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CEOE y CEPYME reclaman que se tenga en cuenta a las empresas y los trabajadores en la formación
El presidente de CEOE, Juan Rosell, y el presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, exigieron esta semana al Gobierno que no excluya a empresas y trabajadores del nuevo sistema de formación que está dispuesto a aprobar en solitario, ya que son ellos los que la financian y, sobre todo, son quienes saben cuáles son las necesidades en ese ámbito, según explicaron, el pasado miércoles, en rueda de prensa posterior a la Junta Directiva extraordinaria, celebrada en la sede de la Confederación.

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La ley de "segunda oportunidad", incentivos a la contratación y menores cotizaciones para autónomos
Medidas contempladas en la conocida como "ley de segunda oportunidad"
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 28 de febrero, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que, además de la liberación de deudas en determinadas condiciones, contempla una serie de reducciones de cotizaciones para favorecer el empleo indefinido y también para la conciliación de los trabajadores autónomos, tal y como ya anunció el presidente del Gobierno, hace dos semanas, durante su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación.

 Descargar fichero relacionado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducciķn de carga financiera y otras medidas de orden social
BOE - 28 de febrero de 2015

Según informa el Gobierno, respecto a la “segunda oportunidad”, que da título a este Real Decreto-ley, está dirigida en el ámbito concursal a “deudores de buena fe con cargas” que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las “cláusulas” suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo. Según la nota del Ejecutivo, el objetivo de la conocida como “segunda oportunidad” es “conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada”.

Sin embargo, y tal y como señaló la semana pasada, el diario Cinco Días la norma tiene abundante “letra pequeña” al respecto. Por ejemplo, “la liberación de deudas es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial, si por ejemplo el deudor ve mejorada su posición económica de forma suficiente”. También será necesario que “el concurso no se haya declarado culpable”, que “el deudor haya querido legar a un acuerdo extrajudicial de pagos” y que incluso no haya rechazado, en los últimos cuatro años, ninguna oferta de empleo “acorde a su capacidad”.

Por su parte, en una colaboración publicada en el diario El Economista, la notaria Ana Fernández Tresguerres explicaba que esta norma recoge las orientaciones de la Recomendación de la Comisión Europea, de 12 de marzo de 2014, en la que  se reclamaba una política sobre segunda oportunidad “para los empresarios honrados, así como su interacción con las personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial. La clave: la buena fe de quien no puede controlar y para la que el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos similares a los que concede a la gran empresa, organizada, con un ropaje institucional, con la posibilidad de un rescate financiero. David frente a Goliat”.

La autora también incide en aspectos positivos de la norma como en que “se mejora la operatividad del acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo que procede de la ley 14/2013, de emprendedores”. Fernández Tresguerres considera que la resolución extrajudicial es “concebida como acción paralela a los acuerdos de refinanciación previstos en la legislación concursal”. Sin embargo, también advierte de “sombras” en la ley, como que inaplicable a créditos públicos, “blindados, sobre los que no cabe quita o aplazamiento”.

Los “primeros 500 euros”: una rebaja compatible con otras ayudas

La ley aprobada hace casi dos semanas también contempla la rebaja que exime de cotización a la Seguridad Social los primeros 500 euros mensuales de salario. Esta medida significa una reducción de igual cuantía en todos los contratos, por lo que tendrá una mayor incidencia en los salarios más bajos que la tarifa plana, vigente hasta el 31 de marzo, donde la reducción se aplica con independencia de la retribución del trabajador.

Si la contratación es a tiempo completo, el mínimo exento será pues de 500 euros mensuales. En cambio, en el caso de que la contratación sea tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía deducible será en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo.

En cuanto a su duración, el beneficio de la cotización se aplicará durante un período de 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que debe formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2016. Además, finalizado el período de 24 meses, y durante los doce meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio contaran con menos de diez trabajadores tienen derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nueve período solo están exentos los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Otro punto destacable de esta medida es la de que es compatible con otras. Por ejemplo, con la bonificación de hasta 300 euros al mes por la contratación de un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil o la ayuda de 426 euros para desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado su prestación. Por otra parte, la nueva tarifa obliga al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Bonificación del 100% para autónomos por cuidado de hijos

Otra medida contemplada en la norma afecta al ámbito de los autónomos. Se trata de una ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos. En concreto, los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo está obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Los beneficiarios de la bonificación solo tienen derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo.

Otras medidas contempladas en el Real Decreto-Ley

Además de las mencionadas, el decreto contempla otras medidas, como la aprobación de la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios. Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la seguía, que ha supuesto un descenso del 50% en la producción del olivar.

En esta norma, también se incorporó, igualmente, el anuncio realizado por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación sobre la de ampliación de deducciones fiscales en vigor desde enero de este año en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

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