PORTADA  /  DESTACADOS  /  APERTURA  /  ACTUALIDAD CEN  /  REVISTA DE PRENSA  /  PREVENCIĶN  /  ESTADÍSTICAS  /  PUEDO SER EMPRESARIO   
 Relacionada
Procedimiento de gestión de equipos de protección individual
Dpto. de Prevención de CEN
El equipo de protección individual marca la frontera entre el daño que causaría el peligro existente y el trabajador, por lo que un descuido, dejación o déficit en la gestión traería consigo un daño prácticamente seguro.

 
Prevención
 
 RSS PREVENCION

Adecuación de los equipos de trabajo
 
Departamento de Prevención de CEN
 
La adaptación de los equipos de trabajo no es tarea sencilla puesto que, al introducir las modificaciones necesarias para garantizar su seguridad, o bien se interfiere en el rendimiento productivo, o se dificultan las tareas de mantenimiento o limpieza del equipo.

Desde la publicación del Real Decreto 1215/1997, muchos han sido los esfuerzos realizados por las empresas por adecuar sus equipos de trabajo a lo dispuesto en los anexos I y II de dicha normativa. Es un hecho que la mayoría de los equipos de trabajo presentes en las empresas, son anteriores a 1995 y que, por tanto, han tenido que adaptarse o sustituirse por otros nuevos con marcado CE.

La adaptación de los equipos de trabajo no es tarea sencilla puesto que, al introducir las modificaciones necesarias para garantizar su seguridad, o bien se interfiere en el rendimiento productivo, o se dificultan las tareas de mantenimiento o limpieza del equipo.

Muchas veces se han realizado mejoras en cuanto a la seguridad de los equipos de trabajo pero sin cumplir estrictamente con lo que se pide en el Real Decreto, por iguales motivos unidos al económico, también se dan casos de equipos de trabajo nuevos con marcado CE que tampoco cumplen rigurosamente con la reglamentación.

Por ello, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

¿Qué equipos de trabajo deben ser adecuados?

Este Real Decreto es de aplicación para todos aquellos equipos que utilicemos en el trabajo, tanto si fueron comercializados o puestos en servicio antes del 1 de enero de 1995 (sin marcado CE) como después de esta fecha (con marcado CE).

La adecuación debe extenderse siempre a: equipos con marcado CE, equipos para la manutención de cargas, instalaciones (incluidas las sujetas a reglamentación industrial), equipos alquilados, herramientas y útiles, etc.

Estudio de adecuación

El Real Decreto 1215/1997 no cita en ninguno de sus apartados, de forma específica, el término “estudio de adecuación”, por el contrario, sí cita en numerosas ocasiones el término “equipo adecuado”.

El objetivo a cumplir no es otro que adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, por ello, primero se deberán evaluar los riesgos asociados a los equipos de trabajo para posteriormente definir las medidas preventivas a implantar sobre los mismos o “estudio de adecuación”.

Parece lógico pensar que este análisis de riesgos y definición de medidas preventivas se incluya dentro de la evaluación general de riesgos de la empresa, por tanto, la evaluación de riesgos sólo podrá considerarse completa si recoge de forma suficiente los riesgos relacionados con este tipo de equipos.

La experiencia muestra que existen evaluaciones de riesgos en las que sólo se tienen en cuenta los riesgos que generalmente provocan el mayor número de accidentes, como por ejemplo, los riesgos de contacto con elementos móviles, o bien los riesgos existentes durante las actividades productivas o en ciclo normal de trabajo.

Por este motivo, es necesario recordar que en el proceso de evaluación deben valorarse todos los posibles riesgos o condiciones de trabajo que pueden estar presentes, tales como: iluminación, ruido y vibraciones, contaminantes químicos, temperaturas al contacto, ergonomía, consignación de equipos, etc.

Además de todas aquellas actividades realizadas sobre los equipos de trabajo: ajustes, cambios de configuración, limpiezas, mantenimiento, etc., actividades que presentan, en muchos de los casos, los riesgos de mayor gravedad.

Para llevar a cabo una buena evaluación de los riesgos de un equipo, es vital realizar un análisis detallado de su manual de instrucciones o manual de uso (si existiera éste), de forma que se pueda conocer en profundidad sus características: distintos modos de funcionamiento, dispositivos de seguridad, niveles de emisión de ruido, vibraciones, etc.

Debe prestarse también una especial atención a las reformas realizadas en los lugares de trabajo y a los cambios de uso en éstos. Podría darse el caso de diseñar o adecuar una instalación para ser compatible con un determinado proceso y, pasados los años, ubicar este proceso en otra zona de la empresa cuyas instalaciones no fueron diseñadas frente a los riesgos asociados al mismo.

Adecuación de los equipos de trabajo

La implantación de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo puede llevarse a cabo con medios propios y/o mediante la contratación de empresas externas, dependiendo de, entre otros factores, la complejidad de las medidas preventivas a implantar, la capacidad técnica de la empresa y el grado de conocimiento de la legislación aplicable.

La planificación e implantación de las medidas preventivas del proceso de adecuación de equipos de trabajo debe reflejarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa.

Una vez finalizada la adecuación de un equipo de trabajo, es fundamental la actualización de la evaluación de riesgos del mismo, de forma que quede garantizado que las medidas implantadas han controlado de forma suficiente los riesgos existentes.

Otras obligaciones derivadas del Real Decreto

Además de adoptar las medidas adecuadas para lograr la “conformidad inicial” o “conformidad de las condiciones materiales (anexo I)” del equipo, es necesario llevar a cabo otra serie de medidas, de forma que se garantice, al nivel más alto posible, la seguridad y salud de los trabajadores, como son:

• Formación sobre riesgos y medidas de prevención y protección

Tras la evaluación de los riesgos asociados a los equipos de trabajo y la implantación de las medidas preventivas oportunas (si el equipo así lo requiere), los trabajadores deberán ser formados e informados sobre las condiciones y forma correcta de utilización de éstos.

La adaptación al Real Decreto 1215/1997 también supone la elaboración de un manual de uso en el que se desarrollen los apartados del anexo II.

Además de la formación teórica, es imprescindible la formación práctica a pie de equipo, especialmente para aquellos equipos cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos seguros.

• Importancia de las normas en el proceso de adecuación

Dentro del proceso de adecuación de un determinado equipo de trabajo son necesarios, en ocasiones, criterios técnicos, pautas, recomendaciones sobre las condiciones seguras del equipo, etc.

En algunas ocasiones, sobre todo en el caso de equipos sin marcado CE, no se dispone de referencias técnicas adecuadas para poder llevar a cabo este proceso de adecuación. Cuando los criterios de evaluación deban ser interpretados o precisados a la luz de otros de carácter técnico, podrán utilizarse los recogidos en normas UNE, guías, normas internacionales, etc.

Las normas UNE (salvo disposición reglamentaria que diga lo contrario) no son normas de obligado cumplimiento, en algunos casos ni siquiera serán en su totalidad aplicables a equipos de trabajo usados ya que, en general, son normas destinadas a los fabricantes de los mismos, sin embargo, son instrumentos tremendamente potentes si se quiere realizar una buena adecuación al Real Decreto 1215/1997 de nuestros equipos de trabajo.

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

- Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. www.cfnavarra.es/insl.

- REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

Imprimir noticia