El Círculo de Empresarios propone un desarrollo de la capitalización del actual sistema de reparto español
En su estudio "Pensiones: una reforma medular", el Círculo de Empresarios analiza los sistemas de pensiones de veinte países desarrollados, con el objetivo de "destacar iniciativas y reformas que puedan servir como experiencia para poder implementarlas en mayor o menor medida en una próxima reforma del sistema de pensiones en España, que desarrolle la parte de capitalización del mismo, reduciendo así el riesgo que la mayor longevidad de las personas está suponiendo y supondrá para el sostenimiento del sistema público de pensiones".
Pensiones: una reforma medular (Informe íntegro) Círculo de Empresarios y Fundaciķn de Estudios Financieros
El análisis, que firma el director general de INVERCO, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva, Ángel Martínez-Aldama, se basa en los tres pilares del esquema básico del Código de Lovaina, que son: un primer nivel básico, universal y que cubre a toda la población (haya aportado o no cotizaciones); el nivel profesional, en base a aportaciones contributivas de empresas, trabajadores y autónomos: y el nivel libre, por el que cada persona puede crearse su cobertura, separada e individualmente.
En base a cómo han diseñado estos factores, Martínez-Aldama divide los sistemas de pensiones en torno a los siguientes grupos de países:
- Estados Unidos, Canadá, Japón y Oceanía. El sistema de pensiones se basa en un mecanismo de solidaridad pura, es decir, los países cubren solamente puestos de necesidad, y el resto corresponde a la iniciativa privada (ya sean las empresas o los individuos a sus sistemas de pensiones).
- América Central y del Sur. En 1981, se llevó a cabo una reforma en Chile que eliminó el esquema público de prestaciones basado en el sistema de reparto, y lo transformó en uno de gestión privada, obligatorio y basado en cuentas individuales de capitalización. Otros países de Centroamérica y Sudamérica, como Costa Rica, Colombia, Méjico, Perú, República Dominicana y Uruguay han seguido este modelo. En Brasil, el sistema de capitalización es voluntario.
- Norte de Europa. En países como Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, y Suecia, la solidaridad se mantiene en la base, pero el régimen se orienta hacia una mayor capacidad de libre elección por parte de las personas (directamente o a través de sus empresas), existiendo un sistema universal de prestaciones, cubiertas por los Presupuestos del Estado y un sistema profesional obligatorio generalizado, pero al mismo tiempo de gestión privada basada en la capitalización, o con capacidad de elección entre el sistema público y el sistema privado, siendo los propios trabajadores los que eligen cuál es el sistema que les parece más adecuado.
- Europa del Este, donde se ha sustituido el sistema de reparto por otro de capitalización, basándose en la experiencia de América Central y del Sur, es decir, sistemas de capitalización, obligatorios y de gestión privada.
- Sur de Europa. En España, Grecia, Italia y Portugal, prácticamente la totalidad de las prestaciones dependen del sector público, a través de un sistema de reparto, aunque tienen establecida una regulación de instrumentos de previsión social complementaria que pueden tener un rápido desarrollo.
- Centroeuropa. Se sitúa en un terreno intermedio entre el norte y el este de Europa (predomina la capitalización) y el sur (predomina el reparto). Por ejemplo, en Alemania (con un fuerte desarrollo de las reservas contables de las empresas para compromisos de pensiones), Bélgica (que se ha orientado progresivamente hacia un esquema intermedio, de carácter mixto), Suiza (con aportaciones obligatorias de las empresas a esquemas de capitalización) y Francia (donde convive un sistema obligatorio público de reparto para el segundo pilar con una parte sustancial de gestión privada de esa parte pública obligatoria).
Características de los sistemas privados
Sin embargo, el estudio también analiza cuales son los factores comunes en los sistemas privados de todos estos países, “que hacen posible su desarrollo y que todos los Gobiernos han implementado en sus legislaciones”, y que son las siguientes:
- Incentivos fiscales: en todos los países, se aplican incentivos fiscales en las aportaciones a sistemas privados de pensiones (si bien cabe destacar que el Gobierno de España ha incluido cotizaciones por las contribuciones empresariales a planes de pensiones).
- Límites de aportaciones: en los planes de aportación definida se establece una cuantía determinada (o una escala en función de la edad) y/o un límite porcentual en función de los ingresos anuales.
- Gestión privada: en todos los países, los instrumentos de pensiones de capitalización son gestionados por entidades privadas, con la excepción de Suecia para la parte capitalizada del sistema público.
Adicionalmente, algunos países también tienen algunas particularidades en relación con la gestión y administración de sus sistemas privados de pensiones, como, por ejemplo:
- Obligación de contribuir (empresas y/o trabajadores) a sistemas privados de pensiones: en Austria, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Hong-Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Polonia, Reino Unido, Suecia y Suiza existe la obligación de aportar a instrumentos privados de capitalización.
- Libertad de los trabajadores para elegir el nivel de riesgo de las inversiones: en Chile, Colombia, Estados Unidos, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Suecia o Reino Unido, los trabajadores tienen libertad para poder elegir el nivel de riesgo de las inversiones, en la mayoría de los casos estableciendo un número reducido de carteras.
- Libertad de elección en el cobro en forma de renta: en Holanda y Polonia se obliga a los trabajadores a percibir la prestación en forma de renta (Holanda) o de renta vitalicia (Polonia). En el resto de los analizados, se les permite un retiro programado o renta financiera, renta vitalicia y, en muchos de ellos (Canadá, Dinamarca, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Polonia o Reino Unido), incluso percibir parte de la prestación en forma de capital.
- Fondos de Reserva: en Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Suecia, Japón o Nueva Zelanda se han establecido Fondos de capitalización dentro del sistema público que acumulan los excedentes de cotizaciones en previsión de déficits futuros.
- Competencia entre el sistema público y el sistema privado: en Colombia y Perú, donde hay capitalización total, se permite que el sistema de reparto y el de capitalización entren en competencia, de tal forma que son los trabajadores los que deciden cotizar a un sistema o a otro.