EL trabajador autónomo que contrate empleados se convierte en "empresario" con respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar su protección.
Cuando hablamos de prevención en el ámbito del trabajador autónomo, es importante aclarar que ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ni la Ley del Estatuto del trabajador autónomo (LETA), recogen de forma expresa todas las obligaciones en materia de prevención, lo que hace difícil la determinación de su contenido. El trabajador autónomo se define como "persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, tanto si da ocupación a trabajadores por cuenta ajena como si no".
Según esta definición, se puede realizar una clasificación de los autónomos en relación a sus obligaciones en materia preventiva:
Autónomos sin trabajadores a su cargo. En este caso no es obligatorio contar con una organización preventiva, aunque no hay que olvidar su deber básico de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la ley o los contratos que tengan suscritos le imponga, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar donde está prestando sus servicios ( art.5 LETA).
Autónomos que concurren en un mismo centro de trabajo con otros autónomos o empresas tienen la obligación de cooperar y establecer medios de coordinación para la aplicación de la normativa de prevención y especialmente para lograr un desarrollo seguro de las distintas tareas (art.24). Los aspectos claves que se deben tener en cuenta son:
La empresa que contrate trabajadores autónomos, correspondiente a la propia actividad y desarrollados en su propio centro de trabajo tiene que vigilar que se cumplen todos los requisitos exigidos en materia de prevención.
El autónomo recibirá instrucciones e información específica de cómo prevenir los riesgos existentes y las medidas a tomar en una situación de emergencia.
Autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso se convierten en “empresario” teniendo que cumplir con todas las exigencias de la LPRL mediante la adopción de una organización preventiva para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio.
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de este colectivo están contenidos básicamente en el artículo 24 de la LPRL y el artículo 8 de la LETA:
El artículo 4.3 e) de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo (LETA) establece como derecho individual del trabajador “su integridad física y la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo”.
Así mismo el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo inminente para su vida o salud (8.7 LETA).
Cuando operen con maquinaria, equipos, productos y útiles, ajenos o propios, deben atender a las instrucciones de los fabricantes y suministradores.
Pueden y deben exigir la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el puesto y las medidas preventivas y de emergencia en los casos de concurrencia con otras empresas o trabajadores.
Deben intercambiar información y por escrito de forma recíproca que contemplará aspectos de prevención, protección y emergencia, antes del inicio de las actividades.
Los acuerdos de interés profesional, aunque existen muy pocos, que regulen esta materia, también se aplicarán a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE).
En el sector de la construcción tienen unas responsabilidades adicionales que se determinan principalmente en el RD 1627/97 de Obras de Construcción.
No es exigible al trabajador autónomo, garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, aunque en la práctica en determinadas empresas y actividades se exija, sí en el caso de que contrate trabajadores a su cargo.
Responsabilidad en materia preventiva
El incumplimiento del trabajador autónomo de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede dar lugar a tres tipos de responsabilidad:
Responsabilidad administrativa. La Inspección de Trabajo podrá sancionar tanto por actuaciones incorrectas, como la pasividad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas (ej. tareas de coordinación).
Responsabilidad civil. Se refiere a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El perjudicado deberá acreditar los daños sufridos, a través de secuelas físicas, pérdidas económicas, sanciones administrativas.
Responsabilidad penal. Se produce cuando los hechos acaecidos constituyen un delito, es decir se exponga a los trabajadores a determinadas circunstancias que puedan producir lesiones o incluso la muerte.
Fuentes
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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