PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD CEN  /  REVISTA DE PRENSA  /  PREVENCIĶN   
 Relacionada
La mediación de conflictos: herramienta en riesgos psicosociales
Dpto. de Prevención de CEN
Las necesidades de las empresas actuales en materia de seguridad y salud están encaminadas inequívocamente a la gestión de los equipos de trabajo a nivel psicosocial y de resolución de conflictos.

 
Prevención
 
 RSS PREVENCION

El atraco como riesgo laboral
 
Departamento de Prevención de CEN
 
El atraco es uno de los riesgos más importantes al que pueden estar sometidos trabajadores de sectores específicos, y puede tener consecuencias de daño físico o psíquico que serán tramitadas como accidente de trabajo.

La Comisión Europea define el  concepto de violencia en el  trabajo como aquellos “incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques circunstanciales relacionados con su trabajo, incluidos los viajes de ida y vuelta al trabajo que pongan en peligro, explícitamente o implícitamente, su seguridad, su bienestar o salud”.
 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la violencia en el sector de servicios como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.
 
Finalmente el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), considera que este concepto debe ser entendido en su versión más amplia es decir debe de incluir además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes.
 
Según la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo  el 2,4% de los ocupados expresa que durante el último año ha sido objeto de violencia física  cometida por personas no pertenecientes a su lugar de trabajo; siendo el 3,2% entre los que trabajan siempre, casi siempre o a menudo de cara al público.
 
Tipos de violencia
 
Dentro de las diferentes clasificaciones que existen sobre los tipos de violencia en el trabajo una de las más difundidas es la establecida por la California Division of Occupational Health and Safety (Cal/OSHA), que establece tres grupos en función de las personas implicadas y la relación existente entre ellas: 
  • Violencia tipo I. Violencia externa. Se caracteriza este grupo porque quienes llevan a cabo las acciones violentas no tienen ninguna relación legítima de trato con la víctima. Es decir, no existe relación de carácter profesional entre el causante del hecho violento y la víctima. Los casos más habituales se refieren a acciones con ánimo de robo. El mayor riesgo de sufrir violencia de este tipo lo tienen los establecimientos comerciales, personas que trabajan con intercambio de dinero, taxistas, etc. Es en este tipo donde se dan las conductas de mayor violencia y con peores resultados para la víctima.
  • Violencia tipo II. Violencia de servicios. En este tipo de violencia existe relación profesional entre el perpetrador y la víctima. Normalmente se produce mientras se ofrece un servicio (conductores, empleados de seguridad, vendedores, profesores…) de carácter profesional en el ámbito público o privado. En contraste con el tipo I, en las que su periodicidad y ocurrencia es irregular en la vida de un determinado lugar de trabajo, los de tipo II surgen del contacto habitual y diario de los trabajadores con receptores insatisfechos de bienes y servicios y en algunos casos puede representar un  riesgo constante para muchos trabajadores. Suelen consistir en agresiones físicas, abusos verbales y amenazas más leves que el caso anterior. 
  • Violencia tipo III. Violencia relacional. En estos casos el causante está involucrado laboralmente con el lugar afectado o con algún trabajador concreto de dicho lugar. Suele desarrollarse entre compañeros de trabajo como consecuencia de un conflicto de intereses no resuelto adecuadamente y entre diferentes niveles jerárquicos por órdenes recibidas de los mandos o incumplimientos de expectativas. En estos casos lo más habitual es la acción violenta de un trabajador respecto a otro o un superior 
 
La violencia externa que pueden sufrir los trabajadores con ocasión o por consecuencias de su actividad laboral puede provenir de los usuarios de los servicios y de las personas cuya presencia en el centro de trabajo es legítima (clientes de un comercio), o por contrario,  de personas que realizan una actividad  ilegítima o incluso delictiva como los atracos.
 
En este último caso, la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Criterio Técnico nº 87/2011 sobre Actuaciones Inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco, dirigido a un grupo de actividades empresariales que deben compaginar medidas de  seguridad en la prevención del delito y medidas establecidas en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Estas actividades son: 
 
- Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. 
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes. 
- Oficinas de farmacia, administración de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego.
- Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. 
 
Sin perjuicio de que algunos de los criterios pueden ser también de aplicación a aquellas empresas susceptibles de sufrir atracos con frecuencia,  aunque no se encuentren en este grupo. 
 
A efectos de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el atraco es un acto delictivo fuera del ámbito de dirección del empresario, pero se ha de considerar que en dichas empresas existe un riesgo probable y cierto de violencia física externa o de terceros para los trabajadores que el empresario debe contemplar en la evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas que resulten de dicha evaluación. 
 
Según este Criterio Técnico, teniendo en cuenta las obligaciones preventivas establecidas con carácter general para cualquier riesgo se puede establecer el siguiente proceso: 
 
Elaboración del Plan de Prevención 
 
El Plan de Prevención deberá establecer incluir estos riesgos, el compromiso de la empresa de adoptar cuantas medidas preventivas y reparadoras sean necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y el compromiso de dar información, formación y  apoyo psicológico posterior al suceso. 
 
Debe establecer también las personas responsables, los canales de información y los procedimientos ante los atracos. 
 
Evaluación de riesgos
 
Con frecuencia no resulta fácil evitar el riesgo de atraco, pero no es óbice para que la empresa adopte las medidas de organización del trabajo que posibiliten la eliminación o reducción del riesgo en aquellos centros de trabajo que este riesgo resulte previsible. 
 
El riesgo laboral derivado de un atraco es un riesgo para la vida y la integridad física del trabajador, pero también para su salud mental (temor a que se produzca o estrés postraumático después de que se ha producido). Se tendrán en cuenta: 
 
- Las condiciones materiales de trabajo existentes o las previstas que   pudieran tener influencia en la generación o magnitud del riesgo. 
- Características del centro de trabajo, localización, aislamiento.
- Volumen de fondos o productos existentes en el centro de trabajo.
- Mecanismos de alarma o auxilio inmediato a los trabajadores afectados.
- Establecimiento de procedimientos para indicar comportamientos de los trabajadores frente al riesgo. 
- Evitación de trabajadores especialmente sensibles (ya afectados por un atraco anterior) o de mujeres para las que implique un riesgo para el trabajo). 
- Revisión de la evaluación cuando se haya producido un cambio en las condiciones del centro de trabajo o las personas, daños en la salud, medidas preventivas insuficientes. En caso que se produzca el atraco se deberá evaluar el daño psicológico sufrido por los trabadores, así como el funcionamiento de las medidas preventivas adoptadas. 
- Se realizará en estrecha colaboración con la persona encargada de la seguridad en la empresa. 
 
Planificación  de la actividad  preventiva
 
Las medidas preventivas que se deban adoptar como resultado de la evaluación de riesgos se pueden incluir en la planificación ordinaria de la actividad preventiva o bien formar parte del Plan de Medidas de  Emergencia. Estas medidas serán: 
 
- Medidas de carácter obligatorio u otras de carácter voluntario establecidas por la normativa de Seguridad Privada
- Medidas en aplicación de  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo (art.14, 15 de la LPRL).  
- Establecimiento de instrucciones y protocolos de actuación para prevenir,  actuar antes y después del atraco. 
- Vigilancia de la salud de los trabajadores afectados. 
- Cambio de puesto de trabajo de trabajadores especialmente sensibles.  
- Establecimiento de un registro de incidentes para realizar un seguimiento adecuado que posibilite tener la mayor información posible a la hora de evitar el riesgo.  
 
Fuentes 
 
-Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
-Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
-NTP 489: Violencia en el lugar de Trabajo
-Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
-Criterio Técnico nº 87/2011 de la Dirección General Inspección de Trabajo. 
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
 
Arantxa Fernández
                                         Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
Imprimir noticia