"La nueva regulación está suponiendo una enorme complejidad", aseguró el experto
La Confederación de Empresarios de Navarra organizó, el pasado martes, 23 de octubre, una jornada acerca de los cambios en materia laboral que introdujo el Real Decreto 11/2013, aprobado el 2 de agosto, con una charla a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli.
Juan Ignacio del Valle, letrado asesor de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Históricamente, "la normativa de la Seguridad Social no ha tenido en cuenta el trabajo a tiempo parcial", concediendo a estos trabajadores casi un carácter "marginal". Ésta fue una de las conclusiones del letrado asesor de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Juan Ignacio del Valle, en la jornada que organizó la Confederación de Empresarios de Navarra, el pasado miércoles, 30 de octubre, acerca de las modificaciones normativas que ha supuesto el Real Decreto-Ley 11/2013, aprobado este verano.
RD Ley 11/2013 El trabajo a tiempo parcial y la Seguridad Social están condenados a no entenderse Juan Ignacio del Valle
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RD Ley 11/2013 Consideraciones sobre las modificaciones normativas que ha supuesto el Real Decreto-Ley 11/2013 Juan Ignacio del Valle
“Lo cierto es que el mundo del trabajo y el de la Seguridad Social nunca han terminado de entenderse entre sí”, consideró Del Valle, que puso de relieve cómo, hasta ahora, la regulación de la Seguridad Social ha obviado las particularidades de los trabajadores a tiempo parcial, “siendo la cotización proporcional a las horas trabajadas”. Lo cual ha llevado que este colectivo tenga más perjuicios a la hora de acreditar sus periodos de carencia de cara a su pensión, así como a la cuantía de la misma.
En cambio, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en 2004 en la que ya advirtió de que ese principio de “proporcionalidad absoluta” producía un detrimento en los derechos de los trabajadores a tiempo parcial (en su mayoría, mujeres, lo cual podía interpretarse también como una discriminación por razón de sexo). Así, se introdujeron algunos cambios en la norma, estableciendo para los trabajadores a tiempo parcial un cálculo de sus cotizaciones en base a “días teóricos” de cotización y a la aplicación de un multiplicador.
Sin embargo, ese sistema también se mostró insuficiente, a raíz del caso Elbal Moreno: una trabajadora que había trabajado de limpiadora en una empresa durante 18 años (más de los quince mínimos que se tienen que acreditar para acceder a la pensión de jubilación), con una jornada equivalente al 10% de la jornada completa. Por lo tanto, esta trabajadora no cumplía los requisitos para acceder a la jubilación. De hecho, “hubiera necesitado más de 80 años trabajados para que se le reconociera el derecho”, apuntó Del Valle.
Fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que dictó su sentencia al respecto, en noviembre del pasado año, que consideró discriminatoria la normativa española. En esta misma línea se pronunció también el Tribunal Constitucional, en su sentencia 61/2013, en el caso de otra trabajadora que tenía un trabajo a tiempo parcial del 18% de la jornada completa, y que ya considera nula la regla vigente entonces para calcular las carreras de cotización de este tipo de trabajadores.
RD 11/2013: La aplicación del coeficiente de parcialidad
Por eso, surge la reforma del Real Decreto 11/2013, con la que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con 7,5 años cotizados. Así, se introduce una fórmula para evitar la discriminación y exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a tiempo parcial, con el fin de evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cantidad de la prestación que recibe. La norma no sólo se centra en el periodo de carencia (tiempo de cotización mínima que se exige para cobrar la prestación), también modifica las normas sobre el cálculo y determinación de las prestaciones.
Así, con la norma actual, para calcular los periodos considerados como cotizados, se tendrán en cuenta los periodos en que el trabajador haya permanecido en alta con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de esa jornada. En esos periodos, los días en alta se multiplicarán por el coeficiente de parcialidad correspondiente a cada periodo. Este coeficiente es el porcentaje de jornada realizada a tiempo parcial, respecto a la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Posteriormente, al número de días que resulten se le sumarán los días cotizados a tiempo completo.
El ejemplo que puso Del Valle es el de un trabajador que haya estado 730 días cotizando a tiempo completo (coeficiente de parcialidad del 100%); 1.460 con un contrato a tiempo parcial a mitad de jornada (coeficiente del 50%) y 3.285 al 40%. Al aplicar el coeficiente en cada uno de esos periodos, cada uno de estos periodos quedarían, como días cotizados, en 730 (los días de trabajo a tiempo completo), 730 (la mitad de los días trabajados al 50%) y 1.314. Por lo tanto, de los 5.475 días en alta, 2.774 serían los días considerados como cotizados.
Por otra parte, para el cálculo del periodo de carencia mínimo para acceder a la pensión, habrá de calcularse el “coeficiente global de parcialidad”. Es decir, el porcentaje del número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral. De esta forma, el periodo mínimo de cotización para las prestaciones será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad. En el supuesto anterior, ese coeficiente global sería del 50,66% (2.774x100/5.475. Por lo tanto, la aplicación de una regla de tres).