"La reforma fiscal no debe suponer un incremento de la imposición". De hecho, "debería plantearse la posibilidad de realizar determinadas reducciones de impuestos (fundamentalmente la desaparición de las medidas de carácter temporal adoptadas para estos últimos ejercicios) ya que entendemos que, de este modo, se podría incrementar el consumo, la actividad económica y el empleo".
La Asociación Intersectorial de Autónomos de Navarra (CEAT Navarra) ha presentado esta semana sus "Ideas para una reforma fiscal desde la perspectiva del trabajador autónomo".
Ideas para una reforma fiscal desde la perspectiva del trabajador autónomo CEAT Navarra
Para CEAT Navarra, una de las consecuencias más significativas de la crisis, que azota nuestra economía desde hace ya varios años, ha sido la reafirmación del transcendental papel que los empresarios y profesionales individuales tienen en nuestro tejido industrial.
Para la Asociación de Autónomos, la actividad desarrollada por los trabajadores autónomos está resultando fundamental en la, todavía incipiente, dinamización de la economía foral y, quizás más importante aún, en el mantenimiento e incluso creación de puestos de trabajo. Todo ello, a pesar de las dificultades de todo tipo que estos operadores estan teniendo que afrontar en estos momentos.
Es por ello que, para CEAT Navarra, cualquier proceso de reordenación del sistema tributario foral deberá incluir, necesariamente, cuantas medidas fiscales resulten adecuadas al objeto de fomentar el mantenimiento y desarrollo de proyectos empresariales por parte del numeroso colectivo de trabajadores autónomos.
A este respecto, la Asociación considera que el proceso de profunda revisión de nuestro ordenamiento fiscal que se ha puesto en marcha debería estar presidido por las siguientes directrices genéricas:
• Debe atender a unos objetivos claros y específicos, que persigan el establecimiento de un sistema tributario justo y equilibrado.
• Debe integrarse dentro de un análisis macroeconómico global sobre las necesidades y evolución de la economía navarra a medio y largo plazo.
• Debe tener carácter integral, evitando que las modificaciones en determinados tributos puedan producir efectos adversos en otros.
• Debe tener carácter duradero, evitando la inseguridad jurídica que provocan los continuos “parcheados” de la normativa fiscal en función de las necesidades concretas de cada momento.
• Debe perseguir la simplificación y transparencia de nuestro ordenamiento, facilitando el cumplimiento por parte de los contribuyentes forales de sus obligaciones fiscales.
• Debe basarse en el ejercicio activo de nuestra autonomía tributaria en atención a las características necesidades particulares de nuestra Comunidad, pero respetando los límites y obligaciones establecidas a este respecto en el Convenido Económico.
• No debe tener como objetivo prioritario el incremento de la recaudación a corto plazo, sino la ordenación y redistribución de los esfuerzos y las contribuciones al sistema.
A este respecto, la baja recaudación de la fiscalidad española en relación con el PIB (estimada en un 37-38%) es inferior a la de otros países de nuestro entorno, pero esto es debido más al importante tamaño de la economía sumergida del país, que a una baja presión fiscal, que resulta especialmente elevada para la actividad empresarial. A este respecto, no podemos olvidar que las altas cotizaciones sociales que soportan los empresarios no dejan de ser un impuesto más, en este caso sobre el trabajo.
• Debe perseguir el fomento de la creación de empleo estable en Navarra.
• Debe incluir medidas tendentes a evitar y perseguir el fraude fiscal en cualquier ámbito.
• Debe evitar disposiciones, como las actualmente vigentes, que desincentiven tanto el ahorro como el consumo por parte de los ciudadanos.
• Debe introducir mecanismos que permitan la atracción de inversión empresarial a la Comunidad Foral.
• Debe corregir aquellos aspectos de nuestro ordenamiento que colocan a los contribuyentes forales en peor condición que los de las jurisdicciones de nuestro entorno.
Desde la perspectiva de los trabajadores autónomos, estos principios generales deberían determinar la introducción de importantes medidas tributarias, entre las que proponen incluir las siguientes:
• La equiparación de la tributación de los beneficios obtenidos en una actividad económica, con independencia de la forma jurídica escogida para su desarrollo. (diferencia de tipos entre IRPF e Impuesto sobre Sociedades).
• La reformulación del “sistema de módulos” del IRPF junto con los regímenes Simplificado y del Recargo de Equivalencia del IVA.
• Modificación del régimen “de caja” del IVA, cuya actual regulación ha provocado que su implantación haya sido muy limitada.
• Introducción de un límite mínimo de volumen de actividad, similar al de las jurisdicciones de nuestro entorno, por debajo del cual no se debería tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Adaptación de los módulos o índices determinantes de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, a la actividad concreta de las empresas.
• Equiparación del tratamiento que reciben los activos afectos a actividades económicas en el Impuesto sobre el Patrimonio foral, al existente en las jurisdicciones de nuestro entorno.