El pasado sábado, 11 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
"Una reforma que no atiende a las peticiones de flexibilidad por las que claman las empresas españolas para competir en igualdad de condiciones con sus homólogas europeas", así se refirió el presidente de CEOE, Juan Rosell, a la reforma de la negociación colectiva, que el Gobierno aprobó el pasado 10 de junio.
El texto finalmente aprobado introdujo algunas modificaciones respecto al borrador que dos días antes el Gobierno había presentado a los agentes económicos y sociales. Por ejemplo, en materia de ultraactividad, se marcó un límite en el plazo para la renegociación de los convenios colectivos: ocho meses para convenios de dos años o menor duración y hasta catorce meses para los convenios superiores a dos años. En el caso de que no hubiera consenso entre las partes, el Gobierno obligaría a que el conflicto pase al arbitraje.
A este respecto, el diario El Economista reconoce que, “según algunos abogados laboralistas consultados, el arbitraje es un sistema voluntario y hacerlo obligatorio es inconstitucional, aunque se implante sólo durante un periodo transitorio de tiempo. Incluso dudan de la constitucionalidad de que un pacto interconfederal obligue al uso del arbitraje”.
Este diario también reconoce que, en esta reforma, “las medidas de flexibilidad interna para conseguir ajustes en materia de jornada o puesto de trabajo han sido las grandes olvidadas”, ya que el texto aprobado sólo contempla que la empresa disponga de un 5% del tiempo del trabajo para ajustarlo a su criterio (lejos del 15% que reclamaba CEOE).
Por otra parte, el diario La Gaceta también recogía las explicaciones de Gómez, en relación con la cláusula de descuelgue en la reforma aprobada. Según él, “la norma favorecerá el uso de la cláusula de descuelgue por tres años para una empresa que tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación, y las perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de la aplicación (del régimen salarial del convenio superior), afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo”.
Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo
En el mismo Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó también el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo, que, según el diario ABC, “endurece la reforma laboral que entró en vigor el 18 de junio de 2010 y posibilita a los empresarios a que despidan a sus empleados con 20 días de indemnización por año trabajado (despido objetivo), con límite de doce mensualidades, no sólo si prevén pérdidas permanentes, sino también si se espera que sean transitorias”.
A pesar de todos estos cambios que tuvieron lugar la semana pasada, voces como la del catedrático de Derecho del Trabajo, Juan Antonio Sagardoy, consideran la reforma “insuficiente”. En un artículo que el laboralista publicó en el diario Expansión, asegura que “la cuestión de la ultraactividad de los convenios colectivos apunta hacia una solución flexibilizadora, con un periodo más corto que el previsto por el borrador inicial. Si bien mantiene la incertidumbre sobre cuál habrá de ser la nueva regulación a falta de acuerdo (con una decidida apuesta por el arbitraje), al menos se opta por intentar acabar, aunque de nuevo con timidez por esa especie de embudo negociados al que aboca la institucionalización de la prórroga automática en defecto de pacto”.