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Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo
Ministerio de Economía y Competitividad
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Las grandes empresas publicarán en las cuentas anuales sus plazos medios de pago a proveedores
Frente al Anteproyecto de Ley de Sociedades de capital, CEPYME reclama una acción más eficaz en este sentido
Las grandes empresas deberán publicar, en las cuentas anuales de información, cuál es su plazo medio de pago a proveedores. Así lo establece el anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital, que presentó el Gobierno, el pasado viernes, 23 de mayo, a través de la cual se pretende, entre otras medidas, incentivar que estas compañías cumplan el plazo legal máximo de 60 días).

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Ministerio de Economía y Competitividad

“Además, si este periodo medio supera el máximo establecido por la ley la compañía deberá informar también sobre las medidas que aplicará en el ejercicio siguiente para reducir esos periodos de pago”, tal y como adelantaba el diario ABC ese mismo viernes. Según el rotativo, esta información supondría un mayor conocimiento de la capacidad financiera de la empresa, además de constituir “una garantía para los derechos de los accionistas, y también de los proveedores”. Al incluirse en las cuentas anuales, además, “el dato deberá ser sometido a auditoría y aprobado por la junta general, por lo que la información, por lo que la información tendrá un alto grado de fiabilidad”, tal y como señalan las fuentes de ABC.

Según informó al día siguiente Expansión, recogiendo las declaraciones del ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros, si no se cumple el plazo de 60 días, las empresas deberán explicar por qué no pagan en el plazo legal. Sin embargo, la medida (que no difiere mucho de lo que ya exige la Ley de Morosidad de 2010, tal y como pone de relieve Expansión) no incluye sanciones. Esto contrasta con la actitud del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que, el miércoles de la semana pasada, alcanzó un acuerdo con la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) para desarrollar una norma contra el impago de las empresas. En declaraciones recogidas por El Economista, el ministro aseguró que un régimen sancionador es clave para combatir la morosidad empresarial y, de hecho, manifestó que ya trabaja con su equipo en el diseño de las penalizaciones que recaerán sobre las grandes empresas que superen en sus pagos el plazo máximo legal.

En cambio, el ministro De Guindos dejó claro, el pasado viernes, que la posibilidad de sancionar a las grandes empresas que incurran en impagos con respecto a sus proveedores “resulta muy difícil de implementar en la práctica”. Esto conllevo que CEPYME reclamara una acción “más coordinada del Gobierno en la estrategia de la lucha contra la morosidad en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas, con el fin de evitar que se pongan en marcha iniciativas parciales claramente insuficientes y poco eficaces”.

El anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital

El anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros de la semana pasada ha pasado a  las Cortes Generales. Según informa el propio Ejecutivo, el fin  de la norma es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. La norma fue sometida al trámite de audiencia tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre, y en ella se abordan aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.

El Proyecto de Ley incorpora propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por un Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las iniciativas al respecto.

La Comisión publicó sus conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades. Estas modificaciones, tal y como informa el Gobierno, son las siguientes:

1. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

a) Todas las sociedades

• Intervención en asuntos de gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos del balance).

• Votaciones: Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

• Conflictos de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.

• Impugnación de acuerdos sociales:

  • Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).
  • Se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año.
  • En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1 por 100 del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del uno por mil.

b) Sociedades cotizadas

• Derechos de los accionistas: Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.

• Asistencia a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el uno por mil a mil acciones.

• Fraccionamiento y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

• Derecho de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.

• Asociaciones y foros de accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

2. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

a) Todas las sociedades

• Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:

  • Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

  • Competencias del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

b) Sociedades cotizadas

• Composición: Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.

• Presidente y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.

• Evaluación del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.

• Comisión de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

• Competencias: Se incluyen como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales, es decir, la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

• Duración del cargo de administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años, frente a los seis actuales.

3. RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS

a) Todas las sociedades

• Referencias programáticas: La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

• Consejeros delegados: Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

b) Sociedades cotizadas

• Política de remuneraciones: Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:

  • La remuneración total a los consejeros por su condición de tales.
  • El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.
  • El consejo decidirá la distribución individual, siempre dentro de la política de remuneraciones.
  • Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.

• Informe anual sobre remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

4. OTRAS MODIFICACIONES

• Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web, si la tienen.

• Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

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