orden de 7 de diciembre de 2001 prohibió definitivamente la comercialización y utilización de todas las variedades del amianto.

Por su parte, la responsable de Calidad y Sistemas de Ecoiruña, Andrea Karrika, aportó algunos datos acerca de dónde se encuentra el amianto. “Se encuentra presente en casi todas las industrias e incluso en productos de consumo doméstico”, advirtió la experta, que cifró los materiales con amianto localizados en el mundo en más de 3.600. Ésta también advirtió de las actividades que con más frecuencia se exponen al amianto, como la albañilería, la fontanería o el mantenimiento de colectores, hornos o calderas.

Por todo ello, Karrika incidió en la importancia de localizar los materiales con amianto para informar a los ocupantes de edificios e instalaciones de los riesgos provocados potencialmente por este material o, en su caso, de la ausencia de riesgo. Asimismo, antes de iniciar una obra o una demolición, han de identificarse los materiales con amianto aparentes y no aparentes por muestreo, además de proteger a los trabajadores que intervienen en la realización de las obras.

Además, habrán de adoptarse las medidas adecuadas: control de materiales, impedir intervenciones inadecuadas o la retirada de elementos y productos con amianto. Por otra parte, Karrika recordó que “los trabajos con amianto deben ser realizados por empresas especializadas y registradas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) que deberán disponer de un Plan de Trabajo aprobado por la autoridad laboral”.

Aspectos legales, obligación y responsabilidad

La jornada también contó con la intervención del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), Martín Razquin, que repasó los aspectos legales en cuanto a las obligaciones y responsabilidades en materia de tratamiento del amianto. Éste recordó que el incumplimiento de la normativa que afecta al amiento da lugar a sanciones administrativas y penales. “Dado que el amianto no se utiliza en la nueva construcción, la regulación del amianto en la edificación afecta a lo que es su rehabilitación y reformas integrales”, explicó Razquin.

Razquin se refirió a distintas normas que abordan este aspecto, como el Decreto Foral 23/2011, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de Navarra, o el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Concretamente, en el artículo 10 de este Real Decreto, se especifica que, antes del comienzo de unas obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Además, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud (tal y como contempla el RD 1627/1997), o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.

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