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Dpto. Prevención de CEN
Actualmente, y debido a la situación económica, la tasa de presentismo laboral en las empresas ha aumentado considerablemente.

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La figura del Consejero de Seguridad
Departamento de Prevención de CEN
El transporte y las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas generan un riesgo de importancia, que debe ser controlado, para ello se crea la figura del Consejero de Seguridad que tiene la capacitación para adoptar medidas tendentes a paliar los riesgos relacionados con el transporte, almacenamiento, carga y descarga de mercancías peligrosas.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1566/199, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para los trabajadores, los bienes, las personas y el medio ambiente inherente a dichas actividades.

El Consejero de Seguridad es una figura designada por la empresa, en posesión de un certificado de aprobación de formación dado por el Ministerio de Fomento, cuyo cometido principal es buscar medios y promover acciones que faciliten el transporte, carga y/o descarga de mercancías peligrosas en la empresa, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

Podrán ejercer las funciones de consejero de seguridad:

• El titular o el director de la empresa.

• Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.

• Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

Por otra parte, la falta de Consejero supone una infracción muy grave conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), comportando sanciones de hasta 2.001 euros.

Funciones del Consejero de Seguridad

• Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicadas al transporte de mercancías peligrosas.

• Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.

• Redactar el informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.

• Colaborar con las autoridades de las Administraciones públicas competentes especialmente en lo relacionado con los accidentes.

• Buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

• Comprobación de los procedimientos y prácticas en relación con las actividades implicadas:

- Identificación de las mercancías peligrosas transportadas.

- Valoración de las necesidades específicas en la adquisición de medios de transporte.

- Material utilizado en el transporte, carga y descarga de las mercancías peligrosas.

- Formación adecuada del personal implicado en el transporte.

- Procedimientos de urgencia en el caso de accidentes o incidentes.

- Realización del parte de accidente, incidente o infracción grave.

- Aplicación de medios para evitar la repetición de accidentes.

- Observancia de las disposiciones legales y necesidades específicas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.

• Comprobación de los procedimientos y prácticas en relación con las actividades implicadas:

- Comprobación de que el personal implicado dispone de procedimientos de ejecución y consignas detalladas de actuación.

- Realización de acciones de sensibilidad acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o las operaciones de carga y descarga de dichas mercancías.

- Garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos a la normativa vigente.

- Garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.

Empresas obligadas a designar un Consejero de Seguridad

• Empresas que fabrican o descargan: acido clorhídrico (en sus distintas concentraciones).

• Fabricantes o distribuidores de abonos, insecticidas, fungicidas, etc.

• Gasolineras: en particular por descarga de combustible o también, a veces por la descarga de bombonas de butano y propano.

• Las empresas fabricantes de productos cerámicos: esmaltes, pavimentos, pigmentos, etc.

• Imprentas, fabricantes de papel, plásticos, textil, embotelladoras de agua mineral.

• Empresas fabricantes de muebles de madera.

• En general transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje.

• Distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de gasóleo ((exceptuando las descargas para uso doméstico, de las que será responsable, solo,  el transportista).

• Empresas dedicadas a la fabricación y/o distribución de material explosivo y de pirotecnia.

• Hospitales y clínicas.

• Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos.

• Únicamente estarán exentas del cumplimiento de esta obligación aquellas empresas o entidades, (según lo especificado en el Real Decreto 1566/99).

Fuentes

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

- Más información, http://imaranon.tesicnor.com/noticias/?page_id=45.

Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

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