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Ley reguladora de la jurisdicción social
Ley 36/2011, de 10 de octubre de 2011
El pasado 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley que regula la jurisdicción social. Esta nueva normativa fue analizada en CEN los días 16 y 17 de enero.

 
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La nueva Ley de la Jurisdicción Social
"La Ley de la Jurisdicción Social nos va a suponer un esfuerzo de adaptación y aprendizaje para todos"
 
Fernando Salinas, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo
 
"La nueva Ley de la Jurisdicción Social nos va a suponer un esfuerzo de adaptación y aprendizaje para todas las profesiones jurídicas", ya que "la idea de esta norma es la de atribuir a la jurisdicción social no sólo aquellas materias laborales, sino también aquellas conexas, evitando así que determinados casos pasen a los juzgados civiles o contenciosos administrativos".






“Hay que racionalizar la justicia para evitar el peregrinaje de jurisdicciones”
Fernando Salinas


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Ley de la Jurisdicciķn Social
"Nunca en la historia de las reformas se han ampliado tanto las competencias sin asignaciķn econķmica"
Luis Gabriel Martínez Rocamora
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Así lo señaló el magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, Fernando Salinas, en la jornada de “La nueva Ley de la Jurisdicción Social”, que organizaron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, los pasados días 16 y 17 de enero. El ciclo, dirigido por el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, José Luis Goñi Sein, abordó distintas perspectivas acerca de esta nueva norma (Ley 36/2011, publicada en el BOE del pasado 11 de octubre).

Tras la presentación de las jornadas, a cargo del presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales, Francisco Javier Plágaro, el magistrado Salinas se refirió a cómo la nueva ley establece una especie de “ventanilla única”, en la que  “el juez de lo social va a ser garante de nuevos principios y derechos”. Algo que, tanto como para jueces, abogados y graduados sociales, “va a suponer un carga de trabajo”, pero que, a su vez, garantizará una “mayor seguridad jurídica”.

 

Intervención del Magistrado Fernando Salinas  

 
 
Por ejemplo, en materia de accidentes de trabajo, donde todos sus aspectos irán a pasar al juzgado de lo social, también los relativos a indemnizaciones por años y perjuicios, así como las relacionadas con las prestaciones de la Seguridad Social. “Algo que da más seguridad tanto a trabajadores, como a empresas y mutuas, que les evita el peregrinaje de instituciones”.

 

En esta línea, se manifestó la magistrada del Tribunal Supremo en la Sala IV, María Luisa Segoviano, también participante en la jornada, que señaló cómo, antes, “el trabajador accidentado, que quería obtener una tutela judicial completa, debía acudir a distintas vías: a lo social (por incumplimiento de contrato), contencioso (por infracción administrativa en medidas de prevención) y a lo civil (para reclamar indemnización), sin contar la vía penal (en casos “gravísimos”, donde se pueda incurrir en delito). De esta forma, resoluciones acerca de un mismo hecho podían ser “diferentes e incluso contradictorias entre sí”. Actualmente, será el juzgado de lo social el competente para administrar todos estos aspectos.

 Por lo tanto, “tenemos que adaptarnos a nuevas normas y conocer las leyes administrativas de procedimientos estatales y de las comunidades autónomas”, advirtió Salinas. Así como también señaló que se habrán de conocer cómo aplican la normativa los distintos tribunales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional.

Una norma de carácter técnico que otorga estabilidad

Salinas también incidió en que esta ley se aprobó por unanimidad en el Congreso, lo que, a su juicio, refleja que esta norma, “de carácter técnico, otorga estabilidad”, y que refleja la confianza que se tiene en que los jueces de los social vayan a garantizar los derechos tanto de trabajadores como empresarios.

En su análisis de la norma, el magistrado desarrolló los distintos aspectos laborales que se añaden a la jurisdicción de lo social, como puede ser de acoso entre trabajadores de distintas empresas (que, aunque de distintas contratas, trabajen en el mismo sitio), aunque, ya antes de la norma, el Supremo había sentado la base de que estos casos pasaran al juzgado de lo social.

Por otra parte, según indicó el experto, la norma también mejora la protección de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que, antes, aunque se les indicara que podían acudir a la justicia de lo social, les faltaba regulación acerca del procedimiento a seguir, por ejemplo, en reclamaciones de cantidad. Ahora, estos tendrán derechos análogos a los de cualquier trabajador por cuenta ajena, así como sus asociaciones de autónomos tendrán un trato como el de los sindicatos, a la hora de, por ejemplo, intervenir en el proceso.

Mientras, en materia de Seguridad Social, “la cuestión no varía mucho”, reconoció Salinas, ya que “seguimos siendo competentes para todo tipo de prestaciones”, aunque también destacó novedades en distintas medidas de protección social pública. Es decir, en relación con aquellas prestaciones complementarias que pueden otorgar Comunidades Autónomas o ayuntamientos, que eran recurridas a lo contencioso administrativo y que ahora pasarán al juzgado de lo social.

Nuevas acciones en prevención de riesgos

La magistrada Segoviano fue la encargada, por su parte, de explicar el plano de las nuevas acciones en materia de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños derivados de accidentes de trabajo, conforme a la nueva ley, por la que “el orden social es competente para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

 

Intervención de la Magistrada María Luisa Segoviano

 

Una normativa que la propia magistrada calificó de “compleja”, ya que, “aunque el principal obligado es el empresario”, como deudor de seguridad (dentro de las obligaciones de su propio contrato de trabajo, ha de garantizar una protección eficaz al trabajador), “pueden ser varios los responsables que incurren en un accidente de trabajo”: empresario (principal o usuaria), el propio trabajador o incluso el gestor de prevención. Por lo tanto, “el número de sujetos que pueden ser responsables de un accidente puede ser muy numeroso”.

Asimismo, hasta ahora, el trabajador podía acudir a distintas jurisdicciones para reclamar, además de distintos derechos, el recargo de prestaciones a la Seguridad Social o una indemnización por daños y perjuicios. Generalmente, las indemnizaciones de la sala de lo civil son más generosas (aunque su proceso de tramitación es más lento), ya que las de la sala de lo social están tasadas, tal y como explicó Segoviano, que explicó cómo ahora estas cuestiones pasarán a lo social, sea quien sea el responsable. Es decir, bien sea el empresario o una persona ajena a la relación contractual (por ejemplo, si el responsable de un accidente es el técnico que ha proyectado la obra).

La experta también explicó cómo la carga de la prueba, en materia de accidentes, corresponde a los “deudores de seguridad” y a los “concurrentes en la producción del resultado lesivo”, que deberán demostrar la adopción de medidas necesarias para prevenir o evitar un riesgo. Sin que les exponer una “culpa no temeraria” del trabajador accidentado.

Más competencias con los mismos medios

Más crítico con la norma fue el magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora, que denunció cómo la norma supone de otorgar “más competencias” al orden social, si bien “con los mismo medios”. Por lo tanto, “no redistribuye nada, ya que la carga ha venido sólo en una dirección”, lamentó éste.

Rocamora consideró que la nueva norma es “un paso más en la línea emprendida por la ley de la nueva oficina judicial, para modernizar la justicia”, pero que “no aborda los verdaderos problemas que existen. La jurisdicción social no necesitaba de estos estímulos y nos va a hacer más auténticos”, fue otra de las afirmaciones del magistrado.

En su análisis, Rocamora pasó a explicar las novedades que la ley introduce en el proceso monitorio, que, en su opinión, tiene “muchas limitaciones”. Según explicó, el monitorio social tiene como objeto el de reclamaciones de cantidad frente al empresario.

Éstas, a su vez, deberán ser de trabajadores individuales. Es decir, quedarían excluidas las reclamaciones colectivas. Además, deberá ser de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, y no exceder de los 6.000 euros. Sin bien, “no se especifica si se puede reclamar una cantidad mayor distribuida en varios procesos monitorios”, incidió el magistrado. A su vez, la relación laboral deberá ser perfectamente constatable y documentada, y el proceso sólo podrá dirigirse al contratador directo. Es decir, no cabría un monitorio social contra varios empresarios.

Tampoco se podrá iniciar este proceso contra empresas que estén en concurso de acreedores. Según Rocamora, esto supone un problema de interpretación, ya que no especifica si cabría un monitorio si la empresa entra en concurso en plena tramitación del proceso. Otra característica de este procedimiento es que no admite reclamaciones de cantidad frente a entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

 

Intervención del Magistrado Luis Gabriel Martínez Rocamora

 

 

El programa también contó con la participación del magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, Carlos González, que abordó las novedades en relación con el procedimiento de despido. Éste también consideró que esta ley “introduce muchas dudas ya desde su comienzo de tramitación”.

 

En su análisis, González se refirió a los nuevos requisitos que se añaden a la demanda frente al despido disciplinario, como el de concretar los periodos de prestación de servicios, la modalidad y duración del contrato, la jornada y acompañar la carta de despido o una “mención suficiente de su comentario”. En estos supuestos, el magistrado recomendó que se presente la carta.

Otra “cuestión dificultosa”, según González, es la del “despido exprés”, con reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario y el abono de, generalmente, los 45 días por año trabajado. A este respecto, “había dudas en relación con la inadmisibilidad o no de la retractación del empresario”.

Ahora, la nueva ley indica que el reconocimiento de la improcedencia, con el depósito de la indemnización, vincula al empresario, y que éste no podrá alterar el importe de la materialización, salvo error material. Aquí, González indicó que “se supone que serán errores en los que se haya pagado de menos porque el empresario no haya tenido en cuenta algunos parámetros”.

Mientras, en materia de despido por causas objetivas, González explicó cómo la carga de la prueba de la “causa disciplinaria encubierta” corresponderá al trabajador cuando éste, con contrato de fomento de la contratación indefinida, alegue que la utilización del despido objetivo no se ajusta a derecho porque considera que la causa real del despido es disciplinaria.

El magistrado también señaló cómo el objetivo de esta norma es el de “ofrecer una mayor protección jurídica a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social”, pero que la norma no hace referencia a los empresarios. Según González, otro de los objetivos de la norma es el dotar a los jueces de instrumentos para agilizar sus procesos, aunque éste puso en cuestión si esta ley va a solucionar realmente estos problemas.

 

Intervención del Magistrado Carlos González

 

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