La Epidemiología Laboral trata de averiguar las causas que producen las alteraciones de la salud y de evaluar los resultados de las medidas aplicadas para su corrección.
El conocimiento de los riesgos que se derivan de la comercialización y uso de las sustancias peligrosas es imprescindible para una adecuada protección del medio ambiente así como de la población en su conjunto, y en especial de aquellas personas que, debido a su trabajo, están en contacto con estas sustancias o preparados peligrosos, logrando así una mejor protección.
Existen millones de productos químicos, y muchos de ellos son peligrosos para nuestra salud. Podemos encontrarlos en forma de sustancias simples, por ejemplo, gasolina, cloro, acido sulfúrico, amianto, etc. o mediante mezclas o disoluciones de dos o más sustancias llamados, también, preparados.
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, fija las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo, o de cualquier actividad con agentes químicos. Mediante este decreto, se ha procedido a la trasposición al derecho español del contenido de las Directivas 98/24/CEE y 2000/39/CEE, y se establecen en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Un agente químico de define como “todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, que se haya elaborado o no de modo intencional y comercializado o no” y la normativa utiliza el termino de agente químico para hacer referencia a la mera presencia, en el medio laboral, de productos, subproductos, preparados, residuos, sustancias químicas.
Un agente químico es peligroso, no sólo por sus propiedades, sino también:
- por la forma en que se utiliza (polvo, aerosol, liquido..)
- por la forma en que se halla presente en el lugar de trabajo (utilizar agua a temperatura ambiente puede no ser un riesgo pero si se calienta a más de 100 oC, resulta peligroso el contacto con el líquido o con el vapor).
Nuevos pictogramas establecidos por CLP y REACH
El reglamento europeo 1272/2008 “Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas químicas (CLP)” entró en vigor el 20 de enero del 2009 y en él se establece un nuevo sistema de pictogramas de los productos químicos, entre otros cambios.
El CLP, interactúa con otro Reglamento Europeo, el 1907/2006 “Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas” que entró en vigor el 1 de junio del 2007 (en adelante por sus siglas en inglés, REACH).
CLP y REACH tratan de mejorar el sistema de gestión de las sustancias y mezclas químicas, mediante un modelo común, aproximando y unificando las legislaciones existentes.
Con el Reglamento CLP, se pretende aplicar en el marco de la UE, los criterios internacionales adoptados en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA o GHS) por Naciones Unidas.
Fechas de aplicación obligatoria del CLP
- A partir del 1 de diciembre de 2010, las empresas deben clasificar, etiquetar y envasar todas las sustancias químicas puestas en el mercado con el nuevo sistema.
- Desde el 1 de junio del 2015, las empresas deben clasificar, etiquetar y envasar todas las mezclas, conocidas antes como preparados.
Por el momento CLP y REACH pueden convivir con la normativa a derogar: el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
La Agencia Europea de sustancias químicas (ECHA) creará y mantendrá un catálogo de clasificación y etiquetado que consistirá en una base de datos, la cual, contiene la información básica de clasificación y etiquetado sobre las sustancias notificadas y registradas recibidas de fabricantes e importadores.
Este catalogo garantizará la clasificación de todas las sustancias peligrosas fabricadas o importadas en la Unión Europea y esta información estará a disposición de todos los interesados y se eliminarán divergencias entre clasificaciones de una misma sustancia, con la cooperación entre los notificantes y los titulares de registros, o con la armonización comunitaria
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
- Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
- REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
- REAL DECRETO 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
- NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas
- NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS)
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN