El próximo 22 de noviembre la sede de AER en Tudela (Plaza Yehuda Ha Levi, s/n) acogerá la jornada "Las parejas de hecho ante el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" que contará nuevamente con la Magistrada del Tribunal Supremo, Lourdes Arastey Sahaún.
"La unión de hecho carece de normativa propia, por lo que está en una situación ajurídica. Esto no quiere decir que sea anti-jurídica, ya que no es contraria a derecho y, de hecho, tiene efectos jurídicos", así lo señaló la magistrada del Tribunal Supremo, Lourdes Arastey en CEN.
Derecho del Trabajo "No hay un concepto unívoco para hablar de parejas de hecho" Lourdes Arastey, magistrada
Lourdes Arastey participó en la jornada “Las parejas de hecho ante el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, que organizó, el pasado martes, 15 de noviembre, la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), y que estuvo dirigida por el profesor de Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), Guillermo Barrios.
“La pareja de hecho es la forma de vida del 11% de la población adulta en España”, informó la magistrada en su introducción, que, sin embargo, reconoció la dificultad de encontrar la concepción jurídica de esta figura que, sin embargo, está sujeta al derecho. “La pareja de hecho no es una institución jurídica que esté perfectamente regulada desde el punto de vista normativo, como sí lo está el matrimonio”, reconoció ésta.
De hecho, Arastey incidió en que las distintas normativas utilizan conceptos distintos para referirse a esta modalidad. Por ejemplo, así como Navarra se refiere al término como “pareja estable”, en Madrid es “unión de hecho”, mientras en Aragón es “pareja estable no casada”. Es decir, “ni tan siquiera tenemos una terminología unívoca”, señaló la magistrada.
Es decir, se trata de una figura que ha ido tomando formas a través de otras regulaciones, como puede ser la de viudedad, la de violencia de género o incluso la Ley de Arrendamientos Urbanos. “La ley reconoce a esta institución en cada una de estas regulaciones, pero cada una de las normas que da efecto a esa situación puede dar un concepto distinto de lo que entiende por pareja de hecho. Así que nos encontramos en un puzzle donde, cada vez más, sí aparece un reconocimiento jurídico”.
Todo esto supone un problema a la hora de establecer los requisitos para considerar como tal a las parejas de hecho, aunque la magistrada Arastey llegó a determinar dos características más comunes: la estabilidad de la relación y la necesidad de acreditar una convivencia. Respecto a la primera, ya desde 1987, se estableció una modificación del Código Civil en materia de adopción conjunta en el que se reconocía a la “pareja unida de forma permanente y análoga a la conyugal. Del mismo modo, la Ley de Arrendamientos urbanos también habla de la posibilidad de subrogación en el contrato por parte de la pareja de hecho (también considerando su “estabilidad), cuando el titular del contrato fallecía.
Respecto a la necesidad de acreditar la convivencia, y a causa de esta falta de normativa común, “se da un galimatías de normas”, reconoció Arastey. Este problema, a su vez, “se reproduce con mayor complejidad en la negociación colectiva, cuando recoge la cuestión de la pareja de hecho”. De hecho, “la constatación o no de la pareja de hecho es la que está dando mayor número de resoluciones judiciales”.
“La normativa autonómica aumenta las dificultades”
“El Estado no ha regulado esta materia como tal, pero las comunidades autónomas sí que ha dictado normas para paliar las lagunas de la regulación. Sin embargo, no han hecho más que agrandar las diferencias y aumentar las dificultades”, denunció Arastey. Ésta informó de que doce comunidades autónomas tienen su propia ley de pareja de hecho (la de Navarra es del año 2000), y tres no tienen norma pero sí una regulación reglamentaria sobre el registro autonómico de parejas de hecho”.
“Esto plantea dudas acerca de su constitucionalidad” (por la vulneración que puede suponer en materia de igualdad ante derecho), aseguró la magistrada, que también lamentó que, “aunque la mayoría de estas leyes se refieran a sí mismas como de carácter administrativo no siempre es así”.
Incluso estas normas han surgido antes que muchas leyes estatales que han regulado aspectos de la pareja de hecho. Por ejemplo, en lo referente a la reforma de la pensión de viudedad, “la ley estatal, en una redacción endemoniada, tiene en cuenta las distintas regulaciones autonómicas”.
Así, y a pesar de que la Seguridad Social no puede ser una competencia de carácter autonómico, se dan situaciones como la de que una viuda tenga una vecindad civil distinta, según de la comunidad autónoma a la que se refiera. Asimismo, algunas comunidades exigen que la pareja de hecho conste en un registro. Sin embargo, otras, como Cataluña, tan sólo exigen una prueba, como la de acreditar un periodo ininterrumpido de dos años de convivencia (menos si hay un hijo en común) o que haya escritura pública.
Jurisprudencia
A continuación, la magistrada se refirió a algunas sentencias concretas que han abordado la materia de las parejas de hecho, por ejemplo, a la hora de excluir la existencia de un contrato de trabajo en la prestación de un servicio entre cónyuges. “El Estatuto del Trabajador (en su artículo 1.3.e) no hablaba de pareja de hecho, y no se ha modificado, así que la literalidad de la norma es la que es”.
En una de las sentencias, relativa a un despido, el Supremo no consideró que hubiera analogía de una pareja de hecho con la de los cónyuges, pero sí excluyó la relación laboral por considerar que no era un trabajo retribuido por cuenta ajena, sino en beneficio de la propia comunidad constituida entre trabajador y titular de la empresa (vulnerando el 1.1 del ET). Es decir, “una argumentación distinta para llegar a la misma conclusión”, pero que sentó la base para que, en una sentencia similar, sí se reconociera prestación por desempleo a la otra parte de una unión de hecho, que había concluido la relación laboral (y personal) con su pareja.