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Jornada en CEN
Prestación por cese de actividad en el trabajo autónomo
21 de noviembre
El próximo lunes, 21 de noviembre, Guillermo Barrios dirigirá la sesión "Prestación por cese de actividad en el trabajo autónomo" en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra. La jornada comenzará a las 16:30 y concluirá sobre las 18:30 horas. (Ver programa completo).

 
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Real Decreto 1541/2011
Se publica en el BOE el Decreto que desarrolla por ley el sistema específico del paro de los autónomos
 
El Real Decreto 1541/2011, publicado el pasado 1 de noviembre, desarrolla los requisitos para el nacimiento de este derecho
 
El Real Decreto 1541/2011, que desarrolla la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, del pasado 1 de noviembre. Esta norma concreta los requisitos para el nacimiento de este derecho, estableciendo expresamente que la financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo la cotización por dicha contingencia de los autónomos que tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 Descargar fichero relacionado Boletín Oficial del Estado - cese actividad autónomos
Real Decreto 1541/2011 sobre el cese actividad autónomos

De esta forma, el decreto supone un desarrollo de la propia Ley 32/2010, de 5 de agosto del año pasado, cuya exposición de motivos califica de “hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo”.

La normativa establece que, para cobrar el desempleo, el autónomo deberá estar, a fecha del cese de actividad, afiliado, en situación de alta y con las contingencias profesionales y de cese de actividad cubiertas tanto en el Régimen Especial de Autónomos como los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

A su vez, estos deberán tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación. Se exigirá que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Por otra parte, el autónomo deberá acreditar una disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Además, deberá estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del cese de la actividad.

La nueva norma también detalla los procedimientos a seguir en determinadas situaciones de cese de actividad, como puede ser, por ejemplo, la acreditación de la situación legal de desempleo en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos deberán acompañar a su solicitud la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente.

Duración y cuantía de la prestación

La norma detalla que la duración de esta prestación estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, con arreglo a lo siguiente:

Además, se detalla que la duración reconocida no se ampliará por el hecho de que el trabajador cumpla sesenta años durante la percepción de la prestación. En ningún caso, se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y de cotizaciones por desempleo.

Para la fijación de la cuantía, la base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esta situación.

Tal y como ya indicaba la norma del año pasado, la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o 80% del mencionado indicador, según el autónomo tenga hijos a su cargo o no.

A estas condiciones se añaden otros requisitos como el de que la carencia de rentas de los hijos a cargo se presumirá en el caso de que éstos no realicen trabajos por cuenta propia o ajena o bien realizándolos no obtengan por ellos retribuciones iguales o superiores a las fijadas en el artículo 9.2 de la Ley 32/2010. Asimismo, no será necesaria la convivencia cuando el trabajador declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo.

Régimen financiero y de gestión

La norma dispone que la financiación del desempleo se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

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