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Ley de Emprendedores 14/2013
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Menos de un 10% de las empresas potencialmente beneficiarias se acogerán al régimen especial de IVA de caja
El plazo para adherirse a este sistema, que retrasa la declaración del IVA hasta que se cobra, concluye el día 31 de marzo
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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El plazo para que las empresas puedan adherirse al “régimen especial del criterio de caja” concluirá el próximo 31 de marzo, así lo anunció el Gobierno en relación a este sistema, puesto en marcha con la Ley de Emprendedores 14/2013, que consiste en que las empresas puedan retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes. Por el mismo criterio, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

La nueva regulación establece que sólo podrán acogerse a este sistema aquellas empresas que facturen menos de dos millones de euros al año. En concreto, el Gobierno estima que este régimen cuenta con 2,3 millones de beneficiarios y, sin embargo, menos de un 10% de ellos se acogerán a este sistema. Así lo estiman los expertos consultados en un reportaje del pasado 6 de enero en Cinco Días, en el que incide, por ejemplo, el perjuicio que puede suponer para las empresas que contraten con grandes compañías (estas últimas excluidas de este régimen).

Así, el artículo señala que las grandes empresas “seguirán ingresando el IVA al cobrar una factura y, cuando actúen como clientes, se lo deducirán con independencia del momento en que efectúen el pago. Sin embargo, las grandes empresas sí que pueden verse afectadas por el régimen de IVA de caja y siempre en sentido negativo”, cuando su proveedor sea una pyme que sí aplica el IVA de caja. “En este caso, la gran empresa no podrá deducirse el impuesto hasta que pague la factura. Así, las compañías que no estén adscritas al nuevo régimen preferirán operar con otras empresas que tampoco apliquen el sistema caja para evitar demoras en la deducción del IVA soportado”.

Valoración del presidente de CEPYME

Algo más optimistas son las estimaciones que maneja el presidente de CEPYME, Jesús Terciado, en su artículo “Las pymes y los autónomos ante el IVA de caja”, publicado el pasado 29 de diciembre, en Cinco Días. Éste señala que, según los cálculos elaborados por los servicios técnicos de Cepyme, la medida podría interesar a alrededor del 20% o 25% de las empresas españolas.

Por ejemplo, no les interesaría acogerse a aquellas empresas que no facturan sus ventas a plazo o las que suelen cobrar al contado o con tarjeta (con cobro casi inmediato), por ejemplo: comercios al por menor, restaurantes, bares, gasolineras, empresas de espectáculos, gremios de fontanería, electricistas… despachos profesionales y, en general, los negocios de cara al público. A pesar de ello, Terciado reconoce que este régimen de IVA “hará realidad una histórica aspiración de los empresarios” y, de hecho, subraya que, “hubiéramos deseado su implantación dos años antes y para empresas con una facturación de hasta seis millones de euros anuales”.

El presidente de CEPYME también incide, a pesar de que todos los empresarios, en su gestión del IVA, hacen una función recaudatoria, ésta no pertenece a los elementos básicos que definen a una empresa. De hecho, Terciado asegura que “la recaudación de un impuesto sobre el consumo, que debería constituir una tarea adicional neutra para la actividad empresarial, en realidad se ha convertido en una pesada carga para miles de pymes y autónomos, que ha contribuido decisivamente a la desaparición de una parte considerable del tejido empresarial y, consecuentemente, a la elevadísima destrucción de empleo que se ha producido en estos años”.

Cumplimiento de la ley de morosidad

En concreto, este aspecto ha cobrado especial relevancia durante la crisis debido en gran medida a los efectos de la morosidad sobre las empresas. En este sentido, el presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), señala, en un artículo publicado el pasado 8 de enero en el Diario de Noticias, que “el problema de liquidez de las empresas terminaría si se cumpliera la ley de morosidad, pero como las Administraciones públicas son las primeras que no la respetan, no pueden exigir que la acate el sector privado”. Éste asegura que, mientras la media de pago en Europa es de 30 días, en España oscila entre los 60 y 90, incluso los 120 días.

Sarría hace una valoración positiva de este nuevo régimen, y considera que “esta norma es una medida deseada por nuestro colectivo. Pero, una vez que la hemos conocido, creemos que debe mejorarse para que sea más eficaz”. De hecho, tanto desde la CEN como desde UPTA (la federación de autónomos de UGT), se advierte de la complejidad del nuevo modelo. Por ejemplo, en el mismo artículo, la presidenta de UPT-UGT Navarra, Ainhoa Unzu, explica cómo, en el nuevo régimen, “se exige acreditar el pago y cobro total o parcial de cada factura, así como la forma en que se ha realizado el pago y el cobro (caja, cheque, cuenta bancaria…); se requiere especificar en las facturas que se sigue este criterio; y hay que llevar un control de todos los cobros y pagos totales o parciales con independencia de ser personas físicas o jurídicas”. Además, “las pymes y los autónomos deben llevar un doble control porque tienen que declarar todas las facturas emitidas, pero sólo pagar el IVA de aquellas que se han cobrado, pero también con un límite de tiempo”.

Para más información de los requisitos del sistema de IVA de caja, se puede consultar la web de la Agencia Tributaria

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