El encargado de explicar el nuevo procedimiento fue el director de Afiliación y Recaudación de FREMAP, José Ferro
La Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra celebraron, el pasado 27 de octubre, una jornada acerca del Sistema de liquidación directa de cotizaciones (CRETA), en la que se analizó este nuevo modelo por el que la Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas. El encargado de impartir la charla y aclarar dudas al respecto fue el director de Afiliación y Recaudación de FREMAP, José Ferro.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 27 de diciembre, la Ley 34/2014, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social que modifica diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, con objeto de establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas, también conocido como modelo CRETA.
Ley 34/2014, de medidas en materia de liquidaciķn e ingreso de cuotas de la Seguridad Social BOE - 27 de diciembre de 2014
En esta norma, se establece que la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social se va a efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en función de los datos obrantes en dicha entidad y de la información proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
El nuevo modelo se aplicará de forma gradual, previéndose que su utilización será de forma simultánea a la del actual modelo de autoliquidación, subsistiendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas. También, se marca que el desarrollo reglamentario de la normativa del sistema de liquidación directa de cuotas deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Sistemas de liquidación de cuotas
En concreto, se determinan los siguientes sistemas:
- Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
- Sistema de liquidación directa por cada trabajador, elaborada en función de la información disponible en la TGSS y de aquellos otros datos facilitados por los sujetos responsables.
- Sistema de liquidación simplificada, para la determinación de liquidaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar y Sistema Especial del Régimen General para Trabajadores por Cuenta Ajena Agararios.
Aplicación del proceso
Los sujetos responsables deberán solicitar a la TGSS, el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, transmitiendo por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El cálculo se efectuará en base a la información que obre en poder de la TGSS y de las entidades gestoras y colaboradores, junto con la aportada por los sujetos responsables en cada periodo de liquidación.
El sujeto responsable, una vez realizada la liquidación, podrá solicitar la rectificación de los datos, siempre que sea posible realizar una nueva liquidación dentro del plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de cumplir el plazo se deba a causas imputables a la Administración.
Además, si el sujeto responsable solicita, dentro del plazo reglamentario, la corrección de errores materiales, aritméticos o de cálculo imputables a la Administración, se podrá realizar una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera del plazo reglamentario.
Una implantación progresiva
La implantación se efectuará de forma progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en la Seguridad Social, mediante resoluciones de la TGSS dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
- La incorporación al sistema se producirá a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución al sujeto responsable.
- Se aplicara con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación, utilizándose hasta ese momento el sistema de autoliquidación.
- Se podrá optar por realizar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente, no pudiendo, en este caso, volver a utilizar el sistema de autoliquidación.
- Las resoluciones de incorporación serán comunicadas mediante notificación electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.