El equipo de protección individual marca la frontera entre el daño que causaría el peligro existente y el trabajador, por lo que un descuido, dejación o déficit en la gestión traería consigo un daño prácticamente seguro.
En ocasiones, el equipo de protección individual que se utiliza para proteger a los trabajadores de un determinado riesgo, por el mero hecho de su uso, forma, composición, etc., les somete a un nuevo peligro que en la evaluación inicial podría no haberse contemplado.
En otras ocasiones, existe una cierta tendencia a asignar equipos de protección individual a los trabajadores por categorías laborales y no por funciones concretas. Por ejemplo, es posible encontrar a trabajadores con funciones casi exclusivas de conducción de vehículos a los que se suministran botas con puntera de protección simplemente porque el resto de miembros de ese colectivo, que no son conductores, sí las necesitan; y es el propio equipo de protección individual el que acaba provocando lesiones a estos trabajadores.
Por ello, es imprescindible contar en la empresa con una rigurosa gestión de los equipos de protección individual, generando un procedimiento de gestión, donde se contemplen de forma exhaustiva todas las fases.
Dicho procedimiento de gestión podría encuadrarse dentro del procedimiento general de adquisiciones de la empresa, definiendo de forma más o menos exhaustiva las especificaciones de compra adecuadas para el cumplimiento de la reglamentación vigente, Real Decreto 773/1997 y Real Decreto 1407/1992. No obstante, el concepto de gestión en este caso va mucho más allá; se trata de un proceso mucho más complejo que, comienza mucho antes de la compra y no finaliza tras la adquisición.
Procedimiento de gestión de equipos de protección individual
1. Detección de necesidades (evaluación de riesgos): tal y como sucede en la práctica totalidad de la actividad preventiva, la evaluación de riesgos supone el primer paso en la gestión adecuada de los equipos de protección individual.
Durante este proceso, se detectan aquellos riesgos residuales que no pueden ser evitados o controlados por otros medios, orientando acerca de la necesidad de utilización de equipos de protección individual, las características de protección necesarias, las posibles incompatibilidades con otros equipos, etc.
En este proceso, resulta especialmente enriquecedora la aportación de cada trabajador, ya que es él quien mejor conoce sus tareas y los procedimientos de trabajo que se aplican, de esta forma, pueden transmitir su percepción sobre los puntos críticos de su trabajo, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como de la organización del mismo.
2. Definición de los equipos necesarios (dentro de la fase de planificación de la actividad preventiva): es donde se debe definir qué puestos, en función de las tareas desempeñadas, requieren el uso de equipos de protección individual, y qué tipo es el adecuado para controlar el riesgo.
3. Definición de los requisitos de protección: junto con la correcta evaluación de riesgos, éste es el aspecto crítico en la gestión de equipos de protección individual.
El proceder habitual se limita a la definición de un equipo de protección de forma genérica, es decir, una vez identificado un riesgo y recogidas las medidas correctoras, no se tiene un conocimiento previo concreto del peligro existente, llevando a definir una especificación de compra deficiente o incompleta.
Si al punto anterior se une el débil eslabón del suministro, proveedores no expertos, no cualificados, etc., ocurre una situación en la que, aun habiendo realizado una buena evaluación de riesgos, definido, adquirido y entregado los equipos, no se puede garantizar la seguridad del trabajador.
Para poder, por tanto, asegurar una adecuada protección del trabajador es necesario un conocimiento, por parte del técnico que elabora las especificaciones de compra, del peligro del que se quiere proteger, del mecanismo de actuación para provocar el daño, de los principios de protección del equipo y de los parámetros que definen al mismo.
La definición de los requisitos de protección y, por tanto, la especificación de compra, debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: calidades, materiales de fabricación, confección (cosido, pegado, inyectado, etc.), normas que debe cumplir, grado o nivel de protección dentro de la norma y otros requisitos adicionales, como por ejemplo, vida útil/caducidad del equipo/durabilidad de la prenda y aspectos relativos a la adecuación ergonómica del equipo (talla, dimensiones...).
4. Adquisición: es preciso fijar en la adquisición tres aspectos: procedimiento de compra, su periodicidad y gestión de suministros.
En muchas ocasiones, y con objeto de garantizar que el equipo adquirido cumple con los requisitos de protección, se utiliza la homologación de equipos y proveedores. En este caso, tras ser evaluados en el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto equipos como proveedores son incluidos en un listado de tal forma que cualquier departamento interesado en una adquisición deberá hacerlo a alguno de los proveedores de la lista y comprar únicamente los equipos incluidos en ella.
5.Entrega del equipo de protección al trabajador: debe hacerse cumpliendo una serie de requisitos:
- El propio nombre indica que el equipo de protección es individual, por lo que se debe entregar un equipo a cada trabajador que lo requiera.
- La entrega se hará siempre con acuse de recibo, es aconsejable que exista una hoja de seguimiento por trabajador en la que consten los equipos entregados, las firmas de la recepción y la fecha de entrega. De esta manera, se podrá verificar la rotación de equipos, el uso y desgaste y el adecuado estado de los mismos en el caso de caducidad del equipo.
- En la entrega de nuevos equipos por deterioro o caducidad debe exigirse la devolución de los anteriores, con objeto de evitar el uso de equipos en mal estado.
- El trabajador, junto con la entrega del equipo de protección individual, debe recibir toda la información necesaria: cómo utilizar el equipo, los riesgos de los que protege, las limitaciones de su uso, el mantenimiento, la conservación, la caducidad, etc. Para cumplir este objetivo en muchas ocasiones no es suficiente con entregar la hoja de instrucciones del equipo. Se recomienda elaborar una ficha informativa en la que se reflejen, de forma clara y comprensible para el trabajador, la información que necesite a través del análisis y resumen del manual de instrucciones.
- Para equipos críticos, equipos anticaídas, filtros, guantes para alta tensión, etc., se deberá elaborar una ficha de control/mantenimiento en la que queden reflejados los plazos de revisiones periódicas y el resultado de las mismas, así como cualquier otra incidencia digna de mención.
6. Utilización: debe informarse claramente a los trabajadores de que la utilización de los equipos de protección individual se hará atendiendo a los siguientes requisitos:
- Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar y forma indicados para ello.
- Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
7. Formación e información: los trabajadores que deban utilizar para el desempeño de sus tareas equipos de protección individual deberán recibir del empresario la información y la formación necesaria acerca de su uso, sus limitaciones, su mantenimiento, su conservación, etc. Esto se consigue principalmente a través de la entrega de la ficha informativa del equipo antes descrita y de la impartición de acciones formativas adecuadas.
Un aspecto de la formación que en muy pocas ocasiones se aborda, aunque no por ello es menos importante, es la actuación en caso de accidente o emergencia con un equipo de protección individual. Esta situación anómala genera ansiedad en el trabajador, lo que unido a la falta de formación sobre cómo actuar en dicha situación suele desembocar en la mayoría de las ocasiones en accidente.
8. Consulta y participación de los trabajadores: en todas las fases mencionadas debe garantizarse la consulta y participación de los trabajadores, hay que tener siempre presente que los usuarios últimos del equipo de protección individual son los propios trabajadores, y que su opinión debe ser tenida en cuenta.
El uso de un equipo en cuya selección ha participado activamente el trabajador está prácticamente garantizado, habida cuenta de que él se siente parte responsable de su elección; de esta forma, cualquier aspecto negativo que se detecte en el equipo no será interpretado en forma de rechazo, sino con voluntad de mejora y búsqueda de soluciones.
9. Controles activos y reactivos: existe un deber del empresario, que muchas veces suele pasarse por alto: el empresario, aun cumpliendo con todas las obligaciones en cuanto a entrega, formación, etc., debe velar por que el trabajador utilice el equipo según las instrucciones recibidas. (Real Decreto 773/1997, Art. 3 letra d).
Los controles activos y reactivos se configuran como las herramientas con las que cualquier sistema de gestión debe contar para garantizar su capacidad de retroalimentación y, por tanto, para mejorar continuamente su eficacia y eficiencia.
- Controles activos: son las técnicas preventivas implantadas y ejecutadas antes de que se produzca el posible accidente, para ello se identifican los peligros existentes en los puestos de trabajo, se evalúan los riesgos y se intentan controlar mediante ajustes técnicos y organizativos.
- Controles reactivos: son las técnicas que actúan después de que haya sucedido el accidente y su finalidad es determinar sus causas para evitar que se vuelva a producir, proponiendo e implantando para ello unas medidas preventivas.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
- REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN