La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), dentro del marco de la campaña "Trabajos saludables 2012-2013", ha desarrollado una guía práctica dirigida a la participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo.
Es obligación del empresario ofrecer a todos los trabajadores a su servicio, reconocimientos médicos de manera periódica, gratuita y bajo protocolos específicos en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22 establece que el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, por lo tanto, está obligado, una vez llevada a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva, a verificar y comprobar los resultados de estas actividades, vigilando periódicamente el estado de salud de los empleados, si fuera necesario para averiguar la influencia de los peligros específicos del puesto de trabajo, así como su adecuación o no a él.
De esta manera es evidente que los reconocimientos médicos, dentro de la relación laboral, se articulan como una expresión del derecho del trabajador a la vigilancia de su salud, por ello, se establece también el carácter voluntario de los exámenes médicos, aunque con el fin de proteger la integridad y la salud de los trabajadores, a veces es necesario imponer la realización de los exámenes médicos en contra de su voluntad.
Garantías del trabajador en la realización de los reconocimientos médicos
Los reconocimientos médicos deberán responder a una razón objetiva y serán proporcionales al riesgo, es decir, el personal médico no podrá realizar más pruebas de las estrictamente necesarias, de otro modo, será una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador, deberán respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información obtenida.
Los exámenes de salud incluirán un historial clínico-laboral, una descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en él, riesgos detectados en la evaluación y puestos ocupados con anterioridad.
El acceso a la información médica de carácter personal queda restringida al personal médico y a las autoridades sanitarias; los resultados y todos los datos médicos de carácter personal serán comunicados exclusivamente al trabajador. Sólo se transmitirán las condiciones sobre la aptitud (apto/no apto) para el puesto de trabajo, indicando también, tipos y condiciones de trabajo que le estuvieran contraindicadas, medidas de protección y prevención o la necesidad de introducir mejoras en su puesto. Pero nunca se podrán desvelar las concretas razones médicas de su no aptitud.
Los datos relativos a los reconocimientos médicos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, el despido o no renovación de un contrato temporal, cuando se pruebe que haya sido por razones relacionadas con la salud del empleado que no inciden en el puesto de trabajo, tendrá la consideración de nulo, debiendo el empresario restituirle en su antiguo puesto y en las mismas condiciones.
Realización de los reconocimientos médicos
• Inicialmente: Al incorporarse un trabajador nuevo a una empresa o al asignar tareas diferentes con nuevos riesgos para la salud dentro de la misma empresa se debe garantizar la vigilancia de la salud. Estos exámenes de salud tienen como fin conocer el estado de salud inicial del trabajador y poder determinar en exámenes posteriores si su estado de salud se ha deteriorado.
• Ausencia prolongada por motivos de salud: se debe efectuar la vigilancia de la salud a trabajadores que reanuden la actividad laboral tras una ausencia prolongada por motivos de salud (baja médica prolongada, bien sea de origen laboral o no). Con este examen de salud se pretende descubrir los posibles orígenes profesionales del daño y tener orientaciones para recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador.
• Periódicamente: la vigilancia de la salud debe efectuarse a intervalos periódicos de tiempo, así se permite estudiar la evolución de la salud del trabajador y su posible relación con las condiciones de trabajo que le rodean. La periodicidad de los exámenes de salud no es fija, depende del tipo de riesgo, el nivel de exposición y las características de la persona trabajadora.
• Por daños a la salud: se solicitará al Servicio de Prevención la realización de la vigilancia de la salud cuando aparezcan daños relacionados con el trabajo.
Excepciones al principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos
Este derecho a la voluntariedad se ve limitado por la normativa vigente, art 22 LPRL. Los supuestos en que el trabajador está obligado a realizar los reconocimientos médicos, siempre previo informe, son los siguientes:
• Cuando los reconocimientos sean imprescindibles y no exista otro método para evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores: la decisión es tomada por el empresario, siempre de manera justificada, razonable y acredita. Esta información previa debe ser remitida por el técnico que va a realizar el reconocimiento y en función de los riesgos que existan en el lugar de trabajo, asesorado por el Servicio de Prevención.
• Esta decisión unilateral del empresario debe contar con el informe de la representación de los trabajadores, aunque no sea vinculante. Se recomienda que a través de la negociación colectiva se regulen estas situaciones con la finalidad de que ese derecho de consulta sea efectivo dentro de la seguridad y salud de los trabajadores.
• Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles y no exista otro método para verificar el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para personas relacionadas con la empresa.
• Cuando viene establecido por disposición legal en relación con los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta disposición legal puede venir regulada en las propias leyes o en las normas reglamentarias que las desarrollan.
• En los casos que el trabajador vaya a realizar tareas con riesgo de enfermedad profesional.
Fuentes
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN