CEN organizó el pasado 20 de febrero la jornada "Recientes reformas en materia de empleados del hogar", que fue impartida por la letrada Ana Álvarez, y el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Barrios.
En materia de prácticas no laborales en empresas, aunque no se imparta una formación teórica, es "muy importante no perder de vista el itinerario formativo", ya que, además de adquirir experiencia profesional, el becario se está formando. Así lo explicó el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Barrios, que impartió el pasado 27 de febrero la jornada "Prácticas no laborales en empresas".
Prácticas en empresas La propia norma reconoce a las prácticas no laborales en empresas como un mecanismo de empleabilidad Guillermo Barrios
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
En la jornada, Barrios, Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos desglosó la nueva normativa que afecta a los becarios, a la luz del recientemente aprobado Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en las empresas. El académico explicó que “esta norma da muchas vueltas al concepto de empleabilidad, ya que una forma de combatir el desempleo juvenil es que estos se aproximen a través de las becas al mercado de trabajo”.
Por este motivo, “existe un consenso en todas las instituciones implicadas (empresas, universidades, la Inspección de Trabajo, etc.) de que es bueno que los titulados hagan prácticas empresas”, incluso aunque este contenido a veces patinara hacia relaciones laborales encubiertas”, ya que, hasta ahora, se encontraba “en la frontera del derecho del trabajo”, con una falta de regulación en la que el becario tan sólo podía acogerse al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De hecho, Barrios señaló que existe muy poca conflictividad y poca jurisprudencia en relación con casos de “falsos becarios”, en contraposición con la gran cantidad de jóvenes que trabajan en esta modalidad. En este sentido, “el Real Decreto ha venido a reconocer y legalizar lo que ya se estaba haciendo en este límite”. De forma que, a diferencia de antes, “ahora tenemos un marco jurídico de referencia”.
En concreto, según la propia ley, el decreto regula “prácticas no laborales en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tangan problemas de empleabilidad”. Por lo tanto, Barrios advirtió de que las becas reguladas en este decreto, deberán recogerse a través de convenios con los servicios de empleo, y que, por lo tanto, ya se está trabajando en preparar estos acuerdos desde la Administración.
En caso de que las prácticas no estén recogidas en estos convenios, “la regulación de estas becas se seguirá haciendo como hasta ahora”, pero ya al margen de este decreto. Por otra parte, Barrios mostró el elemento novedoso de que la norma especifique que las becas serán para jóvenes con “problemas de empleabilidad”, algo que, según él, “no estábamos teniendo en cuenta a la hora de hacer becarios”, aunque también reconoció que, en la actual coyuntura, “muchos jóvenes están teniendo dificultades”.
Según la norma, los destinatarios de las becas deberán ser jóvenes de entre 18 y 25 años, que, cuando se aprobó este Real Decreto, era el límite máximo para acogerse al contrato de formación. Del mismo modo, en el caso de que la edad sobrepasara ese umbral, la beca no quedaría acogida a este decreto.
Por otra parte, la duración de la beca regulada en este decreto será de entre tres y nueve meses. Barrios explicó que, en cambio, los contratos en prácticas son de seis meses como mínimo y de un máximo de dos años. Sin embargo, esta última figura no es como la de las prácticas al uso, sino que ya establece una relación laboral.
Otro aspecto que marca la norma es que el becario no deberá tener experiencia profesional en esa misma actividad. Sin embargo, aunque una empresa pueda contar con distintas actividades, Barrios recomendó no formular más de dos becas a la misma persona. “Importa más la calidad de las becas que la cantidad”, consideró éste.
Barrios también incidió en la importancia de que el becario esté bajo la dirección y supervisión de un tutor. “Para saber si un alumno es o no un becario es clave, lo que más se mira es esto: si tiene a alguien que le asesore”. Por eso, el profesor de la Universidad Rey Juan Carlos apuntó que éste deberá ser uno de los puntos que se detallen en el acuerdo entre la empresa y el becario.
Este acuerdo deberá también definir “el contenido concreto de la práctica a desarrollar”. Algo que, tal y como recomendó Barrios, “no debe ser estándar”, sino que sea un “contenido con nombres y apellidos”. También habrá que detallar la duración de la beca, la jornada y horarios, así como, según recomendó Barrios, una claúsula de sigilo profesional.
Barrios también distinguió las becas reguladas en este decreto de otras figuras, como las de las prácticas en empresas para estudiantes que todavía no están titulados, y para los que su experiencia es complementaria a la de su propia formación académica. En este sentido, existen otras figuras como la del RD 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.