CEN organizó el pasado 20 de febrero la jornada "Recientes reformas en materia de empleados del hogar", que fue impartida por la letrada Ana Álvarez, y el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Barrios.
Reforma empleados del hogar Más del 90% de los empleados de hogar que están discontinuos están en la economía sumergida Ana Álvarez
Reforma empleados del hogar Quizás hay cosas que no hacíamos bien, y ahora las estamos regularizando Guillermo Barrios
En la sesión, Ana Álvarez, letrada del servicio jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Guillermo Barrios. profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Universidad Rey Juan Carlos, analizaron las últimas novedades legislativas acerca de la regulación de este sector
Álvarez comenzó su intervención señalando el alto índice de empleo sumergido que se da en este nicho, en el que aproximadamente hay trabajando unas 700.000 personas, y en el que, a fecha de diciembre de 2011, había 295.000 afiliados. Sin embargo, “la dimensión de la economía sumergida se ve por otro de los datos de afiliación”, explicó la letrada, ya que, de esos 295.000 sólo 84.000 figuran como discontinuos, y más de 200.000 como fijos.
“Cuando la realidad laboral de este sector es la de que los empleados están trabajando a tiempo parcial (modo discontinuo), se puede deducir que más del 90% de los empleados que están discontinuos se encuentran en la economía sumergida”. A este respecto, Álvarez señaló que “habrá que ver si estos empleados saldrán a la luz o, por el contrario, algunos que estaban en alta acabarán sumergiéndose”.
A continuación, la letrada pasó a explicar la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Según explicó, el régimen laboral de los empleados (empleadas, en un 94%) del hogar “es un régimen laboral muy especial porque el contratador es un cabeza de familia, es decir, un pseudoempresario”, y que la relación ha de ser “de mucha confianza”, ya que se desarrolla en el propio hogar familiar.
Por otra parte, tal y como explicó, quedan fuera de este régimen algunas relaciones como aquellas que estén concertadas a través de personas jurídicas, de Empresas de Trabajo Temporal, las de cuidadores contemplados en la Ley de Dependencia o aquellas que desempeñen familiares de hasta tercer grado, a no ser que éstos comprueben una relación profesional de verdadera ajenidad.
Asimismo, Álvarez explicó algunas novedades, que están en vigor desde el 1 de enero, por ejemplo en lo que se debe al encuadramiento de la Seguridad Social. Antes, se distinguía entre trabajadores fijos y discontinuos (dependiendo de si trabajan más o menos de ochenta horas al mes). Esta distinción tenía su repercusión en función de las responsabilidades de afiliación, alta y cotizaciones a la Seguridad Social. Si el empleado era fijo la responsabilidad recaía sobre el empleador y, si era discontinuo, sobre el trabajador.
Con la nueva regulación, desaparece la distinción de fijos y discontinuos. En su lugar, se crea la figura del empleado del hogar a tiempo parcial. Además, la nueva normativa marca que serán todos los empleadores los que asuman esas responsabilidades de afiliación, alta y cotización. Así, en un plazo de seis meses, este deberá inscribir, en la Seguridad Social, el código de cuenta de cotización al que añadirán al trabajador.
Respecto a la cotización, antes había una base única de cotización (en un sistema que, según Álvarez, favorecía la economía sumergida), mientras que, desde el 1 de enero, se instaura una escala de bases de cotización, según niveles salariales, de hasta 15 tramos. En esta escala se contempla una retribución mínima de hasta 74,83 euros al mes, por lo que, a efectos de la Seguridad Social, ya no habrán trabajos marginales en este sector.
Por su parte, Guillermo Barrios destacó algunos puntos del reglamento, recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por ejemplo, se refirió a algunas responsabilidades como la que tiene el empleador en materia preventiva que, aunque desde el Ministerio de Trabajo se incide en que no se aplica la Ley de Prevención de Riesgos, se limita a “medidas eficaces”, en las que se deberá tener “debidamente en cuenta las características del trabajo doméstico”.
Barrios también especificó que la contratación podrá ser directa o indirecta. Es decir, a través del propio trabajador o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de intermediación acreditadas. Además, este contrato podrá ser escrito o por palabra.
Sin embargo, el académico incidió en que el contrato tendrá que ser por escrito si el trabajo es bajo una modalidad determinada, por ejemplo, a tiempo parcial. Además, cualquiera de las partes podrá pedir que el contrato se formalice por escrito, incluso en el transcurso de la propia relación laboral. En ese contrato, deberán recogerse bien materias como, por ejemplo, las pernoctas, en las personas que presten estos servicios en calidad de internas.
Por otra parte, el profesor de Derecho del Trabajo también incidió en que, como con cualquier forma de acceso al empleo, deberá respetarse el principio de no discriminación. En este sentido, Barrios advirtió en puntos como el de evitar nombrar el género en las ofertas de empleo. Por ejemplo, podría considerarse discriminatorio un anuncio que diga “se busca empleada de hogar”, aunque sean mujeres la mayoría de profesionales del sector.
Respecto a la remuneración en especie de estos servicios domésticos, como el alojamiento o manutención, Barrios señaló que estos conceptos podrán descontarse del salario en metálico, aunque siempre deberá estar garantizada una retribución en efectivo de el salario mínimo interprofesional.